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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la jornada
Del descanso compensatorio

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo II
De la jornada
Sección VI
Del descanso compensatorio

Los Directores o Encargados, podrán excepcionalmente y por razones de mejor servicio, asignar a sus funcionarios, ante circunstancias imprevistas y de real urgencia, trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal de labor.

FuenteObservaciones
num. 1

Dichas tareas extraordinarias deberán ser autorizadas por el Director de División que corresponda, ante solicitud expresa y fundada del Director o Encargado, el que deberá especificar el nombre, cédula y cargo del funcionario, las tareas a realizar y el tiempo que insumirán las mismas.

FuenteObservaciones
num. 2

La asignación de tareas extraordinarias, una vez autorizada por el Director de División, será remitida al responsable del Servicio o Unidad respectiva, a los efectos de que sea ejecutada la tarea y se registren las horas en más en el sistema informático. El Servicio Administración de Gestión Humana computará a su vez las horas realizadas, las que deberán coincidir con las horas autorizadas.

FuenteObservaciones
num. 3

Los funcionarios que cumplan tareas extraordinarias asignadas por este procedimiento, tendrán derecho exclusivamente a un descanso compensatorio, computándose cada hora extraordinaria trabajada a tiempo y medio. Cuando los trabajos se ejecuten los días domingos o feriados no laborables, dicho descanso será de dos horas por cada hora extraordinaria trabajada.

FuenteObservaciones
num. 4

El descanso compensatorio, con la excepción que se dirá sólo podrá ser usufructuado previa autorización del Director o Encargado y deberá efectivizarse dentro de un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días a partir del primer día del mes siguiente a la realización de las horas extraordinarias. Para los funcionarios del Servicio de Guardavidas -Unidad 3111- este plazo se contará a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del período de playas (15 de noviembre hasta el 31 de marzo siguiente). El Director o Encargado será responsable de que dicho descanso se efectivice dentro del plazo señalado. El descanso compensatorio generado y no efectivizado dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días contados en la forma precedentemente establecida, caducará automáticamente al vencimiento del mismo. Sólo excepcionalmente y en casos debidamente fundados, el Intendente podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 3
num. 5

Los trabajos extraordinarios referidos, con derecho a descanso compensatorio, no podrán superar las veinte horas mensuales, salvo autorización expresa del Intendente y bajo ningún concepto se procederá al pago, aplicándose únicamente el presente régimen.
Durante el período de playas, y para el Servicio de Guardavidas, Unidad 3111, no regirá el tope de horas mensuales por trabajos extraordinarios. Las mismas serán autorizadas por la Dirección de la División Turismo y Recreación, previa solicitud del Servicio referido y comunicación al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 4
num. 6

La asignación y el uso de los descansos compensatorios no son aplicables a los funcionarios con mayor dedicación ni a los que tienen asignadas horas extras.

FuenteObservaciones
num. 7

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IMM Nº 5463/05 de 05/12/05, num. 2.


El Coordinador de Desarrollo Organizacional e Informático y los Directores de los Nodos de Recursos Humanos y Materiales y de Recursos Financieros, podrán autorizar a sus funcionarios, ante circunstancias imprevistas y de real urgencia, a realizar trabajos extraordinarios fuera de la jornada o de los días de trabajo normales para los funcionarios de un área determinada, adicionales a las 48 (cuartena y ocho) horas de dedicación semanal y hasta el límite de 60 (sesenta) horas semanales de trabajo.
La autorización será remitida con antelación al responsable de la Unidad respectiva, a los efectos de que se registren tales horas en el sistema informático.
Los funcionarios que cumplan tareas extraordinarias por encima de 48 (cuarenta y ocho) horas en la semana tendrán derercho a un descanso compensatorio equivalente al tiempo extraordinario trabajado, el cual solo podrá ser usuructuado previa autorización de los Directores mencionados en el inciso primero, tomando en cuenta el funcionamiento del área respectiva.
El descanso compensatorio no efectivizado dentro de los 90 (noventa) días contados a partir del primer días del mes siguiente al que fuera generado caducará al vencimiento de éste. Solo excepcionalmente en caso debidamente fundado, el Intendente podrá autorizar la prorroga de dicho plazo por una sola vez.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
num. 2, 3 y 4.