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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
De las ferias permanentes
De las licencias

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I.I
De las ferias permanentes
Capítulo VI
De las licencias

Los permisarios de las ferias permanentes tendrán derecho a usufructuar licencias anuales, que podrán ser ordinarias o extraordinarias.
I) Licencias ordinarias: 20 días hábiles anuales. Se consideran hábiles todos aquellos días de funcionamiento de las ferias permanentes.
II) Licencias extraordinarias: son aquellas debidamente justificadas fundadas en los siguientes motivos:
a) por contraer enlace: 10 días
b) por fallecimiento del cónyuge, concubino o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad: 5 días.
c) por embarazo y lactancia: 90 días.
d) por enfermedad: 90 días.
e) por casos excepcionales debidamente acreditados.
El cómputo de estos plazos por días corridos y las solicitudes se realizarán en la Unidad Gestión Comercial y se autorizará por Resolución del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional o en quien delegue. La licencia por enfermedad deberá solicitarse dentro de las 48 horas de iniciada la misma adjunta el certificado médico correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1

(Procedimiento). La solicitud de licencia deberá presentarse por escrito ante la Unidad Gestión Comercial. En estos casos, se podrá solicitar autorización para dejar frente al puesto un reemplazante, en caso de no poseer alterno, el que debe reunir las mismas condiciones que el titular del permiso y tener carné identificatorio. El reemplazante no podrá ser titular ni alterno de otros puestos.

FuenteObservaciones
art. 1