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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Tasa por servicio de Conservación, Vigilancia, Mejoramiento y Mantenimiento de las Necrópolis, Bienes Funerarios, Sociales y Colectivos

Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección II
Tasa por servicio de Conservación, Vigilancia, Mejoramiento y Mantenimiento de las Necrópolis, Bienes Funerarios, Sociales y Colectivos

Sujeto Pasivo. Los sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa por servicio de Conservación, Vigilancia, Mejoramiento y Mantenimiento de las Necrópolis, Bienes Funerarios, Sociales y Colectivos son aquellas personas físicas o jurídicas titulares, beneficiarios y/o usuarios de títulos de uso de locales funerarios sitos en los Cementerios de la Intendencia de Montevideo.

La obligación del pago de las tasas es solidaria e indivisible respecto de todos los titulares del local.

FuenteObservaciones
art. 39
art. 61
num. 1
art. 127

La prueba de haberse efectuado el pago de la tasa correspondiente al ejercicio respectivo (o la comprobación, en su caso, de hallarse aún en plazo para el pago) será imprescindible para obtener la autorización para utilizar el nicho o sepulcro correspondiente, así como para la realización de toda clase de trabajos en los mismos, (tales como reparaciones, modificaciones, ampliaciones, y mejoras y similares), reducción de restos, traslados y otros de la misma índole, y también para la actualización de sus titulaciones o cualquier otra diligencia relacionada con dichos locales.

FuenteObservaciones
num. 4

Por concepto de servicios de conservación, vigilancia, mejoramiento y mantenimiento de las Necrópolis del Departamento de Montevideo, los usuarios abonarán anualmente los siguientes valores:

a) Cuando se trate de nichos con capacidad para un ataúd:
Cementerio Central: 400 UI
Cementerio del Buceo: 400 UI
Cementerio del Paso Molino: 370 UI
Cementerio del Cerro: 300 UI
Cementerio del Norte: 300 UI
Cuando la capacidad sea de dos ataúdes estos valores se incrementarán en un 20%.
Cuando la capacidad exceda de dos ataúdes, se incrementarán en un 30%.

b) Cuando se trate de nicho para urnas, se abonará anualmente los siguientes valores:
Cementerio Central: 305 UI
Cementerio del Buceo: 305 UI
Cementerio del Paso Molino: 280 UI
Cementerio del Cerro: 220 UI
Cementerio del Norte: 220 UI
Estos valores corresponden a nichos con capacidad para una urna.
Cuando la capacidad sea de dos urnas estos valores se incrementarán en un 20%.
Cuando la capacidad exceda de dos urnas se incrementarán en un 30%.

c) Cuando se trate de nicho para cenizas, se abonará anualmente la suma de 220 UI

d) Cuando se trate de sepulcros, se abonará anualmente la suma de:
Cementerio Central: 990 UI
Cementerio del Buceo: 990 UI
Cementerio del Paso Molino: 920 UI
Cementerio del Cerro: 560 UI
Cementerio del Norte: 560 UI

e) Cuando se trate de bienes funerarios sociales colectivos con capacidad para hasta diez ataúdes, se abonará anualmente los siguientes valores:
Cementerio Central: 1500 UI
Cementerio del Buceo: 1500 UI
Cementerio del Paso Molino: 1400 UI
Cementerio del Cerro: 830 UI
Cementerio del Norte: 830 UI

f) Cuando se trate de bienes funerarios sociales colectivos con capacidad para más de diez ataúdes, los valores a abonar serán iguales en todos los Cementerios y de acuerdo al siguiente detalle:
Mayores de 10 pero menores de 50: 5150 UI
Mayores de 50 pero menores de 200: 15.440 UI
Mayores de 200 pero menores de 500: 25.730 UI
Para capacidades mayores de 500 ataúdes los valores se incrementarán en 25.730 UI por cada 500 unidades o fracción.

g) En todos los casos a que alude este artículo, la Intendencia de Montevideo estará facultada, para establecer con los titulares respectivos, convenios relativos al mantenimiento, conservación, limpieza, vigilancia y/o realización de obras de mejoramiento, construcción o equipamiento, en parte o en la totalidad de las necrópolis de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 43
art. 75
art. 100

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.29.674 de 29 de octubre de 2001, art. 18, Decreto No. 30.905 de 23 de agosto de 2004, art. 9, Resolución No.1206/02, num. 1, art. 11  de la reglamentación).


FuenteObservaciones
art. 9
num. 1
art. 11 de la reglamentación
art. 18

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No. 30.905 de 23 de agosto de 2004, art. 9)


FuenteObservaciones
art. 9

(Tasa por concepto de estudio de planos, permiso de barreras y habilitación final de obra. “Etapa B”). Modificar el artículo 50 del Decreto Nº 26.949 de fecha 14 de diciembre de 1995 en la redacción dada por el artículo 30 del Decreto Nº 27.310 de fecha 30 de octubre de 1996 que quedará redactado de la siguiente forma:

Cuando se gestione la denominada Etapa B de los permisos de construcción de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 4 de la Resolución Municipal de fecha 19 de mayo de 1939 y sus modificativos, se abonará en el acto de la presentación por concepto de permiso, estudio de planos, permiso de barrera, y habilitación de la obra, los siguientes valores por metro cuadrado para las diferentes categorías de obra:
1.)
A) Edificios destinados a industrias
A1) Establecimientos de hasta 200 m² $ 71 por m²
A2) Establecimientos de más de 200 m² $ 86 por m²
2.)
B) Edificios destinados a comercios y oficinas
B1) Hasta 200 m² y por cada local $ 101 por m²
B2) Más de 200 m² y hasta 1.000 m² por cada local $ 121 por m²
B3) Más de 1.000 m² por cada local $ 136 por m²
3.)
C) Edificios con destino Habitación, Vivienda Individual o Colectiva
C1) Hasta 70 m² por cada unidad de vivienda $ 71 por m²
C2) Hasta 140 m² por cada unidad de vivienda $ 86 por m²
C3) Por áreas superiores a los 140 m² por cada vivienda $ 101 por m²
4.)
Otros $ 71 por m².

Cuando se tramiten actuaciones relacionadas con salientes desmontables, se abonarán por todo concepto los siguientes valores:
A) UR 2 (dos unidades reajustables) por cada presentación de trámite ya sea a instalar o solicitud de reválida.
B) UR 3 (tres unidades reajustables) cuando se trate de regularización.
La Intendencia de Montevideo podrá otorgar tolerancias simples y medias para la instalación de salientes desmontables o marquesinas, del modo que se establezca en la reglamentación respectiva.

FuenteObservaciones
art. 18
art. 1
incorpora inciso final.
art. 30
incorpora inciso final.
art. 50
Nota:

Por Res.IM Nº 5774/16 de 12/12/2016, num. 1º se estableció que: “Los/as Directores/as de los Servicios Centro Comunal Zonal con comunicación al Gobierno Municipal correspondiente podrán otorgar tolerancias de carácter simple que se soliciten para la instalación o regularización de salientes desmontables o marquesinas, la que comprende la variación dimensional de hasta 15% respecto a la norma aplicable de la altura del plano límite superior y del espesor de la marquesina.”

Asimismo el numeral 2º de esta Resolución establece que es competencia de los Gobiernos Municipales otorgar tolerancias de carácter medio para la instalación o regularización de salientes desmontables o marquesinas y establece cuales son los límites de esas tolerancias. Ver artículo 642 numeral XVIII del Volumen I del Digesto Departamental.


(Panteones colectivos). Los panteones colectivos deberán abonar por concepto de tasas y tributos a los efectos de su autorización los montos establecidos por el Art.50.(*)

FuenteObservaciones
art. 64
Nota:

(*) Ver art. 203 del TOTID.