(Tasa por gestiones de particulares). Modifícase los Artículos 31 a 42 inclusive del Decreto Nº 26.229 del 21 de diciembre de 1993 y los Artículos 51 a 98 inclusive del Decreto Nº 24.622 del 31 de julio de 1990, de acuerdo a los Artículos 49 a 71 del presente Decreto.
"Artículo 61.- Por el concepto de tasa por las diferentes actuaciones que generen las gestiones que se realizan ante los Servicios del Departamento de Acondicionamiento Urbano se abonarán los siguientes importes:
- inspección o informes idóneos, expedición de testimonios o de certificación por vía separada, presentación de escritos comunes y solicitudes de autorización de toldos: $ 60.
- inspección técnico-profesional: $ 200.
-solicitud de nomenclatura y numeración, denuncia que origine inspección técnico-profesional y solicitud de cese/sustitución de profesional, contratista de obras, empresario o técnico instalador sanitario $ 200.
- solicitud de copias de planos, copias de planos de obra sanitarias y constancia de inspección final: $ 200 (más el valor de las fotocopias y los metros cuadrados de planos).
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
Departamento De Planificación
Servicio De Regulación Territorial
Tasa por Gestiones de Particulares
Fuente | Observaciones | |
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art. 61 |
Establecer que el monto de dicho tributo, a la fecha, asciende a la suma de $ 1.333 (pesos uruguayos un mil trescientos treinta y tres) de acuerdo a la tabla de valores aprobada por el Departamento de Recursos Financieros, para el período mayo-agosto de 2014 y que dicho valor se indexará cuatrimestralmente al igual que todos los tributos de la Intendencia de Montevideo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |
Disponer que la implementación del referido Sellado estará a cargo de la División Tecnología de la Información de acuerdo a las siguientes características:
_ no llevará multas y recargos;
_ deberá estar asociado a una cuenta SEFI para poder generar los correspondientes asientos contables;
_ su emisión se podrá realizar indistintamente a través de la página web de la Intendencia de Montevideo ó a través de la Red Descentralizada de Cobranza;
_ la confirmación del pago de las facturas generadas, será realizada por la Unidad de Patrimonio y las Comisiones Especiales Permanentes, el Servicio de Regulación Territorial, la Oficina Central de Planificación y la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial, respectivamente.
Fuente | Observaciones | |
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num. 4 |