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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento De Planificación
Servicio De Regulación Territorial
Tasa por Gestiones de Particulares

Título IX
Departamento De Planificación
Capítulo I
Servicio De Regulación Territorial
Sección III
Tasa por Gestiones de Particulares

(Tasa por gestiones de particulares). Modifícase los Artículos 31 a 42 inclusive del Decreto Nº 26.229 del 21 de diciembre de 1993 y los Artículos 51 a 98 inclusive del Decreto Nº 24.622 del 31 de julio de 1990, de acuerdo a los Artículos 49 a 71 del presente Decreto.
"Artículo 61.- Por el concepto de tasa por las diferentes actuaciones que generen las gestiones que se realizan ante los Servicios del Departamento de Acondicionamiento Urbano se abonarán los siguientes importes:
- inspección o informes idóneos, expedición de testimonios o de certificación por vía separada, presentación de escritos comunes y solicitudes de autorización de toldos:     $ 60.
- inspección técnico-profesional:                                                $ 200.
-solicitud de nomenclatura y numeración, denuncia que origine inspección técnico-profesional y solicitud de cese/sustitución de profesional, contratista de obras, empresario o técnico instalador sanitario  $ 200.
- solicitud de copias de planos, copias de planos de obra sanitarias y constancia de inspección final:   $ 200 (más el valor de las fotocopias y los metros cuadrados de planos).

FuenteObservaciones
art. 61

Autorizar la unificación del valor y los criterios de aplicación de todos los inicios de trámites que se realizan ante los Servicios y Unidades dependientes de la División Planificación Territorial del Departamento de Planificación, en el ámbito de su competencia.

FuenteObservaciones
num. 1

Establecer que el monto de dicho tributo, a la fecha, asciende a la suma de $ 1.333 (pesos uruguayos un mil trescientos treinta y tres) de acuerdo a la tabla de valores aprobada por el Departamento de Recursos Financieros, para el período mayo-agosto de 2014 y que dicho valor se indexará cuatrimestralmente al igual que todos los tributos de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 2

Establecer que, únicamente a los efectos administrativos y de implementación informática, el referido tributo será denominado "Sellado Planificación Territorial", sin que ello signifique una variación del hecho generador

FuenteObservaciones
num. 3

Disponer que la implementación del referido Sellado estará a cargo de la División Tecnología de la Información de acuerdo a las siguientes características:
_ no llevará multas y recargos;
_ deberá estar asociado a una cuenta SEFI para poder generar los correspondientes asientos contables;
_ su emisión se podrá realizar indistintamente a través de la página web de la Intendencia de Montevideo ó a través de la Red Descentralizada de Cobranza;
_ la confirmación del pago de las facturas generadas, será realizada por la Unidad de Patrimonio y las Comisiones Especiales Permanentes, el Servicio de Regulación Territorial, la Oficina Central de Planificación y la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial, respectivamente.

FuenteObservaciones
num. 4

Establecer que el cobro del referido Sellado, en la red Descentralizada de Cobranza, entrará en vigencia a partir del 1º de setiembre de 2014.

FuenteObservaciones
num. 5