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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas
Permisos para la Construcción de Obras Sanitarias

Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo III
Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas
Nota:

Por Res.IM Nº 3745/00 de 12 de octubre de 2000, se suprimió el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, transfiriendo sus cometidos en lo relativo al Permiso Sanitario al Servicio Contralor de la Edificación y los de conexiones, inspecciones y Decreto No. 1.750 de 31 de agosto de 1932, al Departamento de Desarrollo Ambiental.-

Sección IX
Permisos para la Construcción de Obras Sanitarias

(Permisos para la construcción de obras sanitarias). Cuando se gestionen permisos de obras sanitarias de obra nueva o regularizaciones, se abonará por concepto de estudio de planos y autorización la suma de $ 857,69. Además de dicho valor, se abonará: a) En el caso de obra nueva, $ 169,04 por cada unidad sanitaria proyectada a construir. b) En el caso de regularización, se abonará por cada unidad sanitaria existente el valor de la obra nueva multiplicado por un coeficiente que variará en función de la antigüedad de las instalaciones según la siguiente escala:
 

ANTIGÜEDAD DE LAS INSTALACIONES

COEFICIENTE

Mayor a 10 años

3.5

Entre 3 y 10 años

4.5

Menor a 3 años

6.5


Se entenderá a los efectos de la aplicación de la norma precedente, que cada unidad sanitaria equivale a un inodoro.

FuenteObservaciones
art. 30
Modifica inciso 1 del Dto.JDM 26.949.
art. 69

(Permiso para la construcción de obras sanitarias).- Cuando se tramitan permisos para la construcción de obras sanitarias ante las dependencias del Departamento de Descentralización y de la Unidad Central de Planificación Municipal, se abonará la tasa establecida por el artículo 69 del Decreto Departamental No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995.

FuenteObservaciones
art. 68
Nota:

Ver art. 259



 El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo 259 TOTID.


FuenteObservaciones
art. 30


 El contenido de este artículo se encuentra recogido en la Sección XII artículo 261.2 TOTID.


FuenteObservaciones
art. 70