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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Social
Servicio de Salubridad Pública
Desinfección de Ambulancias

Título III
Departamento de Desarrollo Social
Capítulo I
Servicio de Salubridad Pública
Sección V
Desinfección de Ambulancias

(Desinfección de ambulancias). En los casos en que el enfermo pueda ser portador o estar infectado por insectos o parásitos, se deberá proceder a la desinsectización inmediata del vehículo, utilizando los insecticidas adecuados. A continuación se procederá a la higienización, siguiendo lo indicado en los aportados A y B del artículo 6º.
Se deberá proceder en forma periódica a desinsectizar el interior del vehículo por medio de insecticidas.

FuenteObservaciones
art. 8

Los propietarios de los vehículos a que se refiere el presente Decreto, estarán obligados a llevar trimestralmente sus unidades al Servicio de Salubridad de la Intendencia de Montevideo, a efectos de que este organismo efectúe el control correspondiente y el tratamiento que estime pertinente para la mejor desinfección de la unidad.

FuenteObservaciones
art. 10