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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Apertura de Nichos o Sepulcros en Cementerios

Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección V
Apertura de Nichos o Sepulcros en Cementerios

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto JDM Nº 38.513 de fecha 29/12/2023, art. 38.


(Apertura de cada local funerario). Los proyectos establecidos en el arancel de 10 de agosto 1923, por los servicios que presta la Dirección de Necrópolis, quedan fijados como se determina a continuación sustituyéndose aquel:
1º) Por el derecho de sepultura en los distintos Cementerios del Departamento, se cobrará por cada cuerpo, $ 150,00.
Exceptúase de este derecho:
a) Los casos en que se acredite pobreza.
b) Los fallecimientos producidos en los Hospitales y cuyos cadáveres se remitan al Cementerio por cuenta de aquellos establecimientos.
c) Los casos atendidos por el Servicio Fúnebre de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 38
art. 140


El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. 210.


FuenteObservaciones
art. 102

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto JDM Nº 38.513 de fecha 29/12/2023, art. 38.


(Operaciones varias). Fíjanse los tributos que gravan las transferencias o trasmisiones de los derechos de uso de bienes funerarios en las necrópolis de Montevideo, a que se refiere el artículo 140, apartado 8 del Decreto Departamental Nº 14.152, con la redacción ordenada por el artículo 157 del Decreto Departamental Nº 17.020 de acuerdo a la siguiente escala:
1) Por la sola apertura de cada local funerario (sepulcros o nichos) en todos los cementerios en todos los Departamentos en cada caso se cobrará NUEVOS PESOS SEIS MIL (N$ 6.000.00).
2) En todos los cementerios por la realización de las siguientes operaciones se cobrará:
a) Inhumaciones, NUEVOS PESOS SEIS MIL (N$ 6.000.00).
b) Depósitos de cadáveres o restos que proceden de otro local del mismo cementerio o procedan de otro cementerio del Departamento o del Interior o del Exterior del país NUEVOS PESOS SEIS MIL (N$ 6.000.00).
c) Reducción de restos: NUEVOS PESOS SEIS MIL (N$ 6.000.00).
d) Recuento de restos: NUEVOS PESOS SEIS MIL (N$ 6.000.00).
e) Extracción de ataúdes o restos para ser colocados en otro local del mismo cementerio, o con destino a otros cementerios del Departamento o del Interior al Exterior del país, así como para practicar autopsia NUEVOS PESOS SEIS MIL (N$ 6.000.00).
f) Depósito de cadáveres en el obituario NUEVOS PESOS SEIS MIL (N$ 6.000.00). Tratándose de cuerpos o restos procedentes del extranjero, cuyos documentos de introducción al país deben ser legalizados se admitirá la sepultura, previa exhibición de dichos documentos en el Servicio de Necrópolis.
De la legalización a cargo de los interesados a cuyos efectos fíjase un plazo de quince (15) días, será responsable la Empresa de Servicios Fúnebres que intervino en la operación a la que se aplicará en caso de incumplimiento, las sanciones correspondientes.
g) En caso de inhumaciones o reducciones en locales funerarios ubicados en cualesquiera de los Cementerios de la Intendencia de Montevideo, cuyos títulos no se hubieran regularizado dentro de los tres años de fallecimiento del titular o no se hubiera cumplido con el decreto Nº 13.842 se abonará por tal circunstancia de acuerdo con la siguiente escala:
Nichos, NUEVOS PESOS DOCE MIL (N$ 12.000.00)
Sepulcros, NUEVOS PESOS DIECIOCHO MIL (N$ 18.000.00).
En los casos de exhumaciones para depositar en Sepulcros o Nichos cuyo título esté regularizado, no corresponderá el pago de los importes estatuídos en este apartado.
h) En caso de cremación de cadáveres, NUEVOS PESOS VEINTINUEVE MIL (N$ 29.000.00).
i) Por reducción de restos mediante cremación, NUEVOS PESOS OCHO MIL (N$ 8.000.00).
j) Por confusión de restos esparcidos sin identificación, NUEVOS PESOS OCHO MIL (N$ 8.000.00) por cada resto.
3) Reducción para dar cabida a un cuerpo de inmediato sepelio, NUEVOS PESOS QUINCE MIL (N$ 15.000.00).

FuenteObservaciones
art. 38
art. 102
art. 157
art. 83
art. 62
art. 140
ap. 8º

(Operaciones varias). Establécense los derechos correspondientes a los servicios que se detallan a continuación, llevados a cabo en las necrópolis de la Intendencia:
Por la sola apertura de cada local funerario (sepulcros o nichos) en todos los cementerios del Departamento: $ 700,oo.
Por la realización de las siguientes operaciones en todos los cementerios:
inhumación, traslado o movimiento en local:$ 700,oo
reorganización de restos en bien funerario, depósito de cadáveres o restos, extracción de ataúdes o restos para ser colocados en otro local del mismo cementerio o con destino a cualquier otro cementerio: $ 1.500,oo
reducción de restos para dar cabida a un cuerpo de inmediato sepelio: $ 1.000,oo
cremación de restos: $ 700,oo
cremación de cadáver: $ 1.500,oo
reducción de restos: $ 700,oo
inhumación en nicho tubular o fosa en tierra, incluyendo la reducción posterior: $ 1.000,oo tratándose de servicios en bienes colectivos que incluyan hasta 20 servicios simultáneos: $ 18.000,oo

FuenteObservaciones
art. 78

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto JDM Nº 38.513 de fecha 29/12/2023, art. 38.


Modificar el artículo 102 numeral 2, inciso h) del Decreto Nº 24.622 de fecha 23 de julio de 1990, el que quedará redactado con el siguiente texto:

"h) En caso de cremación de cadáveres: $ 10.300 (Pesos Uruguayos diez mil trescientos).
Los servicios prestados por el Servicio Fúnebre Departamental estarán exonerados de la presente Tasa."

FuenteObservaciones
art. 38
art. 10
art. 13

Facultar a la Intendencia a exonerar el costo del trámite de Cremación cuando el titular del servicio perciba una pasividad por monto equivalente a una jubilación o pensión mínima de las servidas por el Banco de Previsión Social, sea que el pago se realice en forma previa por éste, o realizado por una persona autorizada de acuerdo a la normativa vigente a estos efectos.

FuenteObservaciones
art. 14