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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
De la Participación en Multas de los Funcionarios de la División Salud y Programas Sociales

Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VII
De la Participación en Multas de los Funcionarios de la División Salud y Programas Sociales

Establécese, a los efectos de la participación en multas de los funcionarios de la División Salud, que el monto máximo mensual que podrán percibir por este concepto quedará limitado, a partir del 1º de abril de 1997, al 75% del valor de su sueldo básico establecido en la escala salarial vigente en el mes de abril de 1996.

FuenteObservaciones
art. 64
Nota:

Ver art. 194.


Aprobar la Reglamentación del artículo 64 del Decreto No. 27.310 de fecha 30 de octubre de 1996, el cual tendrá la siguiente redacción:
1.- Tendrán derecho a la participación en el 40% del total del importe de las multas cobradas por infracción a las disposiciones vigentes en la División Salud, los funcionarios presupuestados o en Comisión de Servicios que desempeñen tareas en la citada División, con excepción de los pertenecientes al Escalafón Político y de Particular Confianza.

2.- La participación se distribuirá proporcionalmente a los puntos asignados, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) a los funcionarios que en el mes hayan desempeñado sus tareas durante la totalidad de los días laborales o hayan hecho uso de la licencia extraordinaria o especial previstas en los artículos D.118 y D.119, Volumen III del Digesto Departamental, se les adjudicarán 300 (trescientos) puntos;
b) cuando el funcionario no registre sanciones, faltas, llegadas fuera de hora ni licencia por enfermedad ni especiales, se le adjudicarán 120 (ciento veinte) puntos más;
c) por cada día de inasistencia se deducirán 10 (diez) puntos cuando la misma se produzca con aviso y 20 (veinte) puntos cuando se produzca sin aviso;
d) por cada entrada fuera de hora, a partir de los 60 (sesenta) minutos se deducirán 10 (diez) puntos. Superados los 120 (ciento veinte) minutos mensuales reglamentarios, se deducirán 10 (diez) puntos por cada llegada tarde;
e) por sanciones disciplinarias se deducirán: 10 (diez) puntos por cada observación por escrito y 20 (veinte) puntos por cada día de suspensión;
f) los funcionarios de los Servicios actuantes afectados a tareas de inspección verán incrementados los puntos adjudicados en el inciso a) o deducidos por los incisos c), d) y e) anteriores en un 60% (cuarenta por ciento); (*)

3.- No afectará el derecho a percibir el beneficio establecido en el inciso b) del artículo 2º. las licencias ordinarias y las especiales previstas por los incisos A), B), C), CH), F), G), H) e I) de los artículos D.118 y D.119, volumen III del Digesto Departamental, ni las inasistencias debidas a medidas de carácter gremial.

4.- La participación correspondiente a cada funcionario se calculará de la siguiente manera:
a) Los Servicios de Regulación Alimentaria y Salubridad Pública tomarán del 40% mencionado en el artículo 1º de la presente reglamentación, el 35% del importe total de las multas por ellos generadas y cobradas, quedando el 5% restante para su distribución entre los funcionarios de las Oficinas Centrales de la División Salud;
b) el monto a distribuir (M) se dividirá entre el total ficto de puntos posibles de obtener por los funcionarios con derecho a la participación en multas;
c) el cociente C) resultante de esta división se multiplicará por la cantidad de puntos acreditados a cada funcionario (P), lo que arrojará el monto de la participación individual (P.I);
d) la diferencia (D) entre el total de puntos fictos (F) y la suma de los puntos acreditados por los funcionarios multiplicada por el cociente C) se distribuirá en partes iguales entre los funcionarios que no hayan registrado deducciones en su puntaje básico, de acuerdo con lo establecido en los incisos c, d, y e del Art.2º.

5.- En ningún caso el monto mensual promedio de la participación podrá superar el 75% del salario básico del funcionario, y tratándose de funcionarios del Escalafón Profesional y Científico no podrá superar el 50% del mismo. En caso de superarse dichos topes por aplicación del artículo 4º el excedente se abonará en el mes inmediato posterior, sin perjuicio del límite establecido;

6.- Los excedentes que por aplicación de la forma de distribución establecida en los artículos 4o. y 5o. se produjeran, se volcarán a Rentas Generales;

7.- A los efectos de la liquidación y ulterior pago de la participación, cada repartición deberá comunicar mensualmente entre los días 20 (veinte) y 30 (treinta) del mes anterior a aquel correspondiente al pago de las remuneraciones al personal, a la División Salud, el nombre, grado presupuestal y puntos asignados, así como la liquidación de la participación percibida en el mes anterior por el mismo concepto.

8.- La relación que por concepto de multas impagas efectiviza el Servicio Gestión de Cobro de Morosos, deberá comunicarlas a la División Salud, detalladas según el Servicio del cual proceda la sanción.

FuenteObservaciones
arts. 1 a 8
Nota:

(*) Copiado en forma literal de la fuente.