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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas.
Del depósito de matrículas

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título III
De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas.
Capítulo II
Del depósito de matrículas

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res.IM Nº 2560/15 de 08/06/15, num. 1.


Se considera depósito de matrículas, el acto por el cual se hace entrega de las placas de un vehículo ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito y Transporte, con intención de retirarlo de la circulación por un determinado período.

Están legitimados para realizar el depósito de matrículas, el propietario del vehículo, titular registral del Registro de Vehículos de la Intendencia de Montevideo, poseedor a cualquier título debidamente acreditado, el mejor postor de remate judicial o realizado por Organismos Públicos, el promitente comprador cuyo compromiso tenga firma certificada por Escribano Público y el usuario del vehículo por contrato de crédito de uso (Leasing).

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2
num. 3
num. 1
art. 1º de la reglamentación del art. D.580 del Volumen V del Digesto Departamental.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 2560/15 de 08/06/15, num. 1.


El interesado deberá abonar un costo de trámite por concepto de custodia y administración, de acuerdo a lo dispuesto por el art.13 del Decreto N° 30.094.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 3
num. 1
art. 2º de la reglamentación del art. D.580 del Volumen V del Digesto Departamental.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto Res. IM Nº 2560/15 de 08/06/15, num. 1.


El depósito de placas de matrícula se otorgará por un plazo máximo de 18 (dieciocho) meses.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2
num. 3
num. 1
art. 3º de la regalmentación del art. D.580 del Volumen V del Digesto Departamental.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 2560/15 de 08/06/15, num. 1.


Si al vencimiento del plazo de 18 (dieciocho) meses referido, el interesado no retirare las placas de matrículas, deberá abonar como precio por el depósito de las mismas, la suma de 1 U.R. (una Unidad Reajustable) anual con excepción de los vehículos comprendidos en las categorías G1, G2 y trailers, los que abonarán 0.50 UR (cero con cincuenta unidad reajustable) anual. Cumplidos los 5 (cinco) años de depósito, la Intendencia procederá a la destrucción de las referidas placas. Transcurridos los 5 (cinco) años el interesado podrá solicitar nuevas placas de matrículas, debiendo abonar las mismas, previo el pago de la deuda generada por el depósito, según lo establecido precedentemente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2
num. 3
num. 1
art. 4º de la reglamentación del art. D.580 del Volumen V del Digesto Departamental.