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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
Del registro de empresas dedicadas a los trámites vinculados con automotores

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título III.1
Del registro de empresas dedicadas a los trámites vinculados con automotores
Capítulo
Único

Crear un Registro de Empresas dedicadas a los trámites vinculados con automotores.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

Para inscribirse en dicho Registro se deberá presentar, ante el Servicio de Compras, Unidad Atención a Proveedores, la siguiente documentación:

a) Nombre completo o razón social y domicilio.

b) Copia autenticada del contrato social o estatutos.

c) Certificado notarial del que surja el nombre completo de todos los integrantes (en caso de sociedad colectiva); de sus socios administradores (en caso de sociedad de responsabilidad limitada); de su directorio (en caso de sociedades anónimas) o de su titular (en caso de empresas unipersonales) y de quienes estén facultados para representar a la empresa, especificando fecha de designación. En el mismo certificado se especificará, si ya existen, personas autorizadas por la empresa para la realización de gestiones y trámites, entre los que pueda estar comprendido el retiro de placas de matrícula.

d) Cuando no haya una autorización preexistente, la empresa deberá otorgar carta poder ante Escribano Público a los efectos de autorizar personas para la realización de gestiones y retiro de placas de matrícula. Los gestores podrán realizar trámites y retiros para más de una empresa siempre y cuando cada una de ellas le otorgue la correspondiente carta poder.

e) Certificado de situación regular de pago expedidos por la Dirección General Impositiva y por el Banco de Previsión Social.

f) Certificado de Habilitación Policial.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3

Todo cambio en la información exigida en el artículo anterior deberá ser comunicado al Servicio de Compras o ante la Unidad designada a efectos de la administración del Registro, en un plazo no superior a las 48 horas de producido el mismo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4

La División Tránsito y Transporte se reservará el derecho de rechazar la inscripción en casos de existir antecedentes que demuestren mala conducta de la empresa en su actuación ante la Intendencia de Montevideo, librándose en estos casos la correspondiente comunicación al administrador del Registro para que éste proceda en la forma estipulada en la normativa vigente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 5

Las empresas inscriptas gozarán de todos los beneficios que a los efectos de facilitar o agilizar los trámites se establezcan con carácter general.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 6

La División Tránsito y Transporte podrá por motivos fundados, sancionar a las empresas registradas, pudiendo observarlas, suspenderlas, aplicarles sanciones pecuniarias y hasta dar la baja del Registro, conforme con la entidad de la falta cometida o el incumplimiento que se hubiere constatado; librándose las comunicaciones pertinentes al administrador del Registro para que éste proceda de acuerdo a los procedimientos previstos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 7