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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la autorización para arrendar fincas, apartamentos y locales.
De las disposiciones aplicables.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título X.I
De la autorización para arrendar fincas, apartamentos y locales.
Capítulo ÚNICO
De las disposiciones aplicables.

La ocupación de fincas, apartamentos o locales que sean objeto de contrato de arrendamiento, subarrendamiento o cesión de arriendo, cualquiera sea el destino de la locación, deberá contar con la previa autorización de la Intendencia, mediante la cual se acredite que aquellos se hallan en buen estado de higiene, salubridad, conservación y seguridad.

FuenteObservaciones
art. 1

El acto de autorización a que se refiere el artículo anterior, estará gravado por una tasa de inspección y habilitación.

FuenteObservaciones
art. 2

Serán sujetos pasivos del tributo el propietario, promitente comprador con promesa inscripta, titular de un derecho real de uso y goce del inmueble, el subarrendador y el cedente del arrendamiento; en este último caso tanto el que actúe con permiso escrito del arrendador y/o subarrendador, como el mencionado en el artículo 65 del Decreto -ley 14.219 de 4 de julio de 1974, en las condiciones allí establecidas.

FuenteObservaciones
art. 3

La gestión de autorización se promoverá ante el Servicio de Inspección General, en los formularios impresos que se entregarán para ser llenados por el interesado.

FuenteObservaciones
art. 4

Las personas mencionadas en el artículo D.2156.3 o sus representantes o administradores, podrán presentar la gestión dejando establecida la calidad jurídica en que lo hacen.

FuenteObservaciones
art. 5

El formulario, una vez escriturado con las menciones que indicará la reglamentación, será repuesto en papel valorado de la Intendencia, en la escala correspondiente a asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria.

FuenteObservaciones
art. 6

El sujeto pasivo del tributo, al presentar la gestión, hará un pago anticipado, deduciéndose dicha cantidad en oportunidad del pago del monto del tributo.

FuenteObservaciones
art. 7

Dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar de la presentación de la gestión, se deberá practicar la inspección correspondiente la que comprenderá, en el mismo acto, todas las observaciones que se opongan a la habilitación o la declaración de que ellas no existen.

FuenteObservaciones
art. 8

El interesado por sí, o por su administrador, deberá concurrir, a contar del día siguiente al vencimiento del plazo para la realización de la inspección, a notificarse en forma personal.

FuenteObservaciones
art. 9

De no existir observaciones, se expedirá al interesado constancia de la habilitación definitiva procediéndose, previamente, a la liquidación del tributo con descuento del pago anticipado.

FuenteObservaciones
art. 10

Una vez cancelado el monto del adeudo tributario, se expedirá la habilitación definitiva que autoriza al interesado o al administrador, a la celebración del contrato y al locatario, a ocupar el bien.

FuenteObservaciones
art. 11

Si existieren observaciones en el estado de la finca (Artículo D. 2156.1) se fijará el plazo para su reparación y eliminación.

Vencido el término fijado, caducará la gestión y se declarará ipso jure la pérdidad del tributo anticipado.

FuenteObservaciones
art. 12

Efectuadas las reparaciones dentro del plazo fijado, el trámite inicial proseguirá hasta su conclusión, sin ninguna otra ulterioridad o consecuencia.

FuenteObservaciones
art. 13

La vigencia de la constancia definitiva, se fija en ciento veinte (120) días a contar de su expedición, pudiendo ser prorrogada, por justa causa, a juicio de la Intendencia, hasta por sesenta (60) días más, a solicitud escrita del interesado.

FuenteObservaciones
art. 14

La administración se reserva el derecho de pedir la exhibición de planos de mensura, planos de edificación y permisos de construcción, en el plazo que se notificará personalmente al interesado.

Vencido el mismo, podrá declararse la caducidad de la gestión, lo que aparejará la imposición de las multas que correspondan.

FuenteObservaciones
art. 16

No se concederán habilitaciones sobre construcciones que no posean la habilitación de la Intendencia, salvo que el Servicio de Contralor de Edificaciones haya concedido la habilitación parcial o la especial para ocupación.

FuenteObservaciones
art. 17