La ocupación de fincas, apartamentos o locales que sean objeto de contrato de arrendamiento, subarrendamiento o cesión de arriendo, cualquiera sea el destino de la locación, deberá contar con la previa autorización de la Intendencia, mediante la cual se acredite que aquellos se hallan en buen estado de higiene, salubridad, conservación y seguridad.
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De la autorización para arrendar fincas, apartamentos y locales.
De las disposiciones aplicables.
Serán sujetos pasivos del tributo el propietario, promitente comprador con promesa inscripta, titular de un derecho real de uso y goce del inmueble, el subarrendador y el cedente del arrendamiento; en este último caso tanto el que actúe con permiso escrito del arrendador y/o subarrendador, como el mencionado en el artículo 65 del Decreto -ley 14.219 de 4 de julio de 1974, en las condiciones allí establecidas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |
Las personas mencionadas en el artículo D.2156.3 o sus representantes o administradores, podrán presentar la gestión dejando establecida la calidad jurídica en que lo hacen.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 |
Si existieren observaciones en el estado de la finca (Artículo D. 2156.1) se fijará el plazo para su reparación y eliminación.
Vencido el término fijado, caducará la gestión y se declarará ipso jure la pérdidad del tributo anticipado.
Fuente | Observaciones | |
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art. 12 |
La administración se reserva el derecho de pedir la exhibición de planos de mensura, planos de edificación y permisos de construcción, en el plazo que se notificará personalmente al interesado.
Vencido el mismo, podrá declararse la caducidad de la gestión, lo que aparejará la imposición de las multas que correspondan.
Fuente | Observaciones | |
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art. 16 |