Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título X.I
De la autorización para arrendar fincas, apartamentos y locales.
Capítulo ÚNICO
De las disposiciones aplicables.

Artículo D.2156.3 ._

Serán sujetos pasivos del tributo el propietario, promitente comprador con promesa inscripta, titular de un derecho real de uso y goce del inmueble, el subarrendador y el cedente del arrendamiento; en este último caso tanto el que actúe con permiso escrito del arrendador y/o subarrendador, como el mencionado en el artículo 65 del Decreto -ley 14.219 de 4 de julio de 1974, en las condiciones allí establecidas.

FuenteObservaciones
art. 3