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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Exoneraciones Genéricas en Favor de Bienes, Personas e Instituciones de Derecho Público
Normas Departamentales

Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo III
Exoneraciones Genéricas en Favor de Bienes, Personas e Instituciones de Derecho Público
Acápite I Normas Departamentales

(Reintegro parcial o total del pago de diferentes tributos a las empresas contribuyentes que empleen a los jóvenes de 16 a 24 años). Facúltese a la Intendencia de Montevideo a reintegrar parcial o totalmente lo pagado por tributos de Contribución Inmobiliaria, Patente de Rodados, Tasa General Departamental y Tasa de Saneamiento a aquellas empresas contribuyentes que a partir del 1º de enero de 1997 incorporen a las mismas, por un plazo de no menor a un año, a trabajadores jóvenes de entre 16 y 24 años cumplidos.
Los jóvenes contratados deberán gozar de todos los derechos y beneficios consagrados en las normativas laborales y de seguridad social vigentes y percibir un salario no inferior a tres Salarios Mínimos Nacionales.

FuenteObservaciones
art. 35
Ver artículos 91 a 99

El reintegro referido en el artículo anterior, se efectuará mensualmente contra exhibición de los recibos de pago de los tributos de que se trate y probándose debidamente que se ha efectuado el pago del salario y de los aportes de Seguridad Social que correspondan. El reintegro mensual por este concepto será como máximo el equivalente al aporte patronal de seguridad social que deba pagarse por cada joven contratado, sobre un salario equivalente a tres Salarios Mínimos Nacionales.

FuenteObservaciones
art. 36
Ver artículos 91 a 99

Las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que no ha despedido, salvo que éste se haya producido por la causal de notoria mala conducta, ni enviado a ningún trabajador al Seguro de Desempleo durante el plazo de vigencia del mismo.

FuenteObservaciones
art. 37
Ver artículos 91 a 99

(Empleo juvenil). La Intendencia de Montevideo reintegrará parcial o totalmente lo pagado por tributos de Contribución Inmobiliaria, Patente de Rodados y Tasa General Municipal a aquellas empresas contribuyentes que incorporen trabajadores jóvenes de ambos sexos entre 16 (dieciséis) y 24 (veinticuatro) años cumplidos, egresados de los Programas de Formación y/o Capacitación Laboral dictados por las siguientes instituciones: Centro de Capacitación y Producción (CECAP) dependiente del Ministerio de Educación y Cultura; Curso de Progreso del Instituto  del Niño y Adolescente Uruguayo (INAU); Programa de Reconversión Laboral de la Junta Nacional de Empleo (JUNAE) y Asociaciones Civiles sin fines de lucro inscritas en el registro de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la reglamentación
Nota:

Ver artículos 88 a 90


Para que el reintegro pueda ser efectuado, las empresas deberán garantizar a los jóvenes contratados:
a) estabilidad laboral con un plazo mínimo de 12 (doce) meses;
b) cumplimiento de todos los derechos y beneficios consagrado por las normativas laborales y de seguridad social vigente;
c) un salario no inferior a 3 (tres) salarios mínimos nacionales.
En el caso de jóvenes menores de 18 (dieciocho) años deberán observarse los derechos emanados de la normativa laboral del menor.
En todos los casos, el empresario deberá respetar la normativa referida a la igualdad de oportunidades de mujeres y varones.
Queda excluida de este beneficio la contratación de jóvenes que tengan una relación de parentesco de primer grado por consanguinidad con los propietarios o titulares de la empresa contratante.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2 de la reglamentación
Nota:

Ver arts. 88 a 90


Las empresas que se acojan a este beneficio deberán prestar declaración de:
a) estar en conocimiento de la presente reglamentación y comprometerse a cumplirla en todos sus términos;
b) no haber despedido ni enviado al seguro de desempleo durante los últimos 6 (seis) meses anteriores al inicio de la relación laboral, a ningún trabajador que desempeñase tareas similares a las del joven empleado.
Durante el plazo de vigencia de la relación laboral el empleador no podrá despedir o enviar al Seguro de Desempleo a trabajadores que cumplan similares funciones.
Estas condiciones no regirán para los casos de despidos motivados por la notoria mala conducta. Las empresas que deban despedir a un joven por motivos de notoria mala conducta deberán notificar esta circunstancia ante la Intendencia de Montevideo, sin perjuicio del cese inmediato del beneficio de reintegro correspondiente a ese trabajador despedido.
No perderán el beneficio correspondiente a otros trabajadores que no hayan sido despedidos.
Sin embargo el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en la presente reglamentación, dejará sin efecto el beneficio que se hubiere conferido a la empresa por cualquier otro trabajador.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3 de la reglamentación
Nota:

Ver arts. 88 a 90


Las instituciones formativas avalarán la actitud e idoneidad del joven con relación a las tareas para las que será contratado, mediante una carta de presentación.
Para el caso de jóvenes provenientes de los cursos de la JUNAE, bastará con la presentación de egreso correspondiente. Asimismo las instituciones mencionadas deberán establecer medidas de seguimiento de la actuación laboral del joven tendientes a completar en su formación e inserción definitiva en el mercado de trabajo así como también, colaborar del cumplimientos de las condiciones establecidas por la presente reglamentación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4 de la reglamentación

El reintegro al que se hace referencia el artículo 1 de la presente, se efectuará cuatrimestralmente contra exhibición de la siguiente documentación:
a) recibos de pago de tributos municipales pagados por la empresa a partir de la fecha de contratación del joven;
b) comprobante de la Historia Laboral del trabajador correspondiente al período mencionado;
c) copia de la carta o certificado emitido por la institución que avala al joven;
d) certificado notarial que acredite que el inmueble o vehículo por el cual se efectúa la solicitud pertenece a la persona jurídica que contrata al joven;
e) planilla de contralor de trabajo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5 de la reglamentación

El monto mensual a reintegrar tendrá un máximo equivalente al aporte patronal de seguridad social que deba pagarse por cada joven contratado, sobre una retribución de 3 (tres) salarios mínimos nacionales.
El reintegro por joven no excederá el plazo de un año.
En todos los casos se tomará como parámetro de devolución el equivalente al aporte patronal estipulado para el sector Industria y Comercio.
En aquellos sectores dónde el aporte patronal sea inferior a este, la devolución será por un monto similar al aporte efectivo que el empresario realice por trabajador.
Para el caso de aquellos ingresos mensuales variables, se realizará un promedio cuatrimestral del monto efectivamente declarado en la Historia Laboral.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6 de la reglamentación
Nota:

Ver arts. 88 a 90


La presente reglamentación deberá ser colocada en un lugar visible de las empresas que se incorporen al sistema, de forma tal que todos los trabajadores estén en conocimiento de la misma.
Las empresas que se acojan al beneficio y que, con posterioridad, incumplan los requisitos no podrán acogerse nuevamente al mismo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7 de la reglamentación
Nota:

Ver arts.  88 a 90


El beneficio del reintegro regirá para un máximo de 1000 (mil) contrataciones anuales, a partir de su puesta en vigencia, independientemente de la cantidad de empresas que se acojan al mismo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8 de la reglamentación
Nota:

Ver arts.  88 a 90


La presentación de la solicitud y gestión de reintegro una vez aprobada aquella se efectuará ante la División Administración Fiscal del Departamento del Recursos Financieros.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 9 de la reglamentación
Nota:

Ver arts.  88 a 90


(Instituciones de Residentes del Interior). Exonérese de impuestos departamentales en las Instituciones de Residentes del Interior que brinden alojamiento gratuito un mínimo de ocho estudiantes por mes como promedio durante por lo menos siete meses del año, y que realicen periódicamente conferencias, cursos, actividades sociales y deportivas.

FuenteObservaciones
art. 1

Las instituciones que desean acogerse a la exención que otorga este decreto que deberán presentar su solicitud una vez finalizado el ejercicio respecto del cual se solicita el beneficio.

FuenteObservaciones
art. 2

Los petitorios de exoneración deberán presentarse acompañados de la siguiente documentación:
a) estatuto original de la entidad peticionante en que conste la aprobación por la autoridad respectiva, que podrá ser suplido a estos efectos por copia simple o fotostática debidamente autenticada por Escribano Público.
Este documento, imprescindible al realizarse por primera vez una gestión de la índole mencionada no sé requerirá en lo sucesivo, salvo en caso de modificación estatutaria, debiéndose hacer constar en forma auténtica que no la hubo, en las gestiones posteriores.
b) Certificado Notarial que acredite que la institución es persona jurídica y está en el pleno ejercicio de la misma, así como el poder de representación de las personas que comparezcan en nombre de la institución peticionante.
c) Declaración jurada firmada por los representantes de la institución en la que se establezca el número de estudian tes a los que se brindó alojamiento gratuito, sus nombres, apellidos y documentos de identidad de cada uno de ellos, así como el período durante el cual fueron alojados.
d) Certificado notarial acreditando la calidad de propietario del o los inmuebles en que la instituciones desa rrollen sus actividades. Se acompañará igualmente la Planilla de al año para el cual se presenta el petitorio, así como la documentación acreditante de estar al día en su obligación del pago de los restante tributos departamentales.
e) Documentación fehaciente que acredite la realización de actividades sociales, culturales y/o deportivas, durante el lapso por el cual se pretende obtener la exoneración respectiva.

FuenteObservaciones
art. 3

La exoneración dispuesta por el presente decreto es a partir del 1º de enero de 1985.

FuenteObservaciones
art. 4