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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

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Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.

TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe.
Segunda Parte. Exoneraciones

Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XIII
Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe.
 Segunda Parte. Exoneraciones

EXONERACIÓN PRIMERA CONEXIÓN RED DE SANEAMIENTO. La División Saneamiento ejecutará sin costo la primera conexión solicitada para cada predio, por cuyo frente exista colector público de saneamiento, en caso de mediar autorización técnica para ello, en un diámetro igual a 160 mm.

Para los casos no comprendidos en la situación anterior, la Intendencia de Montevideo podrá:

a) Autorizar a terceros la ejecución de la conexión al colector de saneamiento, a su costo, previa autorización técnica y supervisión de los servicios competentes.

b) En caso de mediar justificación técnica, social y/o ambiental, la conexión podrá ser autorizada y ejecutada sin costo por la División Saneamiento.

FuenteObservaciones
art. 22
art. 22
art. 34

DEROGADO

Este artículo fue derogado por el artículo 22 del Dto. JDM Nº 37.847 de 03.12.2021.


Derogar la exoneración establecida por el artículo 34 del Decreto Nº 32.265 de fecha 30 octubre de 2007, a la primera conexión a las redes de saneamiento, con excepción de los beneficiarios del “Fondo Rotatorio de Conexiones” creado por los artículos 56 a 59 del mismo decreto, y los beneficiarios de los programas de realojos, regularizaciones, condominios y barrios municipales, ejecutados por la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 22
art. 22