Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
De los vehículos departamentales

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título IV
De los vehículos departamentales
Capítulo I
Nota:

Por Res. IM Nº 5039/15 de 26/10/15, num. 1º se aprobó el Protocolo de funcionamiento dirigido a funcionarios y funcionarias conductores/as y responsables de flotas, a regir en el marco de la instalación de sistemas de posicionamiento vehicular en la flota de vehículos de la Intendencia y los Municipios.


Los vehículos propiedad de la Intendencia de Montevideo y de los Gobiernos Municipales y los contratados por éstos, son vehículos oficiales y por ende están afectados exclusivamente al servicio público correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación
num. 2
art. 1º de la reglamentación

Los/as funcionarios/as de la Intendencia, cualquiera sea su repartición sólo podrán utilizar los vehículos oficiales en actos directos del servicio, dentro de días y horas hábiles o debidamente habilitados y para atender situaciones en las cuales por razones de urgencia, distancia o falta de locomoción apropiada sea indispensable su empleo.
Se considera uso indebido del vehículo oficial:

a) cuando se transporten personas u objetos ajenos al servicio;

b) cuando circulen en días feriados o fuera del horario administrativo, salvo que se trate de servicios de prestación continua o afectados a tareas en el territorio;

c) en cualquier circunstancia que suponga, total o parcialmente, el uso del vehículo para fines ajenos al servicio público al que esté afectado.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 2º de la reglamentación
num. 1
Amplía literal b)
num. 2
art. 2º de la reglamentación

Se exceptúan de las presentes disposiciones, los vehículos a las órdenes del/la Intendente/a, Departamento de Secretaría General, Directores/as Generales de Departamento y Alcaldes/esas.

FuenteObservaciones
num. 3
art. 3º de la reglamentación
num. 2
art. 3º de la reglamentación

Los vehículos serán puestos a las órdenes de los/as Directores/as de cada dependencia y de los Gobiernos Municipales que lo soliciten. Estos dispondrán la distribución de los mismos, no debiendo ser retenidos por más tiempo que el estrictamente indispensable para la realización de la diligencia o servicio para el que fueron requeridos.

FuenteObservaciones
num. 4
art. 4º de la reglamentación
num. 2
art 4º de la reglamentación

Los/as Directores/as de cada dependencia y de los Gobiernos Municipales deberán fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo, en cuanto al uso normal de los vehículos oficiales y contratados por la Intendencia de Montevideo.

Cuando estos Directores, consideren que se hace uso indebido o abuso de los vehículos oficiales, deberán dar cuenta de inmediato al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, incurriendo en responsabilidad en caso de omisión.

FuenteObservaciones
num. 5
art. 5º de la reglamentación
num. 2
art. 5º de la reglamentación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo R.529, los jerarcas de las distintas reparticiones, serán solidariamente responsables de las infracciones en que incurra el personal de sus dependencias, cuando se comprobare que ellas se producen por tolerancia o indolencia en perjuicio del celo funcional a que están obligados dichos jerarcas.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 6º de la reglamentación.

Los/as Directores/as, antes de autorizar el uso de vehículos oficiales a los/as funcionarios/as, deberán considerar la disponibilidad de tarjetas STM de libre tránsito que posean los mismos.

FuenteObservaciones
num. 6
art. 7º de la reglamentación
num. 2
art. 7º de la reglamentación

Los/as funcionarios/as que utilicen los vehículos oficiales, firmarán un parte diario en la correspondiente dependencia, donde se establecerá la hora en la que se inicia el servicio, y el/la chofer indicará el recorrido efectuado, las paradas mayores de quince minutos y la hora de finalización del servicio; todo lo cual será documentado y firmado por el/la funcionario/a que utilizó el vehículo y por su chofer.

Cada dependencia llevará un registro del movimiento diario de los vehículos oficiales que fueren solicitados a su servicio.

FuenteObservaciones
num. 7
art. 8º de la reglamentación
num. 2
art. 8º de la reglamentación

Se prohíbe el uso de la locomoción oficial fuera de los límites del Departamento de Montevideo salvo autorización expresa del/la Intendente/a y Alcalde/esa o en su defecto, en casos graves y urgentes, con la anuencia del Departamento de Secretaría General.

FuenteObservaciones
num. 8
art. 9º de la reglamentación
num. 2
art. 9º de la reglamentación

Salvo autorización expresa y por razones de seguridad, queda terminantemente prohibido el cambio de matrícula y/o el uso de chapas particulares, considerándose su utilización falta grave.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
art. 10 de la reglamentación

Todos los vehículos dependientes de la Intendencia de Montevideo y de los Gobiernos Municipales deberán lucir una leyenda que identifique la repartición o Servicio al que están afectados. Quedan exceptuados de esta obligación únicamente, los vehículos a la orden del/la Intendente/a, del Departamento de Secretaría General, de los/as Directores/as Generales de Departamento y de los/as Alcaldes/esas.

FuenteObservaciones
num. 9
art. 11º de la reglamentación
num. 2
art. 11º de la reglamentación

Cuando pueda presumirse, por razón de hora, lugar o medie alguna de las circunstancias previstas en el artículo R.526, que el vehículo no está cumpliendo con las tareas propias del servicio, los inspectores de la Intendencia deberán detenerlo y solicitar la correspondiente autorización. En caso de configurarse la infracción, el vehículo será restituido de inmediato a la dependencia correspondiente, requiriéndose la colaboración policial si fuere necesario.

De todos los hechos se labrará un acta ante el/la Director/a de cada dependencia o del Gobierno Municipal, quienes deberán elevarla de inmediato al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a los fines pertinentes.

FuenteObservaciones
num. 10
art. 12º de la reglamentación
num. 2
art. 12º de la reglamentación

Los/as funcionarios/as que violen lo dispuesto en los artículos del presente Capítulo, cualquiera que fuere su jerarquía funcional, serán pasibles de sanciones disciplinarias, graduables de acuerdo a la entidad de la falta cometida, conforme a lo preceptuado por el Volumen III del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
num. 11
art. 13º de la reglamentación
num. 2
art. 13 de la reglamentación