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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la evaluación del desempeño
Órganos Evaluadores y Unidades de Evaluación

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.1
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección II
De la evaluación del desempeño
 Órganos Evaluadores y Unidades de Evaluación

El Órgano Evaluador se integra en forma conjunta por los funcionarios con personal bajo su supervisión, del Escalafón de Conducción ó del Nivel I de las Carreras de no conducción y el superior inmediato de éste con idéntica exigencia, hasta Director General de Departamento exceptuando el personal contratado en forma directa para tareas específicas de carácter no permanente. El Evaluador producirá una Evaluación del Desempeño para cada uno de los funcionarios que dependen directamente del primer miembro del Órgano Evaluador, constituyendo, este grupo de funcionarios, una Unidad de Evaluación.

FuenteObservaciones
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Los Directores de cada Departamento ingresarán en el Sistema SRH dentro de los 30 días corridos, previos al inicio del periodo de evaluación la nómina abajo detallada, a efectos de la aplicación del artículo anterior. Bajo su responsabilidad, supervisarán y controlarán que la aplicación del mismo se ajuste a la estructura funcional real que cada Dirección General avale.

a) Dicho procedimiento se llevará a cabo a través de los respectivos Directores de Servicio y/ó Unidades en coordinación con las Oficinas Centrales y los Responsables de Unidad, debiendo estos mantener y actualizar:
1) La cantidad y denominación de Unidades de Evaluación en cada Unidad.
2) Los Evaluadores que integran los respectivos Organos Evaluadores y en que calidad (inmediato-Ev1 ó superior-Ev2).
3) La lista de funcionarios comprendidos en cada Unidad de Evaluación.
4) El Tipo de Evaluación a aplicar a cada funcionario.

b) La División Administración de Personal dispondrá, a través de los Responsables de Unidad, la respectiva publicación y notificación individual a cada funcionario a evaluar, debiendo aquellos mantener constancia firmada de la misma, en cada Unidad de Evaluación, a efectos de lo dispuesto en el Artículo R.238.10 inciso c, así como la detección de eventuales inexactitudes, errores en la determinación de las Unidades de Evaluación, ó en el tipo de evaluación asignado a cada funcionario. En caso de existir recusaciones u observaciones, las respectivas Direcciones Generales dirimirán la situación en un plazo máximo de 2 días hábiles a partir del vencimiento del plazo mencionado en el referido inciso, procediendo a publicar la integración definitiva de las Unidades de Evaluación en cada una de ellas.

c) La División Administración de Personal controlará, a través de la Unidad de Selección y Carrera Funcional las eventuales anomalías, incoherencias ó arbitrariedades que pudieren producirse, adoptando en su caso las medidas que entienda pertinente.

FuenteObservaciones
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La Evaluación del Desempeño y la Calificación General se realizará en los respectivos formularios según las pautas y fechas que fije la División Administración de Personal.

FuenteObservaciones
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Serán tareas propias de los Evaluadores:

a) Valorar de acuerdo a los conceptos y puntajes establecidos por los Artículos R.236, R.236.1, R.236.2 y R.236.3 el desempeño de cada uno de los funcionarios que integran su Unidad de Evaluación, teniendo en cuenta las exigencias de cada carrera, del nivel de carrera, de las tareas específicas y el tipo de evaluación asignado.

b) Publicar el proyecto de puntaje de la Evaluación del Desempeño en la propia Unidad, siendo esta la vía de comunicación a cada evaluado. Debiendo además entregar a cada evaluado, dentro de los cinco días hábiles siguientes, copia del formulario conteniendo la respectiva evaluación por factores.

c) Recibir por escrito las observaciones de los funcionarios, que constarán en la hoja respectiva.

d) El Organo Evaluador tendrá diez días hábiles a efectos de resolver sobre las discrepancias planteadas, pudiendo ratificar la evaluación o rectificarla, haciendo lugar a las observaciones presentadas respecto a los factores reclamados, debiendo fundamentar adecuadamente los motivos en todos los casos.

e) De considerarlo necesario, el Organo Evaluador por propia iniciativa podrá incorporar en esta instancia, ajustes a la evaluación de funcionarios que por distintas razones no hubieren presentado observaciones, debiendo fundamentar adecuadamente los motivos en todos los casos, no implicando disminución en los puntajes oportunamente otorgados.
Una vez sustanciadas todas las observaciones y de producirse modificaciones, deberá publicar nuevamente en su Unidad el listado conteniendo las mismas, siendo esta la vía de comunicación a cada evaluado, y elevará las actuaciones a través de Selección y Carrera Funcional a los respectivos Tribunales de Primer Grado, entregando copia del formulario conteniendo la evaluación por factores y la fundamentación a los reclamantes.

f) Remitir la documentación a Selección y Carrera Funcional a través de las respectivas Oficinas Centrales de los Departamentos.

g) El superior directo -integrante del órgano evaluador- realizará una entrevista de devolución -en la que podrá estar presente el inmediato superior- a cada funcionario de su unidad, para ampliar la información de los resultados de cada factor de su Evaluación del Desempeño.

h) Brindar y recibir información requerida por otros evaluadores según lo establecido en el Art. R.238.9.

i) Aportar la información adicional que le fuera requerida por los Tribunales de Calificación a la hora de calificar los funcionarios.

FuenteObservaciones
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Los órganos de evaluación deberán fundar las Evaluaciones del Desempeño en todo caso.

FuenteObservaciones
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Cuando los miembros del órgano evaluador discrepen respecto a la Evaluación del Desempeño a adjudicar a uno o más funcionarios de su Unidad de Evaluación, dirimirá el miembro de mayor jerarquía en forma fundada.

FuenteObservaciones
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Una vez vencido el plazo referido en el art. R.238.3 lit. b) los funcionarios tendrán un plazo de diez días corridos para expresar individualmente sus discrepancias, solicitando ante el Órgano Evaluador correspondiente la reconsideración de su Evaluación del Desempeño.
Esta discrepancia se asentará por escrito adjunta al formulario y deberá contener una referencia de aquel o aquellos puntajes asignados por el Órgano Evaluador con los cuales discrepa.

FuenteObservaciones
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Las Evaluaciones del Desempeño se realizarán en un plazo máximo de veinte días corridos, prorrogables excepcionalmente por la División Administración de Personal por una sola vez por diez días corridos en aquellos casos en que hubiera sido imposible por motivos fundados dar cumplimiento al procedimiento de evaluación.
a) A partir del vencimiento de la prórroga se procederá a la publicación correspondiente en el lugar de trabajo, en la fecha que la Unidad de Selección y Carrera Funcional comunique de acuerdo al procedimiento.
b) La inobservancia no justificada de lo establecido en los incisos anteriores aparejará la aplicación de una suspensión de tres días.

FuenteObservaciones
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Cuando por motivos justificados alguno de los miembros del Organo Evaluador no pudiera efectuar la Evaluación del Desempeño, ésta será formulada por quien deba subrogarlo, quien deberá tener en cuenta como elemento de juicio, las anotaciones que aquél pudiera haber realizado sobre la actuación de los funcionarios

FuenteObservaciones
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art. 64 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

Cuando un funcionario hubiera tenido sucesivamente más de un supervisor directo en el período que abarque las calificaciones, el Órgano Evaluador, requerirá preceptivamente la opinión de los supervisores directos anteriores bajo cuya dependencia hubiese actuado el funcionario durante un lapso mínimo de seis meses dentro del periodo evaluado. En el caso de Evaluaciones por periodos parciales, el lapso mínimo a tales efectos será equivalente al 50% del período considerado.

FuenteObservaciones
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a) Los Evaluadores no podrán renunciar a estas funciones específicas, salvo por causa debidamente justificada y, de la misma forma, podrán abstenerse de emitir opinión en casos puntuales, haciendo constar en el formulario la o las razones para la misma.
b) El incumplimiento en forma y plazo de estas obligaciones constituirá una omisión grave de los deberes del cargo y será pasible de la instrucción del sumario administrativo correspondiente.
c) Asimismo podrán ser recusados por motivos fundados, inexactitudes ó errores en la determinación de las Unidades de Evaluación, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación dispuesta en el Artículo R.238.1 inciso b, ante la Oficina Central del Departamento respectivo ó, en su defecto, ante el Responsable de Unidad, quienes darán debido trámite a efectos de lo dispuesto en el siguiente inciso. Este mismo procedimiento se aplicará en el caso de formularse observaciones a la constitución de la Unidad de Evaluación.
d) El Director de División o de Departamento respectivo, decidirá sobre la renuncia, abstención o recusación planteada, rectificando o ratificando además, lo actuado en aplicación del Artículo R.238 y R.238.1.
e) Los funcionarios que sean Evaluadores no percibirán por el ejercicio de esa tarea ningún haber o beneficio complementario.

FuenteObservaciones
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La Unidad de Selección y Carrera Funcional recibirá los formularios de evaluación del desempeño, las solicitudes de evaluación originadas en aplicación del Artículo R.238.9, así como las reclamaciones que existieren, los clasificará y remitirá la información a los Tribunales de Calificación en un plazo máximo de 10 días corridos. En el caso de evaluaciones por periodos parciales, tanto las reclamaciones como las solicitudes de evaluación, serán conservadas por los Evaluadores hasta la siguiente instancia de Calificación General como antecedentes, incorporándose, en su momento, al respectivo material.

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