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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las reuniones públicas
Del funcionamiento de la Feria Periódica en la Plaza de la Constitución (Matriz) - Peatonal Sarandí

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo V.I
Del funcionamiento de la Feria Periódica en la Plaza de la Constitución (Matriz) - Peatonal Sarandí

Definición. La Feria de la Plaza de la Constitución (Matriz)-Peatonal Sarandí está conformada por un conjunto de personas que debidamente autorizadas comercian productos en los rubros que se indican en el artículo R.1171.97.18 en espacios determinados por la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la reglamentación.

De la administración de la Feria. La administración de la Feria de la Plaza de la Constitución (Matriz)-Peatonal Sarandí estará a cargo de la División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2 de la reglamentación.

De los días y horarios de funcionamiento. Del armado. La Feria de la Plaza de la Constitución (Matriz)-Peatonal Sarandí funcionará habitualmente los días viernes y sábado, y durante la temporada turística de arribo de cruceros, ademas de los días habituales, funcionará de domingo a jueves. Se exceptúan de los días de funcionamiento el 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre.

La Feria funcionará durante todo el año de 10.00 a 17.00 horas, habilitándose su instalación a partir de la hora 8.00 debiendo quedar totalmente levantada a la hora 18.00.

El armado se realizará dentro de la Plaza sobre los dos pasajes que nacen en las intersecciones de las calles Juan Carlos Gómez y Sarandí, y Sarandí e Ituzaingó. No se podrá ocupar, bajo ninguna excepción, los alrededores de la fuente.

No se permitirá el armado a todo permisario que mantenga adeudos con la Administración y no fueren regularizados por los sistemas de pago habilitados por ésta.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3
num. 1
num. 2 y 3
num. 1
num. 1
art. 3 y 4 de la reglamentación.
Nota:

Ver Res.IM Nº 4629/18, de fecha 8 de octubre de 2018, num. 1º y 3º.


Del Registro de Vendedores. La División Promoción Económica incluirá en el Registro de Vendedores a los permisarios de esta Feria en cuya ficha individual deberá constar:
a) nombre, domicilio y documento de identidad del permisario;
b) número y fecha de resolución de adjudicación; y
c) rubros cuya comercialización se autoriza.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5 de la reglamentación.

De la Adjudicación. La Intendencia de Montevideo adjudicará los puestos por sorteo, o para el caso de los que ya están funcionando mediante el procedimiento de acuerdos entre los involucrados. En caso de que no se llegara al acuerdo se procederá al sorteo correspondiente.
Existirá el procedimiento de adjudicación directa para el caso de personas con discapacidad de acuerdo al Decreto Nº 10.401(*) o egresados del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay o de otras instituciones de recuperación social con personería jurídica.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6 de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver arts. D.2162 y D.2163 del Volumen VI del Digesto Departamental.


De la reserva de puestos. La Intendencia de Montevideo podrá reservar hasta diez puestos en la Feria con los fines de implementar experiencias pilotos de comercialización.
Asimismo, podrá otorgar por resolución fundada la titularidad de puestos a Personas Jurídicas cuando su presencia en la Feria se entienda conveniente para los consumidores. Estas instituciones nombrarán una o más personas que estarán a cargo de los puestos adjudicados debiendo cumplir con todas las obligaciones establecidas en el presente Capitulo para los permisarios.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7 de la reglamentación.

De los aspirantes. Los aspirantes a permisarios de la Feria de la Plaza de la Constitución (Matriz)-Peatonal Sarandí deberán ser mayores de edad, o bien menores habilitados o menores cuyos padres asuman su representación ante la Intendencia de Montevideo previa autorización expedida por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
La adjudicación de los puestos en la Feria la realizará la División Promoción Económica quién establecerá las fechas de inscripción de aspirantes mediante el llamado a interesados que se publicarán en dos diarios de la Capital y el aviso en la propia Feria.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8 de la reglamentación.

Del carácter del permiso. El permiso es personal, precario y revocable y sólo podrá ser transferido en los siguientes casos:
a) al cónyuge o concubino estable, padres, hijos o hermanos;
b) en el caso de fallecimiento, ausencia o interdicción por incapacidad de un titular, los mismos que en inciso a), podrán presentarse ante la Intendencia de Montevideo dentro de un plazo de quince días hábiles de sucedido el hecho para proseguir la explotación del puesto. Cuando hay más de un sucesor entre ellos deberán designar a uno para que quede al frente del mismo, que deberá tener las mismas características exigidas al ex-titular. La decisión por parte de los sucesores del sucesor designado deberá establecerse en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir del hecho, bajo apercibimiento de cierre definitivo del puesto.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 9 de la reglamentación.

De la notificación de la adjudicación. La resolución de adjudicación de puestos será notificada a los interesados en su domicilio constituído quienes dispondrán de diez días hábiles para presentarse ante la División Promoción Económica con la siguiente documentación:
a) Cédula de Identidad;
b) dos fotos carné;
c) certificado de habilitación policial; y
d) carné de salud vigente.
Los documentos se acompañarán de fotocopia que quedará agregada al expediente.
Si vencido el plazo de diez días el interesado no se hubiese presentado ni solicitado prórroga el permiso caducará de pleno derecho y en caso de existir lista de suplente, se convocará al primer suplente respectivo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 10 de la reglamentación.

De la habilitación. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el permisario queda habilitado para utilizar el puesto debiendo presentarse al mismo en el primer día de funcionamiento a partir del cual comenzarán a computarse las ausencias. Dicho cómputo se efectuará siempre que las condiciones climáticas reinantes, una hora antes a la prevista para el inicio de la feria, lo permitan.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 11 de la reglamentación.

Dimensiones de los puestos y ubicación. La dimensión de los puestos será de 1.50, 2 o 3 metros de largo por 1.80 metros de ancho. Estarán ubicados en el perímetro de las aceras interiores de circulación de la Plaza Matriz dejando libres las bocacalles de la Plaza en toda su extensión y las aceras perimetrales que las autoridades de la Intendencia indiquen.

Dentro del puesto de venta se podrán colocar bastidores para colgar mercadería hasta una altura de 2 metros a contar del piso.

Se prohíbe: a) hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo; b) el estacionamiento o permanencia de vehículos en general; c) mantener las bases de las sombrillas en la Plaza luego del desarme de la Feria.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
arts. 12 y 13 de la reglamentación.
Nota:

Ver Res.IM Nº 4629/18 de fecha 8/10/2018, num. 5º.  


De los criterios técnicos. La División Espacios Públicos y Edificaciones podrá determinar, en acuerdo con el CCZ Nº 1, el Municipio B y la Asociación de Feriantes de la Plaza Matriz los criterios técnico arquitectónicos y estéticos más adecuados para que la Feria de la Plaza Matriz guarde la debida correspondencia y armonía con el entorno de la zona histórica. Una vez dispuestas las pautas aludidas, los permisarios deberán adecuar sus puestos en un plazo no mayor a 60 días desde su notificación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 14 de la reglamentación.

Solicitud de cambio de lugar. Los permisarios de la Feria de la Plaza Matriz podrán solicitar cambio de lugar en caso de existir puestos libres. La División Promoción Económica evaluará la conveniencia del cambio solicitado en cada caso particular.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 15 de la reglamentación.

Venta. Las ventas podrán ser tanto al contado como a crédito.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 16 de la reglamentación.

El permisario cuidará su decoro y aseo personal. Deberá mantener en perfecto estado de higiene el puesto y su entorno siendo responsable de la superficie adjudicada a su puesto y del centro de la calzada que le corresponde. Será causal de revocación del permiso el incumplimiento a la presente disposición, la cual se documentará en actas "in situ".

La Asociación de Feriantes de la Plaza Matriz (AFEPLAMA) y los permisarios que armen deberán cumplir: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) con la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) todos los puestos deberán tener faldones negros que cubran en su totalidad las mesas debiendo colocar cajones y otros debajo de los mismos.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
art. 17 de la reglamentación.
Nota:

Ver Res.IM Nº 4629/18 de fecha 8/10/2018, num. 4º.


Responsabilidad por infracciones. Los permisarios serán directamente responsables de las infracciones en que pudieran incurrir. Al comprobarse una infracción, el inspector actuante labrará un acta por duplicado dónde detallará las infracciones y notificará al permisario.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 18 de la reglamentación.

Permanencia en el puesto de venta. El permisario titular deberá estar presente en el puesto de venta durante todo el horario de funcionamiento de la feria. En caso de tener que ausentarse momentáneamente, podrá ocupar su lugar una persona debidamente autorizada de lo que se dará cuenta en el momento a los Inspectores Departamentales.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 19 de la reglamentación

Artículos autorizados a comerciar. En la Feria de la Plaza Matriz podrán comercializarse los siguientes artículos:
a) antigüedades y objetos coleccionables
b) libros e impresos de todo tipo; y
c) artesanías, artículos decorativos, ornamentales y productos artísticos.
Los permisarios podrán solicitar ampliación de rubro que se podrá autorizar cuando los mismos sean compatibles con lo dispuesto en la presente disposición.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 20 y 21 de la reglamentación.

De las prohibiciones. En la Feria de la Plaza Matriz no se permitirá:
a) la venta de artículos ingresados ilegalmente al país;
b) depositar los desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin;
c) la acción de vendedores ambulantes, pudiendo el personal inspectivo decomisar su mercadería e implementos en caso de que no se retirara;
d) actos que alteren el orden público;
e) la ingesta de bebidas alcohólicas, el consumo de sustancias no permitidas o los juegos de azar; y
f) la comercialización de artículos no autorizados.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 22 de la reglamentación.

De las licencias. Los permisarios tenderán derecho a usufructuar licencias anuales que podrán ser ordinarias o extraordinarias.
1º) Licencias ordinarias. Los permisarios tendrán derecho a veinte días de licencia anual ordinaria que se contarán de martes a domingo.
2o) Licencias extraordinarias. Son aquellas debidamente justificadas fundadas en los siguientes casos:
a) por contraer enlace diez días a partir del día de la ceremonia civil;
b) por fallecimiento de cónyuge, concubino o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, cinco días;
c) por embarazo y lactancia, noventa días;
d) por enfermedad hasta noventa días al año;
e) por viaje al exterior, sesenta días al año; y
f) por casos excepcionales debidamente acreditados.
El cómputo de estos plazos es por días corridos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 23 de la reglamentación.

De la designación de sustituto transitorio. El permisario, al notificarse de su adjudicación podrá designar una persona para que lo sustituya transitoriamente al frente del puesto. Dicha sustitución ocurrirá en caso de estar justificada previa autorización de licencia y por el plazo de la misma o por un lapso menor si así lo determina la División Promoción Económica.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 24 de la reglamentación.

De las causales de revocación. Son causa de revocación de los permisos las siguientes:
a) renuncia, fallecimiento o incapacidad del permisario cuando no se haya operado el procedimiento de transferencia reglamentado;
b) la constancia de dos inasistencias continuas y consecutivas o tres alternadas en un lapso de dos meses consecutivos;
c) la transgresión en forma reiterada del presente reglamento;
d) el no pago en tiempo y forma de los derechos que correspondan;
e) la adulteración o falsificación de datos en los documentos del permisario sin perjuicio de la responsabilidad penal; y
f) el no cumplimiento de todo lo referido a la higiene del lugar.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 25 de la reglamentación.