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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De las licencias especiales
De la licencia por cambio de domicilio

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX.I
De las licencias especiales
Sección VII
De la licencia por cambio de domicilio

Los/as funcionarios/as presupuestados/as o contratados/as que cambien de domicilio tendrán derecho a 1 (un) día de licencia especial con goce de sueldo por año calendario (1º de enero a 31 de diciembre) con la finalidad de que puedan realizar la mudanza de sus muebles y pertenencias e instalarse en el nuevo domicilio.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación.

Dicha licencia deberá ser solicitada con antelación mínima de 5 (cinco) días corridos al Jefe o Director de la Unidad o del Servicio al que pertenece el/la funcionario/a.

FuenteObservaciones
num. 1
art 2º de la reglamentación.

El o la funcionario/a que haya solicitado esta licencia deberá presentar ante al Jefe o Director de la Unidad o Servicio al que pertenece dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos siguientes de producido el cambio de domicilio, los comprobantes que así lo acrediten, tales como recibos de UTE, OSE u otros servicios públicos o privados del que surja probada dicha circunstancia, sin perjuicio de la facultad de dichos jerarcas de solicitar o de disponer otros medios de comprobación del hecho.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la reglamentación.

La solicitud y aprobación de esta licencia no exonera al o a la funcionario/a de la obligación de comunicar el cambio de domicilio a que refiere el inciso segundo del Art. D.59 del Volumen III del Digesto.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la reglamentación.