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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
De los paseos Públicos
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos en eventos privados y espacios públicos
De los permisos

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección I.I
De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos en eventos privados y espacios públicos
 De los permisos

Los móviles de preparación y servicios de alimentos previamente habilitados podrán funcionar en eventos organizados en espacios privados. Las empresas alimentarias correspondientes deberán comunicar al Servicio de Regulación Alimentaria con una antelación mínima de 72 horas hábiles cada oportunidad en que funcionen, a efectos de los controles que se estimen pertinentes.

FuenteObservaciones
art. 6º

Los móviles de preparación y servicios de alimentos que se constate se hayan instalado para su funcionamiento permanente o ininterrumpido en un predio privado se regirán por las disposiciones generales sobre instalación de establecimientos alimentarios.

FuenteObservaciones
art. 7

Los móviles habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria podrán funcionar en eventos organizados en espacios públicos, debiendo a tal efecto contar con autorización expresa y específica, otorgada por la Intendencia de Montevideo, conjuntamente con la autorización del evento. En estos casos la empresa alimentaria deberá abonar la Tasa Bromatológica correspondiente a la normativa aplicable, sin perjuicio del pago del canon por el uso del espacio público. Este último podrá ser integrado al costo que por idéntico concepto se fije a cargo del organizador del evento, según corresponda.

FuenteObservaciones
art. 8

El/La Intendente/a de Montevideo podrá otorgar permisos precarios y revocables para el funcionamiento de móviles de preparación y servicios de alimentos habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria, en espacios públicos. La reglamentación categorizará los espacios públicos, el mecanismo de adjudicación y el tiempo mínimo y máximo por el que se darán los permisos. En estos casos la empresa alimentaria deberá abonar la Tasa Bromatológica correspondiente a la normativa aplicable, sin perjuicio del pago del canon por el uso del espacio público.

FuenteObservaciones
art. 9

Los permisos otorgados al amparo del artículo D.2268.12 se extenderán exclusivamente a favor de personas físicas, no pudiendo en ningún caso contar con más de un móvil autorizado bajo esta modalidad. En caso de desvinculación definitiva del/la titular del permiso conferido de acuerdo al artículo D.2268.12, la Intendencia de Montevideo podrá asignar el mismo a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, a su cónyuge o concubino.

Los permisos tendrán carácter de precarios, revocables e intransferibles, salvo en situaciones excepcionales en que por resolución fundada del/la Intendente/a se autorice su transferencia. El/la titular del permiso otorgado deberá permanecer al frente del móvil durante la jornada diaria el tiempo que marque la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 10

En los permisos otorgados para las actividades previstas en los artículos D.2268.11 y D.2268.12 no se permitirá ninguna actividad ni se extenderá ningún permiso a más de un móvil con igual marca, logotipo, isotipo o similar que pueda entenderse como franquicia, sin importar la titularidad de los móviles.

FuenteObservaciones
art. 11

Como carácter general no podrán otorgarse los permisos a los móviles integrantes del Decreto 36.528 del 16/11/2017, salvo excepción fundada por Resolución del Intendente:

a- A menos de 70 metros de comercios fijos que expidan productos similares.

b- En las aceras frentistas que tengan un ancho inferior a 3 mts.

c- En calzadas, de un ancho inferior a 7 metros que correspondan a vías de circulación en sentido único, y de 9 metros en las de doble circulación.

d- Donde exista prohibición de estacionamiento vehicular.

e- En lugares donde se obstaculice el tránsito peatonal o vehicular, a juicio del Servicio competente.

f- Frente a bailes y establecimientos de entretenimiento nocturno. No resultando de aplicación la presente restricción a los permisos vigentes al 16 de noviembre de 2017.

g- En avenidas, ramblas, bulevares.

h- En las vías de tránsito que circunvalan las Plazas Constitución, Independencia, Fabini, de Cagancha, de los Treinta y Tres, de la Nacionalidad Oriental, así como frente a los edificios declarados monumentos históricos o a aquellos que pudieran ser declarados de interés departamental.

i) frente a la entrada a los edificios públicos.

FuenteObservaciones
art.12

El permiso otorgado establecerá lugar, días y horarios de funcionamiento, no autorizándose su permanencia fuera del horario fijado.

FuenteObservaciones
art. 13

Los permisarios serán responsables de la limpieza del entorno en un radio de 5 metros del vehículo.

FuenteObservaciones
art. 14