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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De los permisos de implantación y/o construcción
Del trámite para la autorización de los servicios para las gestiones iniciadas desde el día 17 de Octubre de 2023
Reglamentación para la Gestión de los Permisos de Implantación y/o Construcción.

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I.I
Del trámite para la autorización de los servicios para las gestiones iniciadas desde el día 17 de Octubre de 2023
Sección I
Reglamentación para la Gestión de los Permisos de Implantación y/o Construcción.

Generalidades. La Intendencia de Montevideo aprobará los Permisos de Implantación y/o de Construcción en función de la propuesta presentada por el/la solicitante debidamente patrocinado por el/la profesional responsable de la gestión y en cumplimiento de las condiciones de implantación urbano-territorial y de habitabilidad, higiene, seguridad y accesibilidad exigidas por la normativa en cada caso.

FuenteObservaciones
num. 2
Art. 1º de la Reglamentación

Gestiones Previas. Se consideran gestiones previas a la solicitud del Permiso de Implantación y/o Construcción, según corresponda:

A) Certificación de Información Territorial

I) Informe de Alineaciones y Parámetros Territoriales: Es el informe que indica los parámetros de implantación territorial. La información podrá obtenerse directamente de la página web de la Intendencia de Montevideo; o en la forma en que se indique en dicha página, en caso de no estar disponible.

Dicho informe tendrá una vigencia de 150 (ciento cincuenta) días calendario.

II) Constancia de Régimen de Suelo: Es la constancia que informa el nivel de protección patrimonial de un padrón. Corresponde su solicitud en los siguientes inmuebles:

a) Áreas de Especial Consideración previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial;

b) linderos a edificaciones declaradas Monumento Histórico Nacional;

c) linderos a Bienes de Interés Departamental y linderos a Bienes de Interés Municipal;

d) sobre los que se haya establecido Cautela Patrimonial por parte de la Junta Departamental de Montevideo.

Dicha constancia tendrá una vigencia de 90 (noventa) días calendario.

III) Certificado de Afectaciones: Es el certificado que informa si el padrón se encuentra afectado por ensanche, apertura de vías públicas o espacios libres; y si se encuentra ubicado dentro de la zona delimitada por Resolución N.º 4924/19, de fecha 10 de octubre de 2019, según lo establecido por el artículo 66 de la Ley N.º 18.308, de fecha 18 de junio de 2008.

Dicha constancia tendrá una vigencia de 30 (treinta) días calendario.

B) Trámites en consulta. Los trámites de consulta previa, de requerirse por parte del/la solicitante, en función de su temática, se gestionarán ante:

a) La Unidad Normas Técnicas:

-Consultas sobre aspectos edilicios y urbanísticos, que no refieren a una propuesta específica ni a un padrón determinado.

b) El Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones:

- Consultas referidas a una propuesta de inserción morfológica y/o factibilidad de implantación en padrones ubicados en Régimen General de Suelo y las consultas referidas a una propuesta de inserción morfológica y/o factibilidad de implantación en padrones ubicados en Régimen Patrimonial de Suelo.

c) La Unidad de Estudios de Impacto Territorial:

- Consultas específicas sobre propuestas y actividades que por su entidad requieran de un Estudio de Impacto Territorial.

d) El Servicio de Contralor de la Edificación:

- Consultas generales sobre normativa o consultas particulares de una propuesta que involucra aspectos de habitabilidad, higiene, seguridad y accesibilidad.

- Consultas sobre la aprobación de sistemas constructivos no tradicionales.

- Consultas sobre la aprobación de materiales sanitarios.

En las situaciones de compleja inserción y/o modificación sustancial de la normativa vigente, o cuando se plantearen dudas en cuanto a su particular aplicación, la consulta previa deberá contar con la conformidad de la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción y de la Gerencia de Planificación Territorial, según corresponda.

La respuesta de la Administración a las gestiones previas descriptas en el presente artículo, tendrá carácter vinculante.

FuenteObservaciones
num. 2
Art. 2º de la Reglamentación

Solicitantes. A los efectos de la presente reglamentación, se consideran solicitantes las personas físicas y/o jurídicas que respecto al padrón objeto de la gestión, tengan alguna de las siguientes calidades:

a) propietario/a;

b) promitente comprador/a con promesa de compraventa inscripta, que acredite tener la ocupación del inmueble, sin prohibición para construir;

c) usufructuario/a y nudo propietario/a, actuando en forma conjunta. De no resultar posible la intervención conjunta, la gestión se tramitará conforme a lo dispuesto en el Régimen de excepción previsto en el inciso segundo del presente artículo.

d) titular de derecho de superficie;

e) poseedor/a, que acredite que reúne los requisitos previstos en el artículo 649 numeral 3° del Código Civil.

f) concesionario/a (si se trata de un bien inmueble de dominio público o privado del Estado o de propiedad

d departamental);

g) arrendatario/a, subarrendatario/a o comodatario/a, exclusivamente para gestionar la implantación de la actividad. En estos casos, las gestiones relativas al permiso de construcción deberán ser promovidas por el sujeto que tenga alguna de las calidades previstas en los literales a) al f).

- Régimen de excepción:

En situaciones de fuerza mayor, caso fortuito u otras debidamente justificadas, la gestión del permiso de implantación y/o construcción podrá ser solicitada por quien acredite tener derechos sobre el bien inmueble. Dicha solicitud será aprobada mediante Resolución de el/la Intendente/a, previo informe técnico que deberá tener especialmente en cuenta los fundamentos que motivan la petición y la documentación probatoria adjunta, debiendo contar con la conformidad de la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción.

En la primera actuación, el/la solicitante declarará su domicilio real y el/la profesional responsable deberá constituir domicilio a los efectos de la gestión, en el Departamento de Montevideo, teniendo el deber de mantener estos datos debidamente actualizados ante la Intendencia de Montevideo.

La calidad invocada por el/la solicitante deberá justificarse de forma fehaciente mediante la documentación correspondiente.

- Situaciones particulares en Régimen de Propiedad Horizontal:

En las gestiones relativas a bienes comunes sin atribución de uso exclusivo o no vinculados a una unidad individual de un edificio de propiedad horizontal, podrá autorizarse a gestionar el trámite al/la administrador/a o a un/a tercero designado por la Asamblea de Copropietarios a tales efectos .

En las gestiones que recaigan sobre bienes comunes de uso exclusivo de una unidad, el permiso de construcción podrá ser gestionado por el/la solicitante que acredite ser el titular de dicha unidad, siempre que cuente con la anuencia de los/as copropietarios/as.

En ambos casos, la obtención de la anuencia de los/as copropietarios/as deberá justificarse mediante certificado notarial en el cual el/la Escribano/a interviniente dejará expresa constancia de que se obtuvo la mayoría exigida en el Reglamento de Copropiedad, y a falta de éste, la requerida por la Ley N.º 10.751, de fecha 25 de junio de 1946, artículos 12 y 13 (en la redacción dada por los artículos 2° y 3° del Decreto-Ley N.º 14.560, de fecha 19 de agosto de 1976), para esa clase de acto; con indicación de la fecha en que se celebró la Asamblea en que la autorización fue aprobada y que ésta se encuentra vigente.

FuenteObservaciones
num. 2
Art. 3º de la Reglamentación

Modelo de Gestión. Las gestiones de solicitud de Permisos de Implantación y/o de Construcción serán tramitadas vía web a través de la plataforma digital que la Intendencia de Montevideo proveerá a tales efectos, debiendo ser ingresadas y patrocinadas por el/la profesional responsable, con la presentación de una declaración jurada de los/as solicitantes, profesionales y técnicos intervinientes, en forma obligatoria, siendo todos solidariamente responsables entre sí, y estarán sujetas a los controles que determine la Administración.

Cuando por las características de la implantación urbano-territorial y/o de la intervención edilicia se soliciten apartamientos normativos (modificación/es al Plan o tolerancias), en la declaración jurada deberá establecerse expresamente el cumplimiento de las exigencias normativas y se detallarán aquellos aspectos en los cuales el proyecto se aparta de las mismas.

En los casos en que la implantación urbano-territorial requiera gestionar dichas excepciones, deberá presentarse una solicitud fundada del apartamiento normativo, el que podrá ser resuelto con carácter de tolerancia precaria y revocable o como una modificación (simple o cualificada).

En los casos de intervención edilicia, y siempre que no se trate de obra nueva, se presentará una solicitud fundada de tolerancias dentro de límites aceptables que no afecten los valores urbanos, las condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y accesibilidad, ni los objetivos de la normativa en forma sustancial.

Ingresada la solicitud, en función de las declaraciones efectuadas y de la documentación proporcionada, se realizará una clasificación primaria y el trámite se sustanciará por alguna de las siguientes modalidades:

A) Modalidad Rápida o Express: que aplicará a las propuestas que cumplan con los siguientes parámetros y condiciones:

- Vivienda unifamiliar o colectiva de hasta 3 unidades, ubicada en suelo urbano.

- Local comercial de hasta 100 (cien) metros cuadrados, ubicado en suelo urbano.

- Régimen de Gestión del Suelo General, según lo indicado en el Informe de Alineaciones.

- Régimen de Gestión del Suelo Patrimonial, en los siguientes casos: Grado de Protección Patrimonial 0 y 1, no linderos a Bienes de Interés Departamental (BID), Bienes de Interés Municipal (BIM) o Monumento Histórico Nacional, no ubicados en tramo protegido ni linderos a bienes catalogados con Grado de Protección 3 y 4.

- Sin apartamientos normativos que impliquen solicitud de tolerancia.

- Inmuebles en régimen de propiedad común, ubicados en suelo urbano.

B) Modalidad Estudio Técnico: que aplicará a las propuestas que no cumplan con los parámetros y condiciones exigidos en el literal A), las que serán aprobadas previo Estudio Técnico.

En ambas modalidades, la Intendencia de Montevideo dispondrá los procedimientos pertinentes para fiscalizar la veracidad y autenticidad de los datos y demás información contenida en las declaraciones juradas. En caso de detectarse discrepancias, de corresponder, y previa vista, resultarán de aplicación las sanciones previstas en la normativa vigente.

FuenteObservaciones
num. 2
Art. 4º de la Reglamentación

Etapas del Permiso. En función del destino, zona de implantación y características del emprendimiento, la gestión podrá componerse de dos etapas: Permiso de Implantación y/o Permiso de Construcción.

A) PERMISO DE IMPLANTACIÓN: Es el acto administrativo por el cual se autoriza al/la solicitante debidamente patrocinado por un profesional Arquitecto/a o Ingeniero/a Civil, a implantar un proyecto, de conformidad con el marco normativo vigente en cuanto al uso, escala, parámetros de implantación y demás condiciones de compatibilidad urbano-territorial y ambiental.

El Permiso de Implantación no autoriza a iniciar obras, ni habilita el inicio de actividades en los padrones involucrados Dicho permiso comprende a las propuestas en Régimen General, Patrimonial o Específico de Suelo, incluyendo las gestiones referentes a los espacios públicos, concesiones y construcciones funerarias (relacionadas con sepulcros individuales o colectivos, nichos, entre otros y todo tipo de construcciones que se realice en cementerios públicos o privados) y corresponde en los siguientes casos:

a) en padrones comprendidos en el Régimen General de Suelo. El permiso de implantación tiene la finalidad de asegurar la debida inserción urbana de los proyectos arquitectónicos con salvaguarda de los valores urbanos del entorno, evaluando, en caso de corresponder, los niveles de apartamiento de la propuesta respecto a la normativa vigente de implantación.

Se gestiona en las siguientes situaciones:

- en suelo urbano, cuando lo requiera la normativa vigente, cuando la propuesta no cumpla con el marco normativo de implantación o se requiera de estudios pormenorizados para verificar su amparo.

- en todos los padrones ubicados en suelo rural y suburbano.

- cuando la Constancia de Régimen de Suelo indique un valor patrimonial para los siguientes padrones: linderos a edificaciones declaradas Monumento Histórico Nacional; linderos a Bienes de Interés Departamental; linderos a Bienes de Interés Municipal; ubicados en áreas de especial consideración previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial; y aquellos sobre los que se haya establecido cautela dispuesta por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo.

b) en padrones comprendidos en el Régimen Patrimonial de Suelo. El permiso de implantación tiene la finalidad de asegurarla debida inserción de los proyectos arquitectónicos desde el punto de vista urbano-patrimonial, con salvaguarda de los valores preexistentes y del entorno, evaluando, en caso de corresponder, los niveles de apartamiento de la propuesta con respecto a la normativa vigente de implantación.

Se gestiona en los siguientes casos:

- Padrones en régimen patrimonial ubicados en suelo urbano.

- Edificaciones declaradas Monumento Histórico Nacional.

- Bienes declarados de Interés Departamental.

- Bienes declarados de Interés Municipal.

- Padrones ubicados en Conjuntos Urbanos Protegidos.

c) en padrones categorizados como rurales. En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N.º 18.308, de fecha 18 de junio de 2008 y en el Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo" del Digesto Departamental.

d) en padrones en los que se implanten usos y actividades no residenciales. Cuando sea requerido por la normativa (Titulo X "De las normas complementarias", Parte Legislativa, Libro II "Instrumentos del ámbito departamental", Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo" del Digesto Departamental) y en función de la escala y características del emprendimiento, se gestionará:

- Viabilidad de Uso. Permite evaluar la inserción de la propuesta, considerando su implantación en el entorno, escala, parámetros ambientales, movilidad y su posible afectación a terceros, siempre que no corresponda la realización de un Estudio de Impacto Territorial. Se gestionará en caso de padrones con usos y actividades no residenciales y para todo régimen de suelo.

- Estudio de Impacto Territorial. Permite evaluar la viabilidad de la implantación de la propuesta e intervenciones que, por su destino y/o escala, generen un impacto directo o indirecto sobre su entorno, en los aspectos urbano-territoriales, ambientales, de tránsito y socio-económico. La aprobación de las condiciones territoriales de implantación y de uso regirán para el o los padrones involucrados, por el plazo de su vigencia.

Se gestiona en caso de padrones con destinos no residenciales.

B) PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: Es el acto administrativo por el que se autoriza al/la solicitante, debidamente patrocinado por un profesional Arquitecto/a o Ingeniero/a Civil, a construir, reformar (incluyendo demoliciones parciales), ampliar y/o regularizar edificaciones e instalaciones sanitarias en los términos planteados en la solicitud y de acuerdo a la documentación aportada y a sus antecedentes, en caso de corresponder.

Sin que signifique una enumeración taxativa, se requerirá su obtención en los siguientes casos:

- construcciones en régimen de propiedad común, con excepción de aquellas que no superen los 4 (cuatro) metros cuadrados medidos en proyección horizontal, que no impliquen ninguna instalación sanitaria nueva y que no se trate de construcciones funerarias.

- construcciones en régimen de propiedad horizontal, sin importar el área involucrada en la propuesta.

- construcciones de muros de más de 2 (dos) metros de altura, modificaciones de fachada, cambios de destino con obras, cambios de régimen (de propiedad común a propiedad horizontal o viceversa) y toda otra obra de similares características, aún cuando no necesite cimentación o no se trate de edificaciones.

-construcciones en espacios públicos/concesiones, a fin de permitir el análisis y control de los aspectos de habitabilidad, higiene, seguridad y accesibilidad exigidos por la normativa vigente.

- construcciones funerarias con la gestión de implantación aprobada, a fin de permitir el control del cumplimiento de la normativa vigente referida a las condiciones constructivas y demás aspectos reglamentarios conforme al destino.

El Permiso de Construcción comprende las etapas de obra que correspondan a la propuesta.

Una vez finalizada la construcción, deberá solicitarse la inspección final para obtener su Habilitación.

En esta instancia se verificará que lo construido coincida con la documentación aportada y cumpla con la normativa vigente, admitiéndose mínimas variaciones que deberán declararse mediante un gráfico veraz de acuerdo con las especificaciones contenidas en el manual correspondiente.

En los casos de obras totalmente culminadas que se hayan realizado en inobservancia de las condiciones de un permiso de construcción aprobado o sin haberse gestionado debidamente el permiso de construcción, se deberá tramitarla regularización y la habilitación en forma simultánea.

No obstante, en las construcciones en que se desarrollan actividades de uso no residencial, la Habilitación Comercial y/o Industrial, según corresponda, se gestionará en forma independiente.

FuenteObservaciones
num. 2
Art. 5º de la Reglamentación

Plazos de la gestión. Es el lapso de tiempo que transcurre entre el primer día hábil siguiente al ingreso de la gestión y el día en que se practique la notificación de aprobación del Permiso de Implantación o del Permiso de Construcción, según corresponda.

A) Plazos Internos. Son los plazos de los que disponen las oficinas competentes para pronunciarse sobre el permiso solicitado, y se computarán a partir del primer día hábil siguiente al inicio de la gestión.

En los plazos que a continuación se detallan no se contabilizarán los correspondientes al pago de tasas y/o reposiciones, los referidos al levantamiento de las observaciones por parte del/la solicitante o profesional responsable de la gestión, ni el plazo que se requiera para la aprobación de las diversas gestiones mediante Resolución de el/la Intendente/a o Decreto de la Junta Departamental de Montevideo:

a) Cuando el proyecto cumpla con la normativa que regula las condiciones de implantación y de habitabilidad, higiene, seguridad y accesibilidad, y no requiera estudio de tolerancias y/o modificaciones, ni la realización de consultas por incongruencias normativas, los plazos serán los siguientes:

- Permiso de Implantación: 60 (sesenta) días calendario.

- Permiso de Construcción: 60 (sesenta) días calendario.

b) Cuando se solicitan tolerancias o modificaciones que puedan resolverse a nivel del Servicio:

- Permiso de Implantación: 120 (ciento veinte) días calendario.

- Permiso de Construcción: 120 (ciento veinte) días calendario.

c) Cuando las tolerancias o modificaciones propuestas requieran ser elevadas a resolución de la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción o del Departamento de Desarrollo Urbano:

- Permiso de Implantación:180 (ciento ochenta) días calendario.

- Permiso de Construcción:180 (ciento ochenta) días calendario.

Las reválidas de los permisos en cualquiera de sus etapas, deberán ser resueltas en un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario.

B) Plazo de Respuesta. Es el plazo dentro del cual el/la profesional responsable deberá dar respuesta a las observaciones que se formulen en cada instancia de la gestión, de acuerdo con el procedimiento establecido en el manual correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 2
Art. 6º de la Reglamentación

Plazo de Vigencia. Es el plazo en el cual el permiso tendrá validez. Se contabiliza a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la aprobación del permiso y caducará automáticamente a la finalización del plazo correspondiente.

A) Certificación de las condiciones de Implantaciones Urbano - Territoriales:

- Permiso de Implantación para padrones comprendidos en Régimen Específico: 2 (dos) años o el plazo específico que se determine por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo.

- Permiso de Implantación para construir en padrones comprendidos en Régimen General o Patrimonial de Suelo: 180 (ciento ochenta) días calendario.

- Permiso de Implantación que implique Viabilidad de Uso a instalar: 2 (dos) años.

- Permiso de Implantación que implique Viabilidad de Uso a regularizar: Su plazo de vigencia quedará supeditado al plazo que se establezca como condición para presentar la siguiente gestión (Permiso de Construcción, Habilitación Comercial y/o Industrial, según corresponda).

- Permiso de Implantación que implique Estudio de Impacto Territorial a instalar y a regularizar: 2 (dos) años.

B) Certificación de las condiciones de Habitabilidad, Higiene, Seguridad y Accesibilidad:

- Permiso de Construcción con obras a ejecutar: 1 (un) año.

En dicho plazo deberá darse inicio a las obras proyectadas.

La vigencia queda supeditada a que la ejecución de la obra no quede paralizada por períodos superiores a 2 (dos) años a contar de su fecha de inicio de la misma, salvo caso fortuito, fuerza mayor, conflictos u otras situaciones debidamente justificadas.

El único documento válido para certificar el comienzo de las obras será la constancia de inicio de obra presentada por el/la profesional responsable de la gestión.

-Permiso de Construcción con obras totalmente culminadas, incluyendo la Habilitación Final: La vigencia será permanente, en tanto se mantengan incambiadas las condiciones físicas o de uso de las construcciones.

FuenteObservaciones
num. 2
Art. 7º de la Reglamentación

Reválidas. Para cualquiera de las etapas referidas, en forma fundada y por una única vez, podrá solicitarse reválida de la gestión, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Se mantengan los parámetros y/o condiciones urbano - territoriales y/o las condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y accesibilidad que se indicaron al momento de la aprobación del Permiso de Implantación y/o Construcción, según corresponda.

- No se hubiere aprobado una modificación normativa más restrictiva en algún aspecto con posterioridad a la aprobación del Permiso de Implantación y/o Construcción, según corresponda.

- No haya transcurrido un plazo superior a 1 (un) año, desde el vencimiento de la vigencia de la gestión.

El plazo de vigencia de cada reválida será igual al definido para cada etapa del permiso, conforme al artículo R.1913.8.

No se otorgará reválida de gestiones de Permisos de Implantación Urbano- Territorial en las cuales la Junta Departamental de Montevideo haya otorgado un Régimen Específico de Suelo, salvo que aquella esté expresamente prevista en el texto del propio Decreto de la Junta Departamental de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 2
Art. 8º de la Reglamentación

Tasas. El monto a abonar por concepto de tasas por las gestiones vinculadas a los Permisos de Implantación y/o Construcción será el vigente al momento de concretarse el trámite correspondiente, sin perjuicio de las actualizaciones que se dispongan con carácter periódico para los ingresos generales de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 2
Art. 9º de la Reglamentación

Inicio Anticipado de Obra (IAO). La gestión del Inicio Anticipado de Obra, de requerirse, deberá estar motivada en una causa debidamente justificada y contar con la conformidad de la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción.

La gestión del Inicio Anticipado de Obra será aprobada por Resolución de el/la Intendente/a, previo informe técnico el cual tendrá especialmente en cuenta la ubicación de la obra, el estado de avance de los trámites referidos al proyecto al momento de su presentación y las dificultades para culminar la gestión, entre otros aspectos.

En todos los casos, el/la solicitante y el/la profesional responsable de la gestión asumirán la responsabilidad por las consecuencias del inicio anticipado de la obra sin haber culminado las gestiones necesarias, y se comprometerán expresamente a realizar las obras necesarias para que la edificación se ajuste plenamente a la autorización que se apruebe.

En la gestión que se presente deberá expresarse concretamente cuales serán las obras a realizar, no admitiéndose iniciar obras en aquellos sectores donde se solicitan apartamientos a las normas edilicias o apartamientos normativos que involucren modificaciones cualificadas del Plan de Ordenamiento Territorial.

En ningún caso, los inicios anticipados regularizarán obras existentes, las cuales deben ser autorizadas por el Permiso de Construcción que se gestione posteriormente.

Aprobado el Inicio Anticipado de Obra su vigencia quedará condicionada al cumplimiento de los plazos y demás condiciones que se establezcan en la resolución correspondiente.

De constatarse el incumplimiento de los mismos se dispondrá la paralización de la obra, previa vista.

FuenteObservaciones
num. 2
Art. 10º de la Reglamentación