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Digesto

D.2268.19

En cualquier modalidad, las habilitaciones serán exclusivas para el giro, no pudiendo este ser modificado.

D.2268.18

Al momento de otorgar cualquier permiso queda prohibido:

a- La ocupación del espacio público, que exceda la superficie ocupada por el vehículo, salvo autorización expresa en contrario y sin perjuicio de la obligación de contar con recipiente de residuos.

D.2268.17

Los permisarios serán responsables de la limpieza del entorno en un radio de 5 metros del vehículo.

D.2268.16

El permiso otorgado establecerá lugar, días y horarios de funcionamiento, no autorizándose su permanencia fuera del horario fijado.

D.2268.15

Como carácter general no podrán otorgarse los permisos a los móviles integrantes del Decreto 36.528 del 16/11/2017, salvo excepción fundada por Resolución del Intendente:

D.2268.14

En los permisos otorgados para las actividades previstas en los artículos D.2268.11 y D.2268.12 no se permitirá ninguna actividad ni se extenderá ningún permiso a más de un móvil con igual marca, logotipo, isotipo o similar que pueda entenderse como franquicia, sin importar la titularidad de los

D.2268.13

Los permisos otorgados al amparo del artículo D.2268.12 se extenderán exclusivamente a favor de personas físicas, no pudiendo en ningún caso contar con más de un móvil autorizado bajo esta modalidad.

D.2268.12

El/La Intendente/a de Montevideo podrá otorgar permisos precarios y revocables para el funcionamiento de móviles de preparación y servicios de alimentos habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria, en espacios públicos.

D.2268.11

Los móviles habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria podrán funcionar en eventos organizados en espacios públicos, debiendo a tal efecto contar con autorización expresa y específica, otorgada por la Intendencia de Montevideo, conjuntamente con la autorización del evento.

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