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Digesto

D.2268.10

Los móviles de preparación y servicios de alimentos que se constate se hayan instalado para su funcionamiento permanente o ininterrumpido en un predio privado se regirán por las disposiciones generales sobre instalación de establecimientos alimentarios.

D.2268.9

Los móviles de preparación y servicios de alimentos previamente habilitados podrán funcionar en eventos organizados en espacios privados.

D.2268.8

Los vehículos tendrán las dimensiones máximas que establezca la reglamentación.

D.2268.7

La limpieza y desinfección de las instalaciones se realizará diariamente y a demanda, debiendo registrarse esas operaciones en una planilla a esos efectos y que estará a disposición de la inspección.

D.2268.6

Los titulares de móviles de preparación y servicio de alimentos deberán, además:

a) Presentar los procedimientos de higienización y sanitización que realizará el móvil luego de terminada la operación.

D.2268.5

Los móviles de preparación y servicio de alimentos deberán ajustarse en sus aspectos constructivos (paredes, pisos, techos, y demás instalaciones) a las condiciones higiénicas y de seguridad previstas en las normas aplicables a los servicios de alimentación con carácter general en lo que sea pert

D.2268.4

El Servicio de Regulación Alimentaria habilitará, de acuerdo al proyecto alimentario presentado en cada caso, los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos para su funcionamiento en eventos privados y, con autorización expresa y específica físico-temporal, en el espacio público.

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