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Digesto

D.3146.34

En los locales pertenecientes a la categoría B, el Servicio de Contralor de la Edificación podrá considerar los escapes de emergencia a efectos del cálculo de capacidad en función del ancho mínimo de salida exigible.

D.3146.33

Se podrá exigir la venta anticipada de entradas y la limitación de su venta en los accesos al local en oportunidad de realizarse el evento, cuando la capacidad otorgada supere las 500 (quinientas) personas.

D.3146.32

Todos los locales comprendidos en la presente norma deberán colocar en lugar visible desde el exterior, cartelería indicadora de capacidad autorizada y horarios de funcionamiento y horario de funcionamiento del entarimado, mesas y sillas en caso de tenerlos.

D.3146.31

En el caso de que los locales pertenecientes a las categorías B y C cuenten con varios espacios de uso diferenciado, se determinará el aforo para cada uno de ellos en forma independiente.

D.3146.30

Capacidad.- La capacidad de los locales en función de la superficie destinada al público se modifica solo en los términos que pasan a expresarse.

Para los locales de las categorías A1 y A2, se admitirá 1 (una) persona por metro cuadrado.

D.3146.29

Los locales que a la fecha de aprobación del presente decreto cuenten con habilitación comercial otorgada continuarán funcionando, contando con un plazo de 90 (noventa) días para adecuarse al mismo.

D.3146.28

En todos los aspectos no contemplados expresamente por el presente decreto, resultará de aplicación la normativa vigente a la fecha.

D.3146.27

Los locales cuyo destino principal sea alguno de los descritos en el presente cuerpo normativo, a instalarse en un inmueble concedido por la Intendencia de Montevideo, quedarán sujetos a las condiciones establecidas en el pliego, el cual deberá incluir las condiciones y requisitos aprobados en el

D.3146.26

No se admitirá la utilización de contenidos o imágenes sexistas, que inciten a la violencia, a la discriminación y/o refuercen los estereotipos de género en la promoción, publicidad o convocatoria de los locales a que refiere la norma.

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