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Digesto

D.3146.51

Sanciones por incumplimientos respecto de venta de bebidas alcohólicas.- El incumplimiento a la normativa nacional vigente en materia de venta de bebidas alcohólicas constatado por los cuerpos inspectivos de la Intendencia de Montevideo, será comunicado al Ministerio del Interior

D.3146.50

Sanciones por incumplimientos respecto de horarios de emisión de música en entarimados, mesas y sillas- El incumplimiento a lo previsto en el artículo D.3146.46 del Digesto Departamental se sancionará con multa fijada en 20 U.R.

D.3146.49

Sanciones por incumplimientos respecto de horarios de entarimados, mesas y sillas.- El incumplimiento a lo previsto en el artículo D.3146.45 del Digesto Departamental se sancionará con multa fijada en 20 U.R.

D.3146.48

Sanciones por incumplimientos respecto de horarios.- El incumplimiento al régimen de horario previsto en los artículos D.3146.38 a D.3146.41 y los fijados en ejercicio de la facultad otorgada en los artículos D.3146.43 y D.3146.44, se sancionará con multa fijada en 20 U.R.

D.3146.47

Las autorizaciones de mesas y sillas y/o entarimados, vigentes a la fecha de promulgación del presente decreto, deberán ser revisadas con sujeción a la categorización dispuesta.

D.3146.46

No se admitirá la emisión de música por ningún medio en los espacios habilitados a efectos de la colocación de entarimado y/o mesas y sillas.

D.3146.45

Horarios de entarimados, mesas y sillas en el exterior.- La colocación de entarimado, mesas y sillas, se autorizará para los locales de tipo A, C y D.

En todos los casos deberá cesar la actividad en el espacio ocupado por los mismos, de acuerdo al siguiente detalle:

D.3146.44

Se podrán autorizar excepciones a los límites horarios establecidos con fundamento en celebraciones o fechas especiales. Se tendrán por tales, sin perjuicio, los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1o de enero y 24 de agosto.

D.3146.43

Mediante solicitud presentada ante el Servicio Central de Inspección General, se podrá autorizar la realización de actividades en los locales de la categoría B en horarios que difieran al previsto en el artículo correspondiente.

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