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Digesto

R.1582.101

En las gestiones que se realicen para viabilizar y habilitar los establecimientos mencionados en el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental, el técnico responsable deberá declarar la categoría del establecimiento.

D.3146.57

Cualquier otra conducta que contravenga la presente normativa, se sancionará con multas que se graduarán entre 5 U.R. y 50 U.R.

D.3146.56

Sanciones por violación a la prohibición del uso de imágenes o contenidos sexistas y otros.- El incumplimiento de lo previsto en el artículo D.3146.26 se sancionará con multa fijada en 20 U.R (unidades reajustables veinte) y la suspensión de los permisos para la realización de la

D.3146.55

Sanciones por discriminación.- El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo D.3146.25 del Digesto Departamental se sancionará con multa fijada en 20 U.R.

D.3146.54

Sanciones por ruidos molestos.- La multa fijada por Decreto No 27.865, no será inferior a 20 U.R.

D.3146.53

Sanciones por exceso de capacidad.- Las infracciones por exceso de capacidad, sin perjuicio de la multa establecida en el Decreto No 30.601, de 18 de diciembre de 2003, y el régimen de reincidencias previsto en el Decreto No 21.626 (Régimen Punitivo Departamental), determinarán l

D.3146.52

El incumplimiento de las obligaciones tributarias o las multas impagas por parte de los responsables de los establecimientos, podrá determinar según el plazo de atraso establecido en los artículos siguientes, la clausura del establecimiento hasta regularizar la situación frente a la Intendencia d

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