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Digesto

D.3146.42

Para los locales de las categorías B y C, entre el cierre y la siguiente apertura deben transcurrir al menos 5 (cinco) horas.

D.3146.41

Horarios Categoría D.- En los locales de la categoría D se admite exclusivamente la realización de espectáculos con el límite de emisión fijado desde las 10 a.m. hasta las 24 horas.

D.3146.40

Horarios Categoría C.- En los locales pertenecientes a las categorías C1 y C2 deberá cesar cualquier actividad de espectáculos públicos y la emisión de música por cualquier medio a partir de la hora 3 a.m.

D.3146.39

Horarios Categoría B.- Los locales pertenecientes a la categoría B podrán desarrollar su actividad hasta la hora 6 a.m.

D.3146.38

Horarios Categoría A.- Los locales pertenecientes a la categoría A declararán su horario de funcionamiento en el permiso que tramiten con arreglo a lo dispuesto en el Art. D.2773 del Digesto Departamental.

D.3146.37

Sistemas de registros sonoros y trasmisión de datos.- El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas deberá requerir la instalación de sistemas de registros sonoros y transmisión de datos que permitan obtener datos sobre el funcionamiento, o limitadores del nivel de ruido, e

D.3146.36

Aislación acústica.- La implantación de estos locales, con excepción de los contemplados en la categoría D, requerirán aislación acústica en los términos que se definirán en la reglamentación.

D.3146.35

El Servicio de Contralor de la Edificación podrá autorizar escapes de emergencia en condiciones distintas a las exigidas por la normativa vigente, siempre que se justifique por el interesado la suficiencia de aquellos para el fin que persiguen, previa presentación del proyecto correspondiente.

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