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A.56.12

Indicar que quedan excluidos del régimen previsto en los artículos 56.9 a 56.17 del TOTID todos los ingresos vehiculares administrados por el SUCIVE y los precios y contraprestaciones que hayan sido establecidos en l

A.56.11

Disponer que las cuotas impagas de convenios de pago celebrados antes de la vigencia del Decreto Nº 37.880, podrán diferir su respectiva fecha de vencimiento pasando a vencer la primera cuota impaga el 10 de enero de 20

A.56.10

Establecer que lo adeudado luego de la aplicación del artículo anterior, podrá ser abonado al contado o hasta en 12 cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación, teniendo plazo para pagarlo o celebrar convenio hasta el 30 de junio de 2022.

A.402.3.8

Indicar que al momento de la tramitación de la solicitud de espectáculos conforme a los apartados I, II, III y IV de la presente Resolución, si fuera necesario, podrá requerirse al interesado la presentación de documentación complementaria a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento de

A.402.3.7.2

Establecer que cuando se solicite el beneficio al que refiere el artículo anterior se procederá a corroborar que se trate de un espectáculo que se encontraba inscripto en el Servicio de Convivencia Departamental así como la fecha prevista originariamente para su realización.

A.402.3.7.1

Aplicar el régimen previsto en el Decreto Nº 37.704 a aquellos espectáculos públicos, culturales o musicales, que se celebren en el período comprendido entre el 1º de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022, siempre que

A.402.3.6.1

Exonerar a los espectáculos públicos musicales de artistas y/o bandas internacionales, y los no alcanzados por los artículos 12 y 13 del Decreto N° 37.880(*), un 20 % de la alícuota prevista en el segundo inciso del artículo 67 del Decreto Nº 15.094 de fecha 30 de junio de 1970, en

A.402.3.5.2

Establecer que para la aplicación del régimen al que refiere el artículo anterior será necesario presentar certificación notarial que acredite la residencia de los artistas individuales o solistas, o de los conjuntos musicales de los países del MERCOSUR o estado asociado.

A.402.3.5.1

Aplicar la escala prevista en al artículo 67, párrafo cuarto, del Decreto  Nº 15.094 de fecha 30 de junio de 1970 en la redacción ordenada por el artículo 10 del Decreto Nº 36.127 de fecha 22 de diciembre de 2016(*) sobre la liquidación del impuesto a los Espectáculos Públicos, a aquellos es

A.402.3.3.2

Establecer que para la aplicación del régimen al que refiere el artículo anterior será necesario presentar Declaración Jurada avalada por AUDEM , AGADU, AGREMIARTE o similares según corresponda.

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