Back to top

Totid

A.543.13

Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar hasta el 100% de la tasa general departamental, por un plazo máximo de hasta 48 meses, a los propietarios y promitentes compradores de garajes en las nuevas construcciones comprendidas en el artículo 6.o del presente decreto.

A.224.9

Los beneficios previstos en el artículo anterior del presente Decreto no alcanzarán a los edificios o áreas construidas con destino a garajes para explotación comercial. Será condición para acceder a los beneficios contar con las habilitaciones correspondientes.

A.310.5.3

Ante la imposibilidad de obtener las mediciones del ingreso o vertido de agua, en todos los casos de abastecimiento por fuente propia, la Intendencia de Montevideo podrá implementar el cobro de consumos promedios o fictos.

A.310.5.2

El monto de las multas a aplicar será determinado en función del carácter domiciliario, comercial o industrial del uso del agua, volúmenes de vertido, entidad material de la infracción, antecedentes del infractor y duración de la conducta infraccional.

A.310.5.1

Los incumplimientos a la normativa relativa al cobro de Tarifa de Saneamiento, en caso de usuarios que cuentan con fuentes propias de abastecimiento de agua, serán sancionados con las multas que a continuación se detallan:

A.171.1

Autorización Genérica para transferir el permiso. Los permisarios de los servicios de Academias de Conducir podrán solicitar una autorización genérica para transferir dichos permisos, con carácter previo al trámite de cambio de titularidad de los mismos.

A.164.2.4

Para obtener el beneficio la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo deberá exigir el cumplimiento de los siguientes requisitos:

A.164.2.3

La exoneración se  aplicará:

A) en los casos previstos en el literal A) del artículo 164.2.2, en todas las categorías de Licencias de Conducir  en la primer solicitud de Licencia de cada categoría y por única vez, y

Páginas

Suscribirse a Totid