Los montos a pagar por concepto de precio por arrendamiento por la autorización del emplazamiento de monopolos en suelo o azoteas de edificios y antenas con vientos, en predios de propiedad de esta Intendencia lo serán en UI (Unidades Indexadas) fijadas al último día del mes anterior al que corre
Totid
A.506.26
Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar el cobro de la contribución inmobiliaria por un plazo de 24 (veinticuatro) meses a unidades de planta baja que contemplen usos sociales por parte de instituciones sin fines de lucro.
A.336.6.1
(Otras Inspecciones).- Indicar que las inspecciones que se prevén tendrán los siguientes costos:
1.- Buenas prácticas de manufactura y/o de Higiene: 2 UR
2.- Verificación de lotes por sobre rotulación/re rotulación: 10 UR
A.336.10.1
(Convenios de pago respecto de obligaciones documentadas con carácter previo al vencimiento de las facturas).- Disponer, al amparo del artículo 4º del Decreto No.
A.336.7.2
(Control sobre medios electrónicos de intermediación o comercialización de alimentos).- Indicar que el control sobre medios electrónicos de intermediación o comercialización de alimentos, a efectos de verificar el cumplimiento de las exigencias dispuestas por la normativa departa
A.336.7.1
(Habilitación higiénico-sanitaria de comercios mayoristas de frutas y hortalizas).- Disponer que la habilitación higiénico-sanitaria de comercios mayoristas de frutas y hortalizas tendrá los siguientes costos:
A.224.8
Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar hasta un 100 % las tasas creadas por el artículo 50 del Decreto Departamental Nº 26.949, de fecha 14 de diciembre de 1995, y sus modificativos(*), en los casos de construcción de edificios con destino vivienda, cuyos permisos de construcción s
A.647
Fijar el precio de venta al público de las nuevas ediciones que pasarán a integrar la tienda del Centro
de Fotografía que se detallan:
-Montevideo en Carnaval (de la colección Gelatina y Plata) - $ 500,oo (pesos uruguayos quinientos)
A.543.13
Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar hasta el 100% de la tasa general departamental, por un plazo máximo de hasta 48 meses, a los propietarios y promitentes compradores de garajes en las nuevas construcciones comprendidas en el artículo 6.o del presente decreto.