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Novedades

  • Modificación a la reglamentación de licencia por enfermedad familiar

    Por Res.IM Nº 0708/21 de fecha 22 de febrero de 2021, se modificaron los artículos R.342.2 y R.432.4 del Volumen III del Digesto Departamental, referente a la reglamentación de licencia por enfermedad familiar de funcionarios/as.

  • Fotógrafos ambulantes

    Por Res.IM Nº 0494/21 de fecha 1/2/2021, se dejaron sin efecto los artículos R.1284, R.1285, R.1286, R.1287 y R.1288 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público" del Digesto Departamental, referentes a la normativa sobre fotógrafos ambulantes.

  • Se incorporó nota al Capítulo IX “Comercio electrónico de alimentos”, del Título I “Disposiciones Generales”, Parte Legislativa, del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social”, del Digesto Departamental.

    Por Res.IM Nº 0048/21 de fecha 11 de enero de 2021, se aprobó la reglamentación que habilita a las empresas de intermediación electrónica de alimentos, que comercializan mediante el uso de medios informáticos como plataformas, aplicaciones o similares, en el marco del Dto. JDM Nº 37.455.

  • Procedimiento en Materia de Acoso Sexual Laboral

    Por Res.IM Nº 4417/20 de fecha 14 de diciembre de 2020, se sustituyeron artículos referentes al procedimiento en Materia de Acoso Sexual Laboral en el Título V del Digesto Departamenta.

  • Multas por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias de locales de espectáculos públicos.

    Por Decreto JDM Nº 37.641 de fecha 7 de enero de 2021, artículos 1 y 2, se incorporaron y sustituyeron al Artículo 8 del Régimen Punitivo Departamental, varios numerales respecto a multas por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias de locales de espectáculos públicos.

  • Se agregó el Túnel de Avda. 8 de octubre al listado de velocidades máximas admitidas en Montevideo

    Por Res.IM Nº 0025/21 de 11 de enero de 2021, num. 1, se agregó al Túnel de Avda. 8 de octubre al listado de velocidades máximas admitidas en Montevideo, al literal D), admitiéndose dentro de los 60 (sesenta) kilómetros por hora.

  • Se incorporaron los articulos D. 692.1 y D. 627.1, en los Capítulos III "De la circulación en bicicletas y similares" y II "De la circulación vehicular", del Volumen V "Tránsito y Transporte", del Digesto Departamental.

    Por Dto. JDM Nº 37.611, de fecha 16 de noviembre de 2020, se incorporaron los artículos D.692.1 y D. 627.1, en las Secciones I "Normas Generales" y V "De las preferencias de paso", Capítulos III "De la circulación en bicicletas y similares" y II "De la circulación vehicular", respectivamente, Título III "De la regularización de la circulación", Parte Legislativa del Libro IV "Del tránsito público" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental.

     

     

  • Se derogaron los Decretos Nº 2.837 y Nº 7.087 de 12 de agosto de 1940 y 25 de abril de 1950 respectivamente, los que constituían la Ordenanza sobre Fotógrafos Ambulantes.

    Por Dto.JDM 37.633 de fecha 19 de noviembre de 2020, art. 1º, se derogaron los Decretos Nº 2.837 y Nº 7.087, los cuales se encuentran incorporados como artículos D.2334 a D.2341 de la Sección V "De los fotógrafos ambulantes" del Volumen X "De los Espacios Públicos y de Acceso al Público" del Digesto Departamental.

  • Se creó la Unidad de Infromación Territorial, dependeinte del Servicio de Regulación Territorial, del Departamento de Planificación y se establecieron sus cometidos.

    Por Res. IM Nº 3745/20, de fecha 19 de octubre de 2020, se creó la Unidad de Infromación Territorial, dependeinte del Servicio de Regulación Territorial, del Departamento de Planificación y se establecieron sus cometidos. Lo mismo está dipuesto en los artículos R.12 y R.  19.57 del Volumen II del Digesto Departamental.

  • La Unidad de Economía Social y Solidaria pasará a depender directamente de la División Políticas Sociales, del Departamento de Desarrollo Social.

    Por Res. IM Nº 3729/20, de fecha 19 de octubre de 2020, se modificó el literal E del numeral 2o.) de la Resolución No. 4264/10 de 15/09/10 y sus modificativas, relativo a la estructura orgánico-administrativa del Departamento de Desarrollo Social, estableciendo que la Unidad de Economía Social y Solidaria pasará a depender directamente de la División Políticas Sociales.

    Dispuesto en el artículo R. 5 del Volumen II, del Digesto Departamental.

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