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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo V
De los fotógrafos ambulantes

Artículo R.1284 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 0494/21 de 01/02/2021, num. 1º.


Los permisos a que se refieren los artículos D. 2334 y D. 2339 serán otorgados por la Unidad de Areas Verdes Centrales, el que tomará en cuenta al efecto que los interesados reúnan las condiciones que se fijan en el artículo D. 2336 de ese mismo cuerpo de disposiciones.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 1 de la reglamentación.