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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo V
De los fotógrafos ambulantes

Artículo R.1285 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 0494/21 de 01/02/2021, num. 1º.


Los permisos limitados en cien, se otorgarán preferentemente a las personas que ya ejercían esa actividad. Los nuevos interesados serán autorizados por orden de presentación, hasta completar la cantidad habilitada.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 2 de la reglamentación.