Los permisos limitados en cien, se otorgarán preferentemente a las personas que ya ejercían esa actividad. Los nuevos interesados serán autorizados por orden de presentación, hasta completar la cantidad habilitada.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo V
De los fotógrafos ambulantes
De los fotógrafos ambulantes
Artículo R.1285 ._
DEJADO SIN EFECTO Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 0494/21 de 01/02/2021, num. 1º.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 2 de la reglamentación. |