Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo V
De los fotógrafos ambulantes

Artículo R.1288 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 0494/21 de 01/02/2021, num. 1º.


Cométese a la Unidad de Areas Verdes Centrales, dentro de todos los predios que están bajo su jurisdicción la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que regula la actividad de los vendedores y fotógrafos ambulantes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1