Toda persona, Sociedad o Empresa que tenga el propósito de celebrar espectáculos públicos, como ser: teatrales, cinematográficos, circenses, etc., o bailes, kermesses o juegos deportivos y todo otro acto que determine la agrupación de público en el interior de un local que no hubiera sido construido o refaccionado y habilitado con ese fin, deberá solicitar la debida autorización escrita a la Intendencia.
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Único
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Disposiciones Varias
La solicitud, en el sellado correspondiente, con tres copias en papel común, será presentada, como mínimo, con una antelación de cinco días al de la iniciación de los espectáculos, indicándose el género de los mismos, local donde se celebrarán, su capacidad y fecha en que comenzarán. Esta solicitud será suscrita por persona responsable que por sí o en representación legal de la Sociedad o Empresa se entienda directamente con la autoridad competente de la Intendencia.
Fuente | Observaciones | |
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art. 140 |
Para que la Intendencia pueda apreciar y otorgar la habilitación de un local, será indispensable la inspección e informe favorable de la Dirección Nacional de Bomberos. La autorización será presentada cada vez que lo exijan las autoridades. Los locales en que se celebren espectáculos públicos sin la debida autorización serán clausurados de inmediato, recurriéndose, en caso necesario, a la fuerza pública.
Fuente | Observaciones | |
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art. 141 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Resolución Nro. 3.651/89 de fecha 01/08/89, num. 18.
En todas las salas de espectáculos pertenecientes a establecimientos de cualquier categoría, se destinará un asiento de platea, durante las representaciones o exhibiciones, al Jefe del Cuerpo de Bomberos o a quien lo sustituya en sus funciones. La ubicación de este asiento, será indicada en cada caso por el referido Jefe.
Fuente | Observaciones | |
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art. 18 | ||
art. 142 |
Los jefes de la Dirección Nacional de Bomberos o quienes los representen, tendrán libre acceso, a toda hora, a las dependencias de todo local destinado a espectáculos públicos. Igual facultad tendrán los funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos cuando les sea encomendada una misión inspectiva siempre que exhiban la orden escrita correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 143 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Resolución Nro. 3.651/89 de fecha 01/08/89, num. 18.
La Empresa o propietario del establecimiento tiene la obligación de hacer abrir todas las puertas de salidas del público, cinco minutos antes de la terminación del espectáculo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 18 | ||
art. 145 |
Queda terminantemente prohibido obstruir con decoraciones, muebles, útiles, materiales, etc., las bocas de descarga y sus adyacencias, los lugares en que están los extintores, lo mismo que las instalaciones complementarias de defensa contra incendio ubicadas en los escenarios y sus dependencias, sala y demás locales del establecimiento.
Fuente | Observaciones | |
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art. 150 |
En los establecimientos de cualquier categoría, será obligatorio colocar en los corredores, pasillos y lugares que fije la Dirección Nacional de Bomberos, flechas e inscripciones que indiquen las escaleras y las salidas. Las flechas y las inscripciones, no deberán encontrarse a más de dos metros del suelo y las letras no ser de tamaño inferior a doce centímetros, ambas deberán estar perfectamente iluminadas. En los mismos lugares deberán colocarse cuadros que contengan el dibujo esquemático de la Planta.
Fuente | Observaciones | |
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art. 154 |
Los programas del espectáculo, deberán tener impresas las siguientes advertencias:
"De acuerdo a las normas de Prevención y Defensa contra el Fuego, al terminar el espectáculo el público podrá abandonar la Sala por cualquier puerta de salida".
"En caso de "alarma" conserve su serenidad, no corra, y tenga presente la salida más próxima al sector que ocupa".
"(Si hubiera telón metálico). El telón cortafuego se hará funcionar en uno de los intervalos".
Fuente | Observaciones | |
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art. 155 |