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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Disposiciones Varias

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXII
Disposiciones Varias

Toda persona, Sociedad o Empresa que tenga el propósito de celebrar espectáculos públicos, como ser: teatrales, cinematográficos, circenses, etc., o bailes, kermesses o juegos deportivos y todo otro acto que determine la agrupación de público en el interior de un local que no hubiera sido construido o refaccionado y habilitado con ese fin, deberá solicitar la debida autorización escrita a la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 139

La solicitud, en el sellado correspondiente, con tres copias en papel común, será presentada, como mínimo, con una antelación de cinco días al de la iniciación de los espectáculos, indicándose el género de los mismos, local donde se celebrarán, su capacidad y fecha en que comenzarán. Esta solicitud será suscrita por persona responsable que por sí o en representación legal de la Sociedad o Empresa se entienda directamente con la autoridad competente de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 140

Para que la Intendencia pueda apreciar y otorgar la habilitación de un local, será indispensable la inspección e informe favorable de la Dirección Nacional de Bomberos. La autorización será presentada cada vez que lo exijan las autoridades. Los locales en que se celebren espectáculos públicos sin la debida autorización serán clausurados de inmediato, recurriéndose, en caso necesario, a la fuerza pública.

FuenteObservaciones
art. 141

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Resolución Nro. 3.651/89 de fecha 01/08/89, num. 18.


En todas las salas de espectáculos pertenecientes a establecimientos de cualquier categoría, se destinará un asiento de platea, durante las representaciones o exhibiciones, al Jefe del Cuerpo de Bomberos o a quien lo sustituya en sus funciones. La ubicación de este asiento, será indicada en cada caso por el referido Jefe.

FuenteObservaciones
art. 18
art. 142

Los jefes de la Dirección Nacional de Bomberos o quienes los representen, tendrán libre acceso, a toda hora, a las dependencias de todo local destinado a espectáculos públicos. Igual facultad tendrán los funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos cuando les sea encomendada una misión inspectiva siempre que exhiban la orden escrita correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 143

Cuando la naturaleza del espectáculo requiera el uso de materias inflamables o peligrosas, se dará aviso a la Dirección Nacional de Bomberos, por escrito en papel simple y con la debida anticipación, con el fin de adoptar las medidas de seguridad convenientes.

FuenteObservaciones
art. 144

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Resolución Nro. 3.651/89 de fecha 01/08/89, num. 18.


La Empresa o propietario del establecimiento tiene la obligación de hacer abrir todas las puertas de salidas del público, cinco minutos antes de la terminación del espectáculo.

FuenteObservaciones
art. 18
art. 145

Queda absolutamente prohibido fumar fuera de los sitios que se designen con ese fin, donde se colocarán recipientes incombustibles para fósforos y colillas.

FuenteObservaciones
art. 146

Tanto el sótano de la sala como el del escenario, se mantendrán libres de todo almacenamiento, quedando expresamente prohibido el depósito de maderas, decorados, trastos, equipajes, muebles, útiles, etc.

FuenteObservaciones
art. 147

En los vestíbulos, salas de espera y foyers solo se permitirá la colocación de bastidores o afiches, siempre que no obstaculice el movimiento del público, y sean colocados junto a las paredes y a una distancia de éstas no mayor de veinticinco centímetros (0m 25).

FuenteObservaciones
art. 148

Todos los centros de reunión de sociedades particulares quedan sometidos a las disposiciones de seguridad expresadas en el presente Título, cuando se celebren en ellos espectáculos públicos.

FuenteObservaciones
art. 149

Queda terminantemente prohibido obstruir con decoraciones, muebles, útiles, materiales, etc., las bocas de descarga y sus adyacencias, los lugares en que están los extintores, lo mismo que las instalaciones complementarias de defensa contra incendio ubicadas en los escenarios y sus dependencias, sala y demás locales del establecimiento.

FuenteObservaciones
art. 150

Se prohíbe mantener en los puentes de los escenarios y escaleras de acceso a los mismos, aparatos de calefacción de ninguna clase, ni más instalaciones que las estrictamente necesarias para el mecanismo de la preparación de la escena.

FuenteObservaciones
art. 151

En los puentes no podrán almacenarse decorados, maderas, materiales, muebles ni objetos de uso personal de los maquinistas, debiendo estos puentes quedar completamente libres para la circulación.

FuenteObservaciones
art. 152

La Dirección Nacional de Bomberos podrá autorizar excepciones a lo establecido en la regla del artículos D.2902, permitiendo la vivienda a personas que ejerzan las funciones de sereno o vigilante.

FuenteObservaciones
art. 153

En los establecimientos de cualquier categoría, será obligatorio colocar en los corredores, pasillos y lugares que fije la Dirección Nacional de Bomberos, flechas e inscripciones que indiquen las escaleras y las salidas. Las flechas y las inscripciones, no deberán encontrarse a más de dos metros del suelo y las letras no ser de tamaño inferior a doce centímetros, ambas deberán estar perfectamente iluminadas. En los mismos lugares deberán colocarse cuadros que contengan el dibujo esquemático de la Planta.

FuenteObservaciones
art. 154

Los programas del espectáculo, deberán tener impresas las siguientes advertencias:
"De acuerdo a las normas de Prevención y Defensa contra el Fuego, al terminar el espectáculo el público podrá abandonar la Sala por cualquier puerta de salida".
"En caso de "alarma" conserve su serenidad, no corra,  y tenga presente la salida más próxima al sector que ocupa".
"(Si hubiera telón metálico). El telón cortafuego se hará funcionar en uno de los intervalos".

FuenteObservaciones
art. 155