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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Legislativa
Del estatuto del funcionario
De la jornada de trabajo
Disposiciones generales

Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo IX
De la jornada de trabajo
Nota:

Por Dto. JDM Nº 37.847 de 03/12/2021, art. 50, se faculta a la IM a crear un sistema especial de trabajo protegido para el funcionario con vulnerabilidades particulares, que no pueda realizar su jornada de labor habitual, el que será reglamentado por resolución. Las personas amparadas por este sistema especial de trabajo protegido no se les computará los plazos previstos en el artículo D.47 del Volumen III del Digesto Departamental, y se podrá disponer la suspensión del cargo presupuestal o función del contrato, sin derecho al cobro de la remuneración, por un plazo máximo de hasta tres años. Se faculta a la IM a reglamentar el cobro de otros beneficios o prestaciones sociales mientras dure la mencionada suspensión, estableciéndose para el caso del Seguro de Salud la exoneración del aporte correspondiente al Fondo del Seguro de Salud (art. 230 TOBEFU).

Sección I
Disposiciones generales

El régimen general de labor en la Intendencia, será de 6 (seis) horas.

La/El Intendenta/e podrá por resolución fundada, asignar extensión de horario a 8 (ocho) horas diarias de labor hasta un máximo de 12% (doce por ciento) del total de funcionarias/os de la Intendencia de Montevideo y sus Municipios, exceptuándose a los/as funcionarios/as pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico, con régimen de dedicación de 30 (treinta) horas semanales, que se regirán por el cupo establecido en los artículos siguientes. La extensión horaria referida tendrá en todos los casos un complemento del 33% (treinta y tres por ciento) del sueldo base. Este complemento salarial se aplicará asimismo en las participaciones en producidos cuando correspondiere y será directamente proporcional a la misma.

FuenteObservaciones
Art. 62
art. 42
art. 1
art. 18
art. 11
art. 45
art. 1
art. 1
num. 5
num. 6
art. 117
art. 1
art. 60

La funcionaria en etapa de gravidez o que haya dado a luz, podrá solicitar se le asigne horario diurno, hasta un máximo de un año posterior al parto, sin que esto signifique en ninguna circunstancia la pérdida de la compensación por trabajo nocturno creada por el artículo 59 del Decreto N.º 25.226, de 18 de octubre de 1991. La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente disposición.

FuenteObservaciones
Art. 63

Los funcionarios pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico tendrán un régimen de dedicación de 30 (treinta) horas semanales. La Intendencia reglamentará la incorporación de los funcionarios que a la fecha de la entrada en vigencia de esta norma tengan una jornada de 4 (cuatro) horas diarias de labor.

FuenteObservaciones
art. 43
art. 33
num. 5
art. 1

El Intendente podrá asignar extensión horaria hasta 8 (ocho) horas diarias de labor a 260 (doscientos sesenta) funcionarios profesionales universitarios con un máximo de 30 horas semanales. El sueldo básico se incrementará en forma directamente proporcional a la misma.
La disposición que determine la extensión horaria deberá enunciar:
a) el o los cometidos para cuyo cumplimiento se la dispone.
b) el régimen especial de control de horario o tareas que se deberá aplicar a cada caso.
c) el lapso por el cual se la establece, que no podrá exceder del año, sin perjuicio de ulteriores renovaciones que deberán cumplir con las mismas formalidades.

FuenteObservaciones
Art. 64
num. 1
art. 42
num. 1
art. 45
num. 2
art. 114
art. 1
art. 59
art. 2

Facúltase a la Intendencia a ampliar hasta la cantidad de 100 (cien) nuevos cupos, el número de funcionarios profesionales universitarios del Escalafón Profesional y Científico a los que se les puede conceder extensión horaria hasta 8 (ocho) horas diarias de labor de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59º del Decreto Nº 24.754.(*) Sin perjuicio de las condiciones exigidas por la normativa vigente, las actividades desarrolladas en este régimen deberán responder a los planes de trabajo establecidos para cada área, cuyo seguimiento y evaluación estará a cargo de la Dirección del Servicio o Unidad correspondiente.

FuenteObservaciones
Art. 64
art. 35
Nota:

(*) Ver artículo D.108 del presente Volumen.


Extensiones horarias Profesionales. Facultar a la Intendencia a ampliar hasta la cantidad de sesenta (60) nuevos cupos el número de funcionarios profesionales universitarios del Escalafón Profesional y Científico a los que se les puede conceder extensión horaria hasta  8 (ocho) horas diarias de labor.de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59º del Decreto Nº 24.754 de 6 de diciembre de 1990.(*)

FuenteObservaciones
Art. 64
art. 12
Nota:

(*) Ver artículo D.108 del presente Volumen.


Aumento de cupos extensiones horarias profesionales. Facultar a la Intendencia a ampliar hasta la cantidad de cincuenta (50) nuevos cupos, el número de funcionarios profesionales universitarios del Escalafón Profesional y Científico a los que se les puede conceder extensión horaria hasta 8 (ocho) horas diarias de labor de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59o del Decreto No 24.754, de 6 de diciembre de 1990, modificativas y ampliatorias.

FuenteObservaciones
Art. 64
art. 18
Nota:

 Ver artículo 108 del presente Volumen.


La extensión horaria será compatible con la percepción de las retribuciones extraordinarias o complementarias que correspondan al cargo o tarea de que se trate.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 59

Cuando la extensión se aplique a profesionales del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, no se modificará el puntaje en la participación que les correspondiese en el producido bruto de los Hoteles y/o Casinos.

FuenteObservaciones
art. 45
art. 114
art. 1

Facúltase a la Intendencia para establecer un régimen de dedicación extraordinaria de 48 horas semanales para funcionarios que trabajen en proyectos de especial interés departamental, declarados tales por el Intendente y puestos en conocimiento de la Junta Departamental de Montevideo. Este régimen se podrá asignar por períodos semestrales y sólo será renovado previa fundamentación en cada caso.
Los funcionarios que se seleccionarán por concurso interno de oposición y méritos deberán tener una dedicación de tiempo completo y atender exclusivamente las tareas propias de los proyectos referidos, no pudiéndoseles asignar horas extras ni ninguna compensación por mayor horario.
Los funcionarios que se encuentran en este régimen tendrán derecho a una compensación de hasta el 70% sobre su sueldo base de 6 horas, compensación que no será tomada en cuenta para el cálculo de otros beneficios, con excepción del aguinaldo.

FuenteObservaciones
num. 4
art. 116

Los funcionarios del Departamento de Promoción Económica e Integración Regional, que por circunstancias excepcionales realicen trabajos extraordinarios fuera de su horario normal de labor, únicamente tendrán derecho a los descansos compensatorios correspondientes, los que se verificarán a razón de una hora y media por cada hora trabajada en tales condiciones.
Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes en materia de retribución por extensión horaria, mayor dedicación o desempeño de tareas adicionales.”

FuenteObservaciones
art. 94

Los/as funcionarios/as que ocupen puestos del dimensionado de conducción en el Escalafón de Conducción deberán cumplir un régimen de 30 horas semanales y tendrán un sueldo básico correspondiente a esa dedicación, sin perjuicio de la extensión a 36 o 40 horas que por razones de servicio le asigne la Administración. Dichas extensiones se pagarán como una compensación adicional, de 20% o 33,3% respectivamente, sobre el sueldo básico de 30 horas y se adjudicarán por el término de un año, pudiendo ser renovadas por iguales períodos. A los efectos de garantizar el funcionamiento de las Unidades que estén habilitadas a realizar Sexto Día y Horas Extras, la Directora o el Director de Servicio o Unidad, y un funcionario perteneciente al Escalafón de Conducción designado por éste, podrán ser autorizados, previa evaluación por parte del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a trabajar en dichos regímenes. La Intendencia reglamentará los criterios de aplicación de la extensión horaria, sexto día y horas extras del personal perteneciente al Escalafón de Conducción y evaluará anualmente su resultado.

FuenteObservaciones
art. 41
art. 108

Facultar a la Intendencia de Montevideo a establecer un régimen de desempeño en dedicación exclusiva para los funcionarios que se desempeñen en cargos y funciones correspondientes al Escalafón Profesional y Científico, en todas las dependencias vinculadas a los procedimientos correspondientes a los permisos de construcción.

Los funcionarios podrán optar por el desempeño en dicho régimen, y en ese caso, percibirán una compensación adicional del 20% (veinte por ciento), por sobre el salario base que perciban en el régimen de 6 (seis) u 8 (ocho) horas diarias por el que hubieran optado expresamente.

La Intendencia reglamentará esta disposición.

FuenteObservaciones
art. 53