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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
De la permanencia en el cumplimiento de funciones y fiscalización

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo III
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Sección II
De la permanencia en el cumplimiento de funciones y fiscalización

Los funcionarios tienen el deber de permanecer cumpliendo sus tareas durante todo el horario establecido.
Cuando por la naturaleza de sus funciones deban cumplir servicios fuera de sus oficinas, deberán hacerlo dentro del horario reglamentario.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 11º de la Reglamentación.

Los funcionarios podrán ser autorizados a ausentarse de la dependencia durante el horario de oficina, fijándose a esos efectos un máximo de tres horas mensuales. En cada Servicio se llevará uno o más libros, proporcionados por el Servicio de Gestión Humana, en los que se asentará en forma correlativa el nombre de los funcionarios que hayan sido autorizados a ausentarse de la dependencia, el motivo de la ausencia, las horas de salida y de regreso y la firma de los mismos y de quien los autoriza.
Las ausencias en horas de labor, sin regreso, deberán ser autorizadas por el Director o quien lo sustituya.
Cuando los funcionarios necesiten usufructuar las horas permiso o parte de dicho tiempo al comienzo de la jornada laboral, deberán comunicárselo a su Director el día anterior, quien si lo autoriza lo ingresará al programa de Sistema de Gestión Humana. Autorizado por la Dirección, el funcionario podrá marcar su tarjeta y presentarse en su oficina luego de usufructuar su tiempo permiso.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 12º de la Reglamentación.

Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse de su dependencia, hasta cuatro horas al mes con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo u otras consultas relacionadas durante el período de gestación.

A los efectos del ejercicio del derecho referido en el inciso anterior la funcionaria deberá dar aviso a su
jerarca con, por lo menos dos días de anticipación, y este derecho no podrá ser negado por ninguna
circunstancia.

Para justificar el acceso al beneficio la funcionaria deberá presentar, ante la dependencia en la que preste tareas, el certificado correspondiente, en el cual deberá lucir firma y sello del médico o técnico tratante, en el que se deberá establecer: a) tipo de control o consulta; b) semana de embarazo; y c) fecha y hora de la consulta.

La cantidad de horas mencionada en el inciso primero del presente artículo podrá aumentarse, cuando a juicio del médico tratante, sea necesario o recomendable que la funcionaria embarazada concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. A tales efectos, se deberá presentar ante el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional el certificado o constancia emitida por el médico tratante, en el que conste tal circunstancia sin especificarse directa ni indirectamente las causas o patologías que ameriten tal valoración.

FuenteObservaciones
num. 1

Los/as funcionarios/as tendrán derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de embarazo y rutinas correspondientes.

A los efectos del ejercicio del derecho referido en el inciso anterior el/la funcionario/a deberá dar aviso a su jerarca con, por lo menos dos días de anticipación, y éste derecho no podrá ser negado por ninguna circunstancia.

Para justificar el acceso al beneficio el/la funcionario/a deberá presentar, ante la dependencia en la que preste tareas, el certificado correspondiente, en el cual deberá lucir firma y sello del médico o técnico tratante, en el que se deberá establecer: a) tipo de control o consulta; b) semana de embarazo; y c) fecha y hora de la consulta.

La cantidad de horas mencionada en el inciso primero del presente artículo podrá aumentarse, cuando a juicio del médico tratante, sea necesario o recomendable que la embarazada cónyuge, concubina o pareja del/la funcionario/a concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. A tales efectos, se deberá presentar ante el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional el certificado o constancia emitida por el médico tratante, en el que conste tal circunstancia sin especificarse directa ni indirectamente las causas o patologías que ameriten tal valoración.

FuenteObservaciones
num. 2

Cuando la salida del funcionario se deba a razones de trabajo, no se tendrá en cuenta el máximo de tres horas mensuales previsto en el inciso primero del artículo anterior y los jerarcas del Servicio, bajo firma, extenderán la correspondiente orden, debiendo establecerse en la misma la comisión que se le ha encomendado con detalle de las tareas a cumplir, quedando copia de ella a disposición de los funcionarios afectados al contralor de asistencia.
Cuando quienes se ausenten sean los Directores de Servicio deberán comunicarlo al Secretario General o Directores Generales de los cuales dependan, quienes les otorgarán, en su caso, la autorización correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 13º de la Reglamentación.

A excepción del personal de Dirección, los funcionarios que deban desplazarse a otras oficinas, aún dentro del Palacio de la Intendencia, deberán recabar la autorización correspondiente y suscribir una libreta especial, en que conste la hora de alejamiento y de retorno.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 14º de la Reglamentación.

Los funcionarios que se encuentren comprendidos dentro del régimen de 8 (ocho) horas diarias de labor, gozarán de media hora de descanso.
Los Directores de cada dependencia establecerán la forma en que se cumplirá dicha disposición, sin afectar ni interrumpir la normal atención al público, dando cuenta de lo dispuesto a las Direcciones Generales respectivas.
No podrá autorizarse el uso de la media hora de descanso en el período inmediato anterior a la finalización del horario de trabajo fijado, ni al comienzo del mismo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 15º de la Reglamentación.

Los funcionarios que realizan tareas externas deberán cumplir tareas internas en los Servicios a que se encuentran asignados durante el lapso de hasta tres horas, en el horario fijado por los jerarcas respectivos. Sin perjuicio de ello, podrán ser autorizados, por razones de servicio, y por resolución fundada, a reducir ese lapso.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 16º de la Reglamentación.

El Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales por sí, o por intermedio del Servicio de Administración de Personal fiscalizará el cumplimiento del horario de todos los funcionarios, así como la permanencia ininterrumpida en los lugares de trabajo durante el mismo, sin perjuicio del contralor asignado a los Jerarcas y Directores de Departamento y Servicio, establecido en los artículos R. 182 y R. 218 del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 17º de la Reglamentación.

Todas las dependencias están obligadas a suministrar a quienes realicen el contralor a que se refiere el artículo precedente, la documentación que de acuerdo a las disposiciones de este Capítulo deba llevarse con relación a la asistencia y permanencia en el cargo de los funcionarios.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 18º de la Reglamentación.

Los funcionarios a quienes se haya cometido el contralor a que se refiere el art. R. 197 lo efectuarán en presencia del Director de la dependencia correspondiente o del funcionario que éste designe para ello, el cual deberá pertenecer en lo posible, a la categoría funcional Administrativa.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 19º de la Reglamentación.

Los funcionarios están obligados a firmar la planilla de control que les presente el funcionario encargado de la tarea de contralor, como prueba de su permanencia y presentismo.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los funcionarios que realizan el contralor de asistencia podrán si así lo estiman del caso, solicitar la exhibición de un documento identificatorio (tarjeta magnética, cédula de identidad, etc.), capaz de acreditar la identidad de la persona a quien se le está realizando el control de permanencia.

FuenteObservaciones
art. 1

Terminado el contralor, el Director del Servicio o el funcionario delegado para ello, prestará su conformidad al resultado del mismo y/o asentará las observaciones que estime del caso.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 20º de la Reglamentación.

El Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales comunicará a cada dependencia los resultados del contralor de asistencia a los fines previstos por el art. R. 214.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 21º de la Reglamentación.