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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De los escalafones y subescalafones
Del escalafón especialista profesional

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo I.4
De los escalafones y subescalafones
Sección IV
Del escalafón especialista profesional

El Escalafón Especialista Profesional, previsto en el art. D. 79.5 se integra con los cargos y funciones cuyas actividades son complementarias o de apoyo a tareas de alta especialización técnica o a tareas profesionales.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.161.19

Estas actividades se encuentran destinadas fundamentalmente a brindar servicios conexos a la administración y procesos de gestión; a las áreas educativas, culturales y artísticas, a las actividades turísticas, recreativas y deportivas, a la salud e higiene ambiental; a las comunicaciones y sus medios, pudiendo comprender la asistencia en la concepción, desarrollo, ejecución y control de operaciones o proyectos tecnológicos; o extenderse a la realización o participación en actividades de orientación al ciudadano, educación en aspectos comunales, observación de las principales disposiciones departamentales y a la preservación de los bienes y espacios públicos y de la infraestructura de la ciudad en general.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.161.20

Requieren el dominio de técnicas y metodologías específicas, a mayores exigencias de formación, se ejercen con autonomía profesional y criterio independiente.
Implican la combinación armónica y simultánea de conocimientos particulares, habilidades intelectuales y estéticas y destrezas, requeridas para permitir la ejecución de especialidades diversas y de distintos grados de complejidad.
Se requieren diferentes niveles de estudio de nivel medio y terciario y formación teórico-práctica especializada según el área de que se trate. Suponen el manejo idóneo de especialidades reconocidas y con diverso grado de autonomía y rigurosidad metodológica que se adquieren a través de procesos de aprendizaje específicos, concretos y propios, resultantes de la educación formal o extracurricular y de la experiencia comprobada y efectiva.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.161.21

El Escalafón Especialista Profesional incluye los Subescalafones Especialista Profesional Práctico, Especialista Profesional Técnico, Especialista Profesional Superior, cuyas actividades principales, niveles de formación y niveles de carrera se encuentran comprendidos en el cuadro anexo VI.

- Definiciones de carreras: Especialista Profesional
 

CUADRO VI

   

ESCALAFÓN:

 

ESPECIALISTA PROFESIONAL
(Art. D.79.5 y Arts.R.161.20 a R.161.23)

 

SUBESCALAFÓN:

ESPEC. PROF. PRACTICO
E. 1

ESPEC. PROF. TECNICO
E. 2

ESPEC. PROF. SUPERIOR
E. 3

ACTIVIDADES PRINCIPALES
 

Tipo de tareas y sus características principales.

  • Tareas complementarias o auxiliares que requieren conocimientos particulares, metodologías específicas y un alto contenido de prácticas especilizadas para su aprendizaje y aplicación.

  • Predominio del esfuerzo mental y/o visual; habilidad manual y destrezas en prácticas reconocidas.

  • Tareas que requieren conocimientos especializados teóricos y prácticos, con autonomía en la utilización de diversas técnicas y metodologías, y exigencias de adecuación a problemáticas cambiantes.

  • Ejercicio simultáneo y armónico de conocimientos particulares, habilidades intelectuales, aptitudes estéticas y destrezas en prácticas reconocidas.

  • Tareas especializadas que requieren el manejo conceptual, dominio y autonomía en la aplicación de técnicas y metodologías de nivel terciario, en apoyo a funciones de alta especialización profesional.

NIVEL DE FORMACION:
Estudios y conocimientos específicos.
(Formales e informales).

  • Ciclo básico secundario más: cursos especifícos; ó conocimientos teórico-prácticos y habilidades equivalentes.

  • Secundaria completa o Bachillerato Técnico UTU; ó título terciario menor de dos años; ó primeros años de estudios terciarios afines.

 

  • Título terciario de 2 a 4 años, expedido por escuelas universitarias, o UTU tecnólogico superior u otros centros de educación terciaria.

  • Título intermedio o mitad de carreras (minímo 3 años) correspondientes a planes de estudio de nivel Facultad.

 

NIVELES DE CARRERA:
Trayectoria, idoneidad y dominio de la carrera.

I Experto / Principal. Dominio total de la aplicación de los conocimientos de la especialidad o profesión y en las tareas, técnicas y metodologías de la carrera.
Instruye y supervisa el trabajo de otros.
Nivel a utilizarse con criterio restrictivo. Desempeño excelente. Requiere autorización de vacante.

II Solidamente experimentado en la aplicación de los conocimientos de la especialidad o profesión y en las tareas, técnicas y metodologías de la carrera.
Instruye, verifica y coordina el trabajo de otros. Nivel que puede ser alcanzado por todos. Culminación natural de la carrera. Es normal permanecer en él.
Desempeño destacado. Requiere autorización de vacante.

III Experimentado en la aplicación de los conocimientos de la especialidad o profesión y en las tareas, técnicas y metodologías de la carrera. Instruye y verifica el trabajo de otros. Nivel que debería ser alcanzado por todos. Se puede permanecer en él.
Desempeño muy bueno.

IV Medianamente experimentado en la aplicación de los conocimientos de la especialidad o profesión y en las tareas, técnicas y metodologías de la carrera. Nivel que debería ser superado por todos.
Desempeño bueno.

V Poco experimentado en la aplicación de los conocimientos de la especialidad o profesión y en las tareas técnicas y metodologías de la carrera. Nivel que debería ser superado por todos.
Desempeño aceptable.

 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.161.22