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Digesto Departamental
Reglamentaria
Del servicio público de alumbrado
De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal
De la contribución de la Intendencia de Montevideo en las instalaciones

Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo II
De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal
Sección VI
De la contribución de la Intendencia de Montevideo en las instalaciones

Además del pago del costo de los trabajos de instalación la Intendencia de Montevideo, podrá intervenir en el suministro de los materiales necesario, cuando las obras afecten:
a) Propiedades de la Intendencia frentistas a vías de tránsito comprendidas en la zona.
b) Espacios libres, tales como plazas y parques.

FuenteObservaciones
num. 1

En los casos señalados en el artículo anterior la contribución en materiales se determinará en forma proporcional a los frentes de todos los contribuyentes.

FuenteObservaciones
num. 1

En las zonas en que la Intendencia de Montevideo lo considere del caso de acuerdo a las condiciones socioeconómicas de las mismas por resolución expresa podrá reducir la contribución vecinal en materiales hasta un porcentaje de 40% del costo total de los mismos.

FuenteObservaciones
num. 1

Los vecinos contribuyentes, en general, obtendrán la rebaja de hasta el 50% del recargo por concepto de alumbrado fijado por los ordinales I y II del artículo 45 del Decreto No. 12.900 de la Junta de Vecinos, de acuerdo al régimen establecido en el artículo 5o. de la Resolución No. 24.168 del 17 de setiembre de 1964. (Véase Registro Municipal, Tomo XXXI, pág. 457 y Tomo XXXIII, pág. 193.)

FuenteObservaciones
num. 1