Además del pago del costo de los trabajos de instalación la Intendencia de Montevideo, podrá intervenir en el suministro de los materiales necesario, cuando las obras afecten:
a) Propiedades de la Intendencia frentistas a vías de tránsito comprendidas en la zona.
b) Espacios libres, tales como plazas y parques.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Obras
Reglamentaria
Del servicio público de alumbrado
De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal
De la contribución de la Intendencia de Montevideo en las instalaciones
Volumen VII Obras
Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Del servicio público de alumbrado
Capítulo II
De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal
De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal
Sección VI
De la contribución de la Intendencia de Montevideo en las instalaciones
De la contribución de la Intendencia de Montevideo en las instalaciones
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
Los vecinos contribuyentes, en general, obtendrán la rebaja de hasta el 50% del recargo por concepto de alumbrado fijado por los ordinales I y II del artículo 45 del Decreto No. 12.900 de la Junta de Vecinos, de acuerdo al régimen establecido en el artículo 5o. de la Resolución No. 24.168 del 17 de setiembre de 1964. (Véase Registro Municipal, Tomo XXXI, pág. 457 y Tomo XXXIII, pág. 193.)
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |