(Precio Mensual por concesión de uso Mercados Minoristas Departamentales) Modificar el numeral 1 de la Resolución No. 2891/04, de 23 junio de 2004, fijando en $ 60 (pesos uruguayos sesenta) por cada metro cuadrado, el precio mensual por concesión de uso para fines comerciales en Mercados Minoristas Departamentales.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Departamento de Desarrollo Económico
Unidad Gestión Comercial
Precio por Concesión de Uso en Mercados Minoristas Departamentales
(Pago de tributos nacionales y/o departamentales) Los permisarios deberán hacerse cargo del pago de los tributos nacionales y/o departamentales que correspondan, así como de los gastos por suministros de UTE, OSE y otros, obligándose a aceptar el régimen de liquidaciones que efectúe la oficina de la Intendencia correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
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num. 3 |
(Gastos de servicios) Los gastos generados por el uso de energía eléctrica y agua en áreas comunes y por la limpieza de éstas, así como por servicios de vigilancia y seguridad, serán distribuídos entre los permisarios de puestos, en proporción al metraje cuadrado total de las superficies que cada uno ocupe según lo previsto en el artículo primero.
Se entiende por áreas comunes, los espacios del Mercado Minorista liberados al tránsito del público, comprendida la denominada área de injerencia comercial o zona adyacente al área edificada hasta una distancia de 20 metros desde la línea de edificación.
Los espacios verdes, zonas de estacionamiento, y los locales y espacios asignados sin contraprestación con fines culturales o sociales, así como las demás superficies e instalaciones no comprendidas en los incisos anteriores, serán de responsabilidad de la Intendencia.
Fuente | Observaciones | |
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num. 4 |
(Descuento. Puntualidad en los pagos) Los permisarios de los puestos comerciales que estén al día en sus pagos a la fecha de la presente resolución, gozarán de un 10% (diez por ciento) de descuento que regirá hasta el 31 de diciembre de 2005, siempre que mantengan su puntualidad en los pagos.
Fuente | Observaciones | |
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num. 5 |
(Plazo para el pago de deuda) Los permisarios que no se hallen al día a la mencionada fecha, dispondrán de un plazo de 30 días corridos a partir del siguiente a la notificación personal o por cedulón de la presente resolución, para realizar el reconocimiento de su deuda, que quedará exonerada de multa y recargo, y para suscribir un convenio de pagos de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no generará intereses de financiación.
El pago al contado dentro de dicho plazo, se beneficiará además con un descuento del 10% (diez por ciento) aplicable sobre la deuda exenta de multa y recargo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 6 |
(Regularizaciones) Las situaciones de hecho que actualmente existieren, consistentes en el uso de puestos comerciales sin debida autorización municipal, podrán ser regularizadas ante la Junta Local de la Zona de ubicación del Mercado Minorista Municipal, dentro de los 30 días de la intimación practicada a ese efecto, so pena de desalojo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 8 |