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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Económico
Unidad Gestión Comercial
Precio por Concesión de Uso en Mercados Minoristas Departamentales

Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección IV
Precio por Concesión de Uso en Mercados Minoristas Departamentales

(Precio Mensual por concesión de uso Mercados Minoristas Departamentales) Modificar el numeral 1 de la Resolución No. 2891/04, de 23 junio de 2004, fijando en $ 60 (pesos uruguayos sesenta) por cada metro cuadrado, el precio mensual por concesión de uso para fines comerciales en Mercados Minoristas Departamentales.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

(Forma de Pago) Los derechos mensuales de ocupación serán abonados sobre la base de las facturas que se emitirán por los procedimientos que se efectúen o establezcan.

FuenteObservaciones
num. 2

(Pago de tributos nacionales y/o departamentales) Los permisarios deberán hacerse cargo del pago de los tributos nacionales y/o departamentales que correspondan, así como de los gastos por suministros de UTE, OSE y otros, obligándose a aceptar el régimen de liquidaciones que efectúe la oficina de la Intendencia correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 3

(Gastos de servicios) Los gastos generados por el uso de energía eléctrica y agua en áreas comunes y por la limpieza de éstas, así como por servicios de vigilancia y seguridad, serán distribuídos entre los permisarios de puestos, en proporción al metraje cuadrado total de las superficies que cada uno ocupe según lo previsto en el artículo primero.
Se entiende por áreas comunes, los espacios del Mercado Minorista liberados al tránsito del público, comprendida la denominada área de injerencia comercial o zona adyacente al área edificada hasta una distancia de 20 metros desde la línea de edificación.
Los espacios verdes, zonas de estacionamiento, y los locales y espacios asignados sin contraprestación con fines culturales o sociales, así como las demás superficies e instalaciones no comprendidas en los incisos anteriores, serán de responsabilidad de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 4

(Descuento. Puntualidad en los pagos) Los permisarios de los puestos comerciales que estén al día en sus pagos a la fecha de la presente resolución, gozarán de un 10% (diez por ciento) de descuento que regirá hasta el 31 de diciembre de 2005, siempre que mantengan su puntualidad en los pagos.

FuenteObservaciones
num. 5

(Plazo para el pago de deuda) Los permisarios que no se hallen al día a la mencionada fecha, dispondrán de un plazo de 30 días corridos a partir del siguiente a la notificación personal o por cedulón de la presente resolución, para realizar el reconocimiento de su deuda, que quedará exonerada de multa y recargo, y para suscribir un convenio de pagos de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no generará intereses de financiación.
El pago al contado dentro de dicho plazo, se beneficiará además con un descuento del 10% (diez por ciento) aplicable sobre la deuda exenta de multa y recargo.

FuenteObservaciones
num. 6

(Cálculo de la deuda) Para el cálculo de la deuda, se optará por el menor valor entre la liquidación efectuada por el precio establecido anteriormente y el que surja de la aplicación de los incisos "a", "b" y "c" del artículo primero.

FuenteObservaciones
num. 7

(Regularizaciones) Las situaciones de hecho que actualmente existieren, consistentes en el uso de puestos comerciales sin debida autorización municipal, podrán ser regularizadas ante la Junta Local de la Zona de ubicación del Mercado Minorista Municipal, dentro de los 30 días de la intimación practicada a ese efecto, so pena de desalojo.

FuenteObservaciones
num. 8

(Financiación por regularización) El pago de los derechos de adjudicación por parte de quienes pidan la regularización de su situación conforme al artículo anterior, será financiada hasta en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

FuenteObservaciones
num. 9


El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. 622.1.


FuenteObservaciones
num. 1