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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Obras de Saneamiento

Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XI.II
Obras de Saneamiento

(Sujeto pasivo). El monto determinado por el procedimiento establecido en el artículo 95 para las obras de saneamiento será exigible a los propietarios o poseedores de los inmuebles beneficiados una vez que las mismas estén habilitadas.

FuenteObservaciones
art. 96

(Determinación de la cuantía). Para determinar la cuantía de Contribución de Mejoras por obras de saneamiento se establecerán costos ponderados por zonas para el metro lineal de los distintos tipos de obra basándose en los precios del contrato respectivo (incluyendo I.V.A. y leyes sociales) los que se transformarán en U.R. de la fecha de oferta.
En esta cuantía no se incluirán los costos correspondientes a obras que la I.M. determine que benefician a la globalidad de la ciudad y no específicamente a los vecinos de una determinada ubicación.
Dichos costos que están en la base del tributo serán propuestos por el Departamento de Desarrollo Ambiental a través de la División Saneamiento y aprobados por Resolución del ejecutivo Comunal. Asimismo se propondrá el porcentaje señalado en el Artículo 97, hasta el cual el costo de las obras será a cargo de las propiedades allí mencionadas.

FuenteObservaciones
art. 95

(Cuantía). La cuantía de la Contribución por Mejoras de las obras de saneamiento, calculado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 95, se distribuirá de la siguiente manera:
Hasta el ochenta por ciento (80%) entre todas las propiedades comprendidas en la cuenca saneada, con exclusión de las áreas correspondientes a la propiedad pública departamental, y con arreglo a la relación existente entre la medida lineal de frente de cada inmueble y su área respectiva, de tal forma que el costo por metro cuadrado de superficie represente la décima parte del costo del metro lineal de frente.

FuenteObservaciones
art. 97

Cuando dentro de un mismo contrato, sea necesario construir obras de saneamiento de carácter unitario y de carácter separativo, se establecerán sus respectivos costos de acuerdo a las zonas servidas, en forma independiente, a los efectos de aplicar las correspondientes contribuciones.

FuenteObservaciones
art. 98

Los inmuebles situados en límites de cuenca contribuirán al costo de la obra en función de la longitud de su frente y la parte de superficie comprendida dentro de la cuenca saneada hasta una distancia de cuarenta (40) metros.
Cuando un inmueble tuviera dos o más frentes situados en el interior de la zona saneada y se construya colector por uno de sus frentes, será formulada la cuenta correspondiente, sumando la totalidad de sus frentes a la vía pública.

FuenteObservaciones
art. 99

Las mismas cuotas que se fijen de acuerdo con lo establecido por el Artículo 98, serán abonadas por los contribuyentes cuyas propiedades tengan frente a los colectores construidos con carácter provisorio, que la Intendencia de Montevideo declare definitivos, sin perjuicio de los convenios celebrados con propietarios que hubieren costeado esas obras.
Si dichos colectores no hubieren sido construidos por la Intendencia se descontará de la contribución a establecerse, lo que se haya abonado al contratista por ese concepto. La comunicación al colector será obligatoria para todos los propietarios frentistas. El pago de la contribución que corresponda, se hará efectiva inmediatamente que esos colectores sean declarados definitivos.

FuenteObservaciones
art. 100

Las cuentas por conexiones domiciliarias se liquidarán por el costo promedio del diámetro y longitud de cada comunicación al caño colector.
Dicho costo promedial se fijará anualmente en U.R. en el mes de enero de cada año, con arreglo a la estimación que establecerá el Departamento de Desarrollo Ambiental a propuesta de la División Saneamiento, la que será homologada por el Intendente.

FuenteObservaciones
art. 101