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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas generales para proyecto
De los salientes
Disposiciones generales

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo VI
De los salientes
Sección II
Disposiciones generales

Las disposiciones de los artículos siguientes regirán con carácter general no siendo de aplicación en aquellas áreas o vías en que rijan disposiciones especiales al respecto.

FuenteObservaciones
art. 4

En todos los casos el plano límite de saliente deberá distar como mínimo 1.00 metro del borde exterior del cordón de la vereda.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 3

Cuerpos Cerrados Salientes.
Se admitirán cuerpos cerrados salientes en todos los casos de predios frentistas a vías públicas cuyo ancho entre líneas de edificación sea mayor de diez metros, siempre que se respeten las siguientes condiciones:

1. Se deberá mantener en el plano de edificación por lo menos el 20% de la superficie de fachada. En el caso de predios irregulares, con frentes oblicuos o curvos en relación a las divisorias del mismo, así como en el caso de predios esquina con ángulo menor de 90 grados, no se exigirá porcentaje de fachada en el plano de edificación.

2. Los cuerpos cerrados salientes no deberán sobrepasar el 40% de la superficie de fachada en la que se proyecten. En las situaciones en que ambos predios linderos estén ocupados por edificios con cuerpos cerrados salientes a lo largo de toda su fachada, se permitirá la realización de cuerpos cerrados salientes continuos en la totalidad de la misma, a partir de una altura promedial a la de los cuerpos cerrados salientes adyacentes que llegan a la divisoria y respetando el porcentaje establecido anteriormente.

3. Junto a un lindero que ya posea saliente hasta el eje medianero se permitirá que los cuerpos cerrados salientes coincidan con ese eje medianero. En los demás casos deberán estar despegados del eje medianero un mínimo igual a la mitad de la saliente que se realice.

4. El plano límite inferior de los cuerpos cerrados salientes será de dos metros con setenta y cinco centímetros respecto al nivel de la acera, cuando se proyecte sobre vereda, y de dos metros con cincuenta centímetros cuando se proyecte sobre retiro, medidas éstas que se tomarán según lo establecido en el inciso e) del Art. D.3259 de la Sección I.

Saliente máxima admitida
Se fija la saliente máxima en función de la distancia entre líneas de edificación según la siguiente escala:

  • Distancia entre líneas de edificación < 10mts – no se autoriza cuerpo cerrado saliente.
  • 10mts distancia entre líneas de edificación < 13mts – cuerpo cerrado saliente máximo 0.80mts
  • 13mts distancia entre líneas de edificación < 17mts – cuerpo cerrado saliente máximo 1.00mts
  • 17mts distancia entre líneas de edificación < 20mts – cuerpo cerrado saliente máximo 1.10mts
  • 20mts distancia entre líneas de edificación <25mts – cuerpo cerrado saliente máximo 1.20mts.
  • Distancia entre líneas de edificación 25mts – cuerpo cerrado saliente máximo 1.50mts.

Las salientes máximas establecidas anteriormente están reguladas en función del ancho entre líneas de edificación, aún cuando enfrente a espacios libres (plazas, etc.), en cuyo caso se tendrá como distancia entre líneas de edificación la misma que la correspondiente a los tramos adyacentes de la vía.

Definiciones:
a) Superficie de fachada: será la constituida por la proyección vertical sobre el plano de edificación de todos los elementos arquitectónicos, exceptuando los tanques de agua y salas de máquinas elevadas.

b) Área de los cuerpos cerrados salientes: se computará teniendo en cuenta la proyección vertical de todo elemento arquitectónico que sobresalga del plano de edificación. Se incluyen así los cuerpos cerrados y los balcones. En el caso de estos últimos, se computará su área hasta la altura de la baranda reglamentaria independientemente del carácter calado o transparente de la misma.

 

FuenteObservaciones
art. 4
art. 1
num. 1 y 2.
art. 1
art. 4
inciso 1º y 2º

Balcones 
Los balcones que se proyecten fuera de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:

a) El voladizo máximo será de un metro con veinte centímetros.

b) Las barandas deberán ser caladas o traslúcidas en una proporción de por lo menos el setenta por ciento de su proyección frontal. La altura mínima de la baranda con respecto al piso del balcón será de un metro.

c) No se autorizará la construcción de balcones salientes:
1) En las calles cuya distancia entre líneas de edificación sea menor a diez metros.
2) En áreas de retiros laterales.
3) En cuerpos retirados del plano de edificación por encima de la altura máxima.

d) El plano límite inferior de los balcones saliente será de dos metros con setenta y cinco centímetros respecto al nivel de la acera cuando se proyecte sobre vereda, y de dos metros con cincuenta centímetros cuando se proyecte sobre retiro, medidas éstas que se tomarán según lo establecido en el inciso e del Artículo D.3259 de la Sección I.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 1
art. 5
art. 4
inciso 1º y 2º

Aleros y Cornisas
Los aleros y cornisas salientes de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:

a) aleros sobre accesos a la planta baja, salientes hacia la vía pública o áreas de retiro frontal y lateral:
1) La altura del plano límite inferior será de dos metros con cincuenta centímetros;
2) El voladizo máximo será de un metro con veinte centímetros;
3) El espesor máximo será de cuarenta centímetros.

b) aleros sobre otros vanos y muros:
1) La altura del plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros;
2) El voladizo máximo será de treinta centímetros;
3) El espesor máximo será de cuarenta centímetros.

c) cornisas:
1) El plano límite inferior: tres metros;
2) El voladizo máximo será de cincuenta centímetros;
3) El espesor máximo de cincuenta centímetros.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 6
art. 4
inciso 3

Marquesinas.
Las marquesinas salientes de los planos límites de edificación sobre la vía pública o el retiro frontal, deberán ajustarse a las condiciones siguientes:
1) La altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco centímetros.

2) El plano límite de saliente será como máximo:
a) sobre veredas: dos metros
b) sobre zonas de ensanche o de retiro: tres metros.

3) El ancho máximo será de sesenta centímetros cuando el plano límite inferior de la marquesina sea menor o igual a cinco metros de altura y de un metro veinte cuando dicho plano se encuentre por encima de los cinco metros de altura respecto al nivel del piso.

4) La marquesina deberá distar por lo menos quince centímetros de las divisorias laterales del predio.

5) La instalación de marquesinas no deberá dañar o impedir el crecimiento de los ejemplares del arbolado público existente.

6) Los desagües de las marquesinas deberán conectarse a la red domiciliaria del edificio, pudiendo admitirse también que viertan las aguas a la calzada por cañerías adosadas a las fachadas de los edificios y por debajo de la vereda.

Para la Av. 18 de Julio en el tramo comprendido entre la Plaza Independencia y la calle Javier Barrios Amorín, cuando se instalen marquesinas las mismas deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
1) Ubicación: Se ubicarán en el espacio definido por el dintel de las aberturas de planta baja y el antepecho de las aberturas de la primera planta alta o el plano límite inferior de balcones y colectividades cerrados salientes.
En el caso de tipologías cuya planta baja y primer piso o entrepiso constituyan una unidad de fachada diferenciada de la del resto del edificio, las marquesinas serán objeto de un estudio particular en cada caso.
En todos los casos deberán estar separados 0.15 metros de los límites antes definidos.

2) La altura del plano límite inferior será de 3.00 metros.

3) El plano límite de saliente será como máximo:
a) cuando el plano límite inferior es mayor o igual a 4.50 metros: será de 2.50 metros.
b) cuando el plano límite inferior es menor de 4.50 metros: será de 2 metros.

4) El ancho máximo será de 0.40 metros.

5) La marquesina deberá distar por lo menos 1.00 metro del cordón de la vereda y 0.15 metros de las divisorias laterales del predio.

6) La estructura será la mínima necesaria para asegurar la estabilidad del elemento a colocar.

7) La cubierta deberá ser de vidrio transparente o predominantemente traslucido, pudiendo admitirse como variantes:
a) incorporar al vidrio una lámina intermedia con efecto polarizado desde los primeros 0.70 metros a partir del plano de fachada. Este primer tramo deberá ser opaco o
b) utilizar material traslúcido desde los primeros 0.70 metros a partir del plano de fachada. Este primer tramo deberá ser opaco.

8) Color: El color de los elementos que conforman la saliente deberá contar con la conformidad de la oficina competente, teniendo en cuenta las características del edificio soporte.

9) Únicamente se admite una marquesina por padrón. En caso de existir más de un local o empresa por padrón, la marquesina podrá estar conformada por tantos tramos como cantidad de locales, debiendo conformar un único elemento saliente desde el punto de vista formal, con igual plano límite inferior, superior y de saliente.

10) Cuando el edificio incluya en su diseño original una saliente fija o alero, cuyo plano límite de saliente sea menor a 1.50 metros, podrá incorporarse otra marquesina desmontable complementaria sin superar los parámetros antes admitidos y siempre que se integre con la ya existente.

FuenteObservaciones
art. 16
art. 2
art. 4
art. 7
art. 5

Pilastras y Molduras
Las pilastras y molduras salientes de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:

a) La altura del plano límite superior será de dos metros con veinte centímetros.

b) El saliente máximo según el ancho de la acera:
1) no se autorizarán en aceras de ancho menor de un metro con cincuenta centímetros;
2) en aceras de ancho comprendido entre un metro con cincuenta centímetros y tres metros, será de cinco centímetros;
3) en aceras de ancho de más de tres metros a cinco metros inclusive y en zona de retiro, será de diez centímetros;
4) en aceras de ancho mayor de cinco metros será de quince centímetros.

c) La saliente máxima por encima de dos metros de altura respecto al nivel de piso, será de quince centímetros.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 8