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Digesto Departamental
Procedimiento.Competencia
Del procedimiento
Reglamentaria
Del procedimiento administrativo
De la iniciación
De las Disposiciones Generales

Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo II
De la iniciación
Sección I
De las Disposiciones Generales

Formas de inicio.
El procedimiento administrativo podrá iniciarse a solicitud o exposición de persona interesada o de oficio. En este último caso la autoridad competente podrá actuar por disposición de su superior, por propia iniciativa, a instancia fundada de los/as correspondientes funcionarios/as o por denuncia.

En caso de ser varias las personas interesadas, podrán comparecer conjuntamente en un solo escrito con el que se formará un único expediente, o en un mismo formulario, según corresponda, siempre que pretendan un único acto administrativo.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.32 y R.34 inc. 4
num. 1
art. 11

Constitución de domicilio e identificación de los solicitantes.
Toda persona que presente una solicitud ante la Administración deberá constituir siempre domicilio en el Departamento de Montevideo y podrá constituir domicilio electrónico en caso de que así se habilite.

Deberá asimismo suscribir sus escritos con su firma habitual, aclarando debajo de la firma sus nombres y apellidos. Si un mismo escrito estuviese firmado por varias personas, se especificará en el mismo con cuál de dichas personas deberán entenderse las actuaciones.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.37
num. 1

Representación de las personas solicitantes.
En cualquier etapa del procedimiento administrativo, la persona solicitante podrá otorgar a otra persona autorización para representarla mediante documento que lo acredite debidamente. La representación podrá comprender todas las etapas del procedimiento administrativo y deberá ajustarse en su alcance y forma a las disposiciones de los artículos siguientes.

Si la representación no es acreditada en el acto de presentación del escrito, será igualmente recibido en las condiciones establecidas en el artículo R. 36.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.36
num. 1

Representación estatutaria y por apoderado.
Cuando quien se presenta lo hace en representación estatutaria de una persona jurídica, deberá acreditar dicha personería, su vigencia y su calidad de representante.

Cuando una persona actúe en representación de otra en calidad de apoderada, deberá acompañar la solicitud con el poder que acredite dicha representación y justificar su vigencia.

FuenteObservaciones
num. 5

Representación por patrocinante.
En cualquier etapa del procedimiento administrativo la persona interesada podrá designar un/a profesional para que la patrocine.

Éste/a quedará investido/a en especial y para ese trámite del carácter de representante de aquella, pudiendo seguirlo en todas sus etapas, notificarse, evacuar vistas, presentar escritos y asistir a todas las diligencias aún cuando no se encuentre presente su patrocinado/a. Para que la representación sea válida la persona interesada deberá establecer en el escrito su domicilio real y si éste cambiara deberá comunicar a la dependencia actuante su nuevo domicilio en la misma forma.

El/la patrocinante deberá instruir a la persona interesada sobre el alcance y naturaleza de la representación, debiendo dejar constancia expresa de ello en el correspondiente escrito.

FuenteObservaciones
num. 5
R.89
num. 1
R.89