Aspectos generales - Declárase de interés Departamental mantener y valorizar el carácter de las construcciones y el desarrollo urbano de la zona del Barrio Reus al Sur.
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El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Del ordenamiento edilicio
Del ordenamiento edilicio en la zona del Barrio Reus al Sur
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.537.1 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.537.1 del Vol. IV Urbanismo) |
Ver Decreto No.30.317 de 16/6/03 Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Sur.
Ver Decreto No.30.565 de 15/12/03 Plan Especial de Ordenamiento, Protección y Mejora de la Ciudad Vieja.
Delimitación. Quedan incluídos dentro del ordenamiento del Barrio Reus al Sur los predios comprendidos entre las siguientes vías: calle Durazno, calle Magallanes, Avenida Gonzalo Ramírez y calle Salto.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.537.2 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.537.2 del Vol. IV Urbanismo) |
Amplíanse los cometidos de la Comisión Especial permanente, referida en el Art.D.357, al área precedentemente delimitada y a todas las otras que en el futuro sean declaradas de interés testimonial dentro del Departamento de Montevideo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | (art. D.537.3 del Vol. IV Urbanismo) |
Clasificación de las construcciones - Las construcciones existentes en el área delimitada en el Art. D. 537.2 serán calificadas por resolución de la Intendencia, a propuesta de la Comisión Especial Permanente en cinco categorías asignando a cada una de ellas un grado de protección. Dicha protección implicará para cada grado respectivamente:
Grado 0: edificio que puede ser sustituído.
Grado 1: edificio que puede ser remodelado o eventualmente sustituído pero con dimensiones y tratamiento formal que mejoren su integración al contorno.
Grado 2: edificio que sólo puede ser remodelado, pero manteniendo los elementos significativos que se indican y su adecuación al entorno.
Grado 3: edificio que debe ser conservado globalmente, sólo se admitirá en él modificaciones que no afecten sus valores y características arquitectónicas.
Grado 4: edificio de máximo valor testimonial que debe ser conservado integralmente, debiéndose suprimir agregados y alteraciones indebidas, sólo se admitirá en él prudentes y discreta introducción de elementos de acondicionamiento y apropiadas modificaciones reversibles.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | (art. 537.4 del Vol. IV Urbanismo) |
Normas de edificación. Norma general. Todas las obras de reforma, ampliación, restauración o nuevas que se realicen en la zona, deberán integrarse a las características dominantes en la cuadra o manzana donde se implanten, sin que esto signifique subordinación estilística alguna. En ese sentido deberán contemplar, en todos los casos, con los elementos de composición arquitectónica tales como: volúmen, espacio, ritmos, materiales, escala, color, proporción entre vacíos y llenos u otros similares armonicen plásticamente con el entorno, cuya conservación es el objeto de este capítulo. Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo deberá obtenerse el correspondiente permiso, el que deberá ser aprobado por la Comisión Especial Permanente. En su informe, ésta deberá tener en cuenta el grado de protección de la edificación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | (art. D.537.5 del Vol. IV Urbanismo) |
Normas aplicables a las construcciones nuevas y reformas - Las reformas, ampliaciones y obras nuevas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) estricto mantenimiento de la alineación dominante en la cuadra donde se implanten.
B) Las construcciones podrán tener una altura máxima de 13mts. medida desde el nivel de la vereda en el punto medio del frente del predio.
C) Las construcciones auxiliares sobreelevadas, como tanques de agua, salas de máquinas, cajas de escaleras y similares, deberán retirarse del plano de fachada una distancia igual a su altura.
D) A partir de una altura de 3mts. podrán admitirse salientes, que en sus proporciones y materiales se integren a la fisonomía general del entorno.
Los elementos salientes de la línea de edificación se clasificarán en :
1) Cornisas y balcones. Son cuerpos salientes abiertos, podrán sobresalir como máximo 1mt. de la línea de edificación.
2) Volúmenes cerrados, los que podrán sobresalir como máximo 0mt.50 de la línea de edificación y no ocuparán más del 50% de la superficie de la fachada.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | (art. D.537.6 del Vol. IV Urbanismo) |
Tolerancias - Las obras de reformas que se proyecten en la zona podrán apartarse, a criterio de la Comisión Especial Permanente de las normas relativas a higiene de la vivienda, siempre que no se pongan en peligro la higiene y seguridad pública, y en el caso que la aplicación estricta de dichas normas pudiera dar lugar a alteraciones de valores arquitectónicos que interesa preservar.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | (art. D.537.7 del Vol. IV Urbanismo) |
Destino - El destino de los inmuebles será viviendas, oficinas, comercio, talleres artesanales, actividades culturales o de enseñanza, alojamientos temporarios, asistencia social y a la salud. Podrán autorizarse otros destinos cuando a juicio de la Comisión Especial Permanente, éstos contribuyan a la obtención de los objetivos perseguidos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | (art. D.537.8 del Vol. IV Urbanismo) |
Demoliciones - No se autorizará la demolición de construcciones que hayan sido calificadas con grado 3 o 4. Si su estado estructural o de salubridad así lo exige, éstas construcciones podrán ser declaradas por resolución de la Intendencia, "fincas peligrosas", a los efectos de la seguridad de sus ocupantes. En tal caso, éstos deberán desocuparlas, según lo dispuesto por la Intendencia de Montevideo el 30 de noviembre de 1978 (fincas ruinosas).
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | (art. D.537.9 del Vol. IV Urbanismo) |
Para las construcciones calificadas con grado 0 a 2, salvo peligro inminente para transeúntes o predios linderos, no se autorizarán demoliciones si previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción, y establecido un plazo para la iniciación de las obras proyectadas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | (art. D.537.10 del Vol. IV Urbanismo) |