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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas
Denuncias por Particulares por Defectos Constructivos o Sanitarios
Segunda Parte. Exoneraciones

Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo III
Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas
Nota:

Por Res.IM Nº 3745/00 de 12 de octubre de 2000, se suprimió el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, transfiriendo sus cometidos en lo relativo al Permiso Sanitario al Servicio Contralor de la Edificación y los de conexiones, inspecciones y Decreto No. 1.750 de 31 de agosto de 1932, al Departamento de Desarrollo Ambiental.-

Sección XII
Denuncias por Particulares por Defectos Constructivos o Sanitarios
 Segunda Parte. Exoneraciones

(Exoneración. Obras sanitarias construidas de acuerdo a las normas del D.A.R. Nº 1.750). Exceptúase del pago de los tributos establecidos en los arts. 69 y 70 precedentes a las obras sanitarias construidas de acuerdo a las normas del D.A.R. Nº 1.750 del 14 de abril de l932.

FuenteObservaciones
art. 71
Nota:

Ver art. 259 y 260.
Ver art. 60 del Dto.JDM  32.265 de 8 de enero de 2008.


Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 27.505 de 20 de marzo de 1997 promulgado por Resolución Nº 1.035/97 de fecha 7 de abril de 1997 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º. Establécese que los grupos o cooperativas de interés social que la Intendencia de Montevideo apoya con financiación o subsidio, estarán exoneradas del pago de las tasas de edificación y obras sanitarias internas previstas en los Arts. 50º a 64º y 69º a 71º del Decreto Nº 26.949 de diciembre de 1995 respectivamente".

FuenteObservaciones
art. 1

(Exoneración. Instituciones sin fines de lucro).- Exonérase del 50% de la tasa establecida por el inciso 1o del art. 62 del Decreto Departamental No. 26.949 de 14 de diciembre de l995, cuando se tramite por instituciones sin fines de lucro en predios del área intermedia de la zona urbana. Dicha exoneración será de un 75% en las áreas periféricas de la zona urbana u otras áreas urbanizadas del Departamento.

FuenteObservaciones
art. 71
Nota:

Ver art.261.


(Exoneración viviendas de interés social).- Exonérase del 50% de la tasa establecida en el inciso 2º del art. 62 del Decreto Departamental No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por el art. 37 del Decreto Departamental No. 27.803 de 5 de noviembre de l997, a las viviendas de interés social.
Dicha exoneración será de un 75% a viviendas de interés social programadas en planes especiales de valor estratégico, siempre que sean obras promovidas por la Comuna o que se realicen en el marco de convenios con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o con el Banco Hipotecario del Uruguay.

FuenteObservaciones
art. 72
Nota:

Ver art.261.


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nº 34.853 de 25/10/2013, art. 8.


(Construcciones de obra nueva, ampliaciones o reciclajes). Exonérase del 75% (setenta y cinco por ciento) de la tasa establecida en el inciso 2º del artículo 62 del Decreto Departamental N° 26.949 de 14/12/1995, y sus modificativas, a todas las construcciones de obra nueva, ampliaciones o reciclajes con aumento en el número de unidades locativas a ser construidas en todo el territorio del departamento y cuyos permisos hayan sido presentados desde el 31 de diciembre de 2007.

FuenteObservaciones
art. 8
art. 1

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nº 34.853 de 25/10/2013, art. 8.


La exoneración establecida por el artículo anterior no alcanza a los permisos de construcción que requieran la aprobación de Tolerancias, excepciones o modificaciones simples.

FuenteObservaciones
art. 8
art. 2