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Digesto

A.712.2.1

Se declara como información reservada, toda la información en poder o que se genere en la Unidad de Expropiaciones y en especial la referida a la propiedad u otras formas de dominio de bienes inmuebles municipales, las bases de datos formales e informales, incluidas las que pudieran existir en ot

A.712.2

Se declara como información reservada, toda la información en poder o que se genere en la Unidad Administradora de Bienes Inmuebles Departamentales (U.A.B.I.D.) y en especial la referida a la propiedad u otras formas de dominio de bienes inmuebles municipales, las bases de datos formales e inform

A.683.47

Las solicitudes de subsidio presentadas previamente a la aprobación de este decreto, podrán incluirse en la nueva Reglamentación.

A.683.46

Cada Municipio emitirá un reporte anual de los recursos financieros destinados a este programa, y el grado de cumplimiento de los beneficiarios. La División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación enviará copia a la Junta Departamental de Montevideo.

A.683.45

Se llevará un Registro Único de Beneficiarios, el que dará cuenta que el no cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Convenio inhabilitará a las personas a acceder nuevamente a los beneficios del programa.

A.683.44

Una vez firmado el Convenio, se acordará entre el Gobierno Municipal, (o quien este designe) y el beneficiario, la entrega de materiales y la forma de pago, si correspondiera.

A.683.43

Los equipos técnicos de los CCZs que asesoran en este programa se integrarán necesariamente por del área social, urbanismo y todos aquellos profesionales o técnicos que se entienda necesarios.

Estos equipos serán los responsables de:

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