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Digesto

R.523.108

De los vehículos en relación a los permisarios TPE. El permisario TPE, sea persona física o Cooperativa debe ser propietario/a del vehículo afectado al permiso.

R.523.107

Cooperativas.

R.523.106

Condiciones del permiso de TPE. Los permisos TPE se otorgarán por vehículo y permisario/a, no pudiendo una persona física ser titular de más de un permiso ni las Cooperativas de más de cinco (5) permisos, debiendo en todo caso afectarse solamente un vehículo por permiso.

R.523.105

Quienes pueden constituirse en permisarios TPE. Solo podrán ser permisarios/as TPE las personas físicas y las Cooperativas autorizadas por la Intendencia de Montevideo.

R.523.104

Naturaleza jurídica del permiso para la prestación del servicio de transporte mediante el uso de Plataformas Electrónicas para el Traslado de Personas.

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