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Digesto

A.716

Registro de Solicitudes y Urgimiento del Trámite. Los funcionarios de la mesa de Entrada y Trámite de la Secretaría General asignados a esta tarea deberán llevar un registro de las solicitudes donde conste fecha de presentación, número de expediente/s y dependencia competente.

A.715

Notificación. La resolución será remitida a Servicios Internos del Palacio – Expedición y Correo al día siguiente de su dictado, debiendo notificarse en un plazo de 24 horas.

A.714

Resolución. Reunida la información o habiéndose concluido que no es posible evacuarla por ser la misma inexistente, no estar disponible, estar calificada como secreta, reservada o confidencial, se procederá a dictar resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.

A.712.3.11

Revisión por la Secretaría General. Devueltas las actuaciones a la Secretaría General se efectuará una revisión de los datos proporcionados en un plazo de 24 horas y se requerirán en su caso las aclaraciones del caso mediante fax y/o correo electrónico que la dependencia competen

A.712.3.10

Trámite en la dependencia competente. El funcionario de mesa de entrada de la dependencia competente para brindar la información deberá elevarlo a su Director o Encargado el mismo día de la recepción física del expediente.

A.712.3.9

Distribución. Previamente a su distribución, se clasificarán las preguntas o temas según la dependencia que deberá proporcionar la información solicitada, y se efectuarán las consultas necesarias a efectos de determinar si la información solicitada puede brindarse en virtud de lo

A.712.3.8

Mesa de entrada y trámite en Secretaría General. La Secretaría General procederá a recibir los escritos de solicitudes de información, los que no deberán reponer timbrados por concepto de “Tasa de Papel Timbrado Municipal” ni ninguna clase de “sellado” (en virtud de que el acceso

A.712.3.7

Formularios – Presentación de Solicitudes. Los formularios para efectuar solicitudes de acceso a información pública, de conformidad con la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, estarán disponibles en la página web de la Intendencia de Montevideo, aclarándose al interesado en

A.712.2.2

Las resoluciones por las que se hubiesen confirmado deudas y constituido títulos ejecutivos tributarios, deberán ser eliminadas de las bases de datos de acceso público mediante el sitio web institucional de esta Intendencia, cuando se verifique con posterioridad alguna de las siguientes situacion

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