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Digesto

A.683.42

Cada Municipio, con el asesoramiento de los equipos técnicos actuantes, se expedirá sobre las solicitudes formuladas, el porcentaje de subsidio a otorgar y fijará el orden de prioridad de los beneficiarios. El convenio podrá estipular una financiación máxima de 10 meses.

A.683.41

Los Municipios licitarán los recursos asignados al programa FSM, preferentemente con las barracas de la zona, para el cumplimiento de los objetivos del Programa.

A.683.40

El monto del subsidio a percibir se establecerá en forma gradual de acuerdo a los siguientes parámetros de ingresos:

a) de 0 a 4.000.00 UI (cero a cuatro mil unidades indexadas) se subsidiará el 100%;

A.683.39

El monto máximo que se podrá acordar para la entrega de materiales será de 15.000.00 Ul (quince mil unidades indexadas) por núcleo familiar.

A.683.38

Las solicitudes de materiales ingresarán a cada Municipio en las condiciones que se reglamentarán.

Dichas solicitudes deberán contar con la siguiente información:

a) formulario con ficha socio-económica

b) composición del núcleo familiar;

A.683.37

La gestión del Programa “Fondo Solidario de Materiales” se asignará a los Municipios del Departamento de Montevideo.

A.683.36

Los beneficiarios deberán acreditar en las condiciones que establecerá la reglamentación, que los ingresos totales del hogar no superen las 17.000.00 UI (diecisiete mil unidades indexadas).

A.683.35

Crear el Programa “Fondo Solidario de Materiales”, que tendrá por objetivo proporcionar materiales de construcción para apoyar proyectos de refacción, reparación, mantenimiento, mitigación, mejoras o ampliación de quienes habiten viviendas con carencias de calidad habitacional.

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