Establecer que la aplicación efectiva de las exoneraciones previstas en los artículos 6.º a 8.º del Decreto N.º 37.875 y que se precisan en el presente, será efectu
Totid
A.224.10
Disponer que la facultad establecida en el artículo 6.º del Decreto Nº 37.875(*) podrá ser ejercida por la Intendencia de Montevideo en aquellos casos que cumplan con las siguientes condiciones:
A.336.5.2
Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar de tasa bromatológica por concepto de habilitación, inspección por habilitación e inspecciones de control, prevista en el artículo 31 del Decreto N.° 32.265, de fecha 8 de enero de 2008, y sus modificativas, a las cantinas que funcionan en organi
A.636.3
Fijar las tarifas de arrendamiento de las salas del Teatro Solís para eventos provenientes de Organizaciones Públicas o Privadas sin fines de lucro o eventos que la Intendencia de Montevideo a través del Departamento de Cultura decida apoyar / coproducir, en los siguientes montos:
A.636.2
Fijar las tarifas de arrendamiento de las salas del Teatro Solís para eventos comerciales de acuerdo al siguiente detalle:
- Sala Principal: UR 275 (Unidades Reajustables doscientos setenta y cinco);
- Sala Zavala Muniz: UR 110 (Unidades Reajustables ciento diez);