Por Res. IM Nº 1296/15 de 23 de marzo de 2015 se generaron distintas Áreas de trabajo en lo referente a la Unidad Tevé Ciudad.
Ver artículo R.3 del Volumen II del Digesto Departamental.
Por Res. IM Nº 1296/15 de 23 de marzo de 2015 se generaron distintas Áreas de trabajo en lo referente a la Unidad Tevé Ciudad.
Ver artículo R.3 del Volumen II del Digesto Departamental.
Por Res. IM Nº 256/15 de 19/01/15, numerales 1º y 2º, se aprueba el Protocolo de Actuación para las inhumaciones que se realizan en nichos de las necrópolis de Montevideo.
Ver artículos R.1386.1, R.1386.2, R.1386.3 y R.1386.4 del Volumen XI del Digesto Departamental.
Por Dto.JDM Nº 35.385 de 31/12/14, arts. 1º y 2º se autoriza a los vendedores de diarios y revistas habilitados e instalados en escaparates del Departamento de Montevideo a cambiar su giro al de quiosco, para lo cual deberán presentarse en la Oficina de Gestión Comercial de la Intendencia de Montevideo donde deberán acreditar los requisitos exigibles para la instalación de quioscos. En todos los casos, no podrán utilizar una superficie mayor a la que actualmente posean, salvo solicitud fundada del permisario y autorización de la Administración.
Se establece además que por un plazo de 180 días contados desde la promulgación de este Decreto seguirán tributando por el régimen actual y transcurrido dicho plazo les corresponderá la tributación y el régimen normativo aplicables a los establecimientos comerciales destinados a quioscos.
Ver artículos D.2289.2 y D.2289.3 del Volumen X del Digesto Departamental.
Por Res. IM Nº 1159/15, de fecha 16.03.2015, num. 2º se modificó el artículo R.9 del Volumen II del Digesto Departamental, incorporándose la Unidad de Compromisos de Gestión, que dependerá del Servicio de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana, del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
Por Res. IM Nº 1082/15 de 9/03/15, se aprobó una nueva redacción a la reglamentación para las construcciones destinadas a vivienda, dejando sin efecto la antigua redacción referente al mismo tema.
Ver Nota al Artículo 506.11 del TOTID, Título VII, Cap. III, Secc. I, Segunda Parte.
Por Res. IM Nº 1077/15 de 09/03/2015 se amplió el elenco de productos alimenticios entre los permitidos para la venta en quioscos rodantes.
Ver art. R.1199 del Volumen X del Digesto Departamental.
Por Res. IM Nº 3705/14 de 20/08/2014 se reglamenta el procedimiento aplicable para declarar "Fincas Ruinosas" siendo incorporadas disposiciones en el Volumen XV de la Parte Reglamentaria del Digesto Departamental.
Ver artículos R.1894.21 a R.1894.23 del Título XIV.II Capítulo I y artículos R.1894.24 a R.1894.30 del Título XIV.II Capítulo II del Volumen XV Parte Reglamentaria del Digesto Departamental.
Por Decreto JDM Nº 34.353 de 01/10/12, se incorporan disposiciones en el Volumen XV del Digesto Departamental que establecen el procedimiento aplicable para declarar "Fincas Ruinosas".
Ver artículos D.503 a D.505 el Titulo XIII Capítulo I del Volumen XV del Digesto Departamental y D.506 a D.511 del Titulo XIII Capítulo II del Volumen XV del Digesto Departamental.
Por Res.IM 973/15 de 02/03/2015 num.1, se sustituye el plazo del procedimiento Administrativo para el diligenciamiento de las notificaciones una vez recibido el formulario en tiempo y forma.
Ver artículo R.91 del Capítula V, Título I, Parte Reglamentaria del Libro II del Digesto Departamental.
Por Decreto JDM Nº 35.243 de 13 de octubre de 2014 art. 1º se incorpora al Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales la adjudicación de un beneficio económico en el tributo de Patente de Rodados a los vehículos tipo ómnibus, coche escuela de las empresas permisarias del transporte colectivo de pasajeros que integran el Sistema de Transporte Metropolitano.
Ver artículo A.431.4 del Titulo VII, Capítulo II, Sección I, en las Segunda Parte referida a las exoneraciones.
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